CAUSA Nº: 18334-2018-03870

CONCURSAL

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA QUE POR AUTO DICTADO POR EL AB. PACO VINICIO MIRANDA MARTINEZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LA DEMANDADA SEÑORA TORRES HARO MARIA GRACIEL POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA CONCURSAL DE CONCURSO DE ACREEDORES, PROPUESTO POR: JUAN SEBASTIAN CALLEJAS HERDOIZA, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO, en contra de TORRES HARO MARIA GRACIELA,

CLASE DE JUICIO: CONCURSAL

ASUNTO: CONCURSO DE ACREEDORES

CTOR: JUAN SEBASTIAN CALLEJAS HERDOIZA, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO

DEMANDADO: TORRES HARO MARIA GRACIELA,

SECRETARIA: AB. MARIELA AVILA RIVERA

INICIO DEMANDA 30 DE AGOSTO DEL 2018

CAUSA Nº: 18334-2018-03870

CUANTÍA: DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 12,253.94)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, viernes 31 de agosto del 2018, las 15h30, VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasarán a forma parte de la Unidad.- El suscrito, Ab. Paco Vinicio Miranda Martinez, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal:

1.- La demanda presentada por el señor JUAN SEBASTIAN CALLEJAS HERDOIZA, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO, en contra de TORRES HARO MARIA GRACIELA, con cédula de ciudadanía Nro. 1800451302, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara y precisa, admitiéndosele a trámite mediante procedimiento CONCURSAL NECESARIO.-

2.- FALTA DE CUMPLIMIENTO AL MANDAMIENTO DE PAGO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda, se desprende y pone en conocimiento de este juzgador que la fallida TORRES HARO MARIA GRACIELA, con cédula de ciudadanía Nro. 1800451302, no ha cumplido con lo dispuesto en el mandamiento de ejecución, dentro del Juicio Nro. 18334-2012-0924.

3.- FORMACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.- Por lo expuesto y de conformidad al Art. 416.1 del Código Orgánico General de Procesos, se presume la insolvencia de TORRES HARO MARIA GRACIELA, con cédula de ciudadanía Nro. 1800451302, consecuentemente se declara haber lugar al concurso de acreedores en su contra. Por lo tanto, dispongo:

3.1.- CITACIÓN.- Acorde con lo previsto en los Arts. 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la fallida TORRES HARO MARIA GRACIELA, con cédula de ciudadanía Nro. 1800451302, en la calidad en que ha sido demandada, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para la práctica de la citación se realizará por medio e la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Quien ejecute la citación deberá hacer constar en el acta de citación la información que la Ley le obliga en el Art. 63 del COGEP: “Art. 63.- Constancia de la citación y responsabilidad del citador. En el proceso se extenderá acta de la citación con la expresión del nombre completo de la o del citado, la forma en la que se la haya practicado y la fecha, hora y lugar de la misma. La o el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de la citación. Se deja a salvo la responsabilidad del Estado por la falta o deficiencia en la prestación del servicio. La o el citador podrá hacer uso de cualquier medio tecnológico para dejar constancia de lo actuado. El Consejo de la Judicatura reglamentará el sistema de acreditación de las personas naturales o jurídicas que deban realizar la citación.”, debiendo hacer constar además si se ha cerciorado o no de que el lugar donde cita, sea el domicilio de la parte demandada.-

3.2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.- Se dispone que la deudora TORRES HARO MARIA GRACIELA, con cédula de ciudadanía Nro. 1800451302, presente ante esta Autoridad los siguientes documentos:

3.2.1. Una relación detallada de todos sus bienes y derechos.

3.2.2. Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene.

3.2.3. Los títulos de créditos activos.

3.2.4. Una memoria sobre las causas de su presentación.

3.3.- Se designa a la señora FONSECA LUNA ROCIO JANETH, en calidad de Síndico de Quiebra, la misma que ha sido designada mediante sorteo electrónico a través del sistema SATJE, sindico que le representará a la fallida, en todo lo que concierna a sus bienes, acorde con lo establecido en el Art. 35 del Código Orgánico General de Procesos, quien de aceptar el cargo debe posesionarse el 10 de SEPTIEMBRE del 2018 a las 11H00, en la TORRE 2 PISO 2 SALA 13 de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, la misma será también Depositaria de los bienes de la parte que se le declara la fallida, para lo cual la parte interesada deberá tomar contacto, a través del número telefónico consignado por dicha profesional número 0992799502. De conformidad con el Art. 30 literal a) del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial en CIENTO NOVENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS, se fijan los honorarios que la síndico de quiebra, que corresponden al 50% de la remuneración básica unificada; honorarios que se cancelarán conforme establece el referido reglamento en el Art 29.- La Sindico de Quiebra presentará el informe que refiere el Art. 435 del COGEP, dentro del término de quince días de posesionada.-

3.4.- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles de la fallida TORRES HARO MARIA GRACIELA, con cédula de ciudadanía Nro. 1800451302.

3.5.- Se Ordena que ésta declaratoria de insolvencia y/o quiebra sea anotada en los Registros Virtuales del Consejo de la Judicatura.

3.6.- De igual forma se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declarará la insolvencia o quiebra de la deudora.

3.7.- Se dispone la acumulación de los pleitos que se sigan en contra de TORRES HARO MARIA GRACIELA, con cédula de ciudadanía Nro. 1800451302, por obligaciones pendientes; para tal efecto ofíciese a la Dirección Nacional del Consejo de la Judicatura, a fin que se ponga a conocimiento de todos/as los/as señores/as jueces/zas de esta declaratoria y remitan los procesos por obligaciones seguidos en contra de la fallida, quienes deberán tomar en cuenta que en ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal.

3.8.- Notifíquese a la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Ambato, para que tome nota del estado de INSOLVENCIA de la fallida TORRES HARO MARIA GRACIELA, con cédula de ciudadanía Nro. 1800451302, en los libros de prohibiciones a su cargo.

3.9.- Notifíquese con el contenido de esta Declaratoria a la Fiscalía General del Estado con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, con el objeto que realice las respectivas investigaciones con relación al estado de insolvencia de la fallida TORRES HARO MARIA GRACIELA, con cédula de ciudadanía Nro. 1800451302; y, de encontrarse que esta ha sido fraudulenta se dé inicio al enjuiciamiento penal respectivo.

3.10.- Se ordena la prohibición de salida del país de TORRES HARO MARIA GRACIELA, con cédula de ciudadanía Nro. 1800451302, por lo que ofíciese a las Autoridades de Migración y Extranjería de la República, local o nacional a fin que registren esta prohibición en el sistema informático a su cargo.

4.- DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN.- De conformidad al segundo inciso del numeral 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, se declara a la fallida TORRES HARO MARIA GRACIELA, con cédula de ciudadanía Nro. 1800451302, en INTERDICCIÓN DE ADMINISTRAR SUS BIENES.

5.- OPOSICIÓN AL CONCURSO NECESARIO.- Con el objeto que previo al cumplimiento de lo ordenado anteriormente y de acuerdo al Art. 426 del COGEP, la fallida TORRES HARO MARIA GRACIELA, con cédula de ciudadanía Nro. 1800451302, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS comparezca dentro de la presente causa en la cual se podrá OPONERSE AL CONCURSO NECESARIO, PAGANDO LA DEUDA, término que comenzará a transcurrir a partir de la citación que se le haga a la fallida, en aplicación de las garantías básicas del debido proceso previstas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como las garantías previstas en el Art. 8 del “Pacto de San José” de Costa Rica.

6.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la dirección electrónica que señala el compareciente para recibir las notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.

7.- Los anuncios de los medios de prueba indicados por la accionante, se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno de ser legal y pertinente.- La parte interesada brinde las facilidades para el cumplimiento d este mandato judicial.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, martes 28 de mayo del 2019, las 09h12, VISTOS.- Atento a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la parte accionante SEVILLA CALEJAS ERNESTO, DR., Procurador Judicial de BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO; de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de la parte demandada TORRES HARO MARIA GRACIEL, demandada; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la parte demandada TORRES HARO MARIA GRACIELA; en 3 fechas distintas, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes de autos; previo el requerimiento de la parte accionante. Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación del artículo 56 del COGEP, transcurrido el plazo de 20 días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar la demanda. Notifíquese.

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 1 DE JULIO DEL 2019

Firma ilegible

AB. MARIELA ÁVILA RIVERA S

ECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay un sello

P* 152676 – 18334-2018-03870