CAUSA N°:      18334-2016-05019

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO .

SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quienes en vida fueron los causantes, señores LAURA ORFELINA LASCANO VENEGAS, LUCINDA GEORGINA LASCANO VENEGAS, SEGUNDO ELIECER LASCANO VENEGAS, JUAN ALBERTO LASCANO YÁNEZ y personas que tengan interés en la sucesión de los indicados causantes, QUE POR AUTO DICTADO POR LA DRA. LIDIA ELIZABETH NARANJO LLERENA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quienes en vida fueron los causantes, señores LAURA ORFELINA LASCANO VENEGAS, LUCINDA GEORGINA LASCANO VENEGAS, SEGUNDO ELIECER LASCANO VENEGAS, JUAN ALBERTO LASCANO YÁNEZ y personas que tengan interés en la sucesión de los indicados causantes; POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL CANTÓN AMBATO; LA DEMANDA VOLUNTARIO DE PARTICIÓN, PROPUESTO POR: JOSÉ GUSTAVO LASCANO YANEZ y MARTHA CECILIA SALAZAR FIALLOS, en contra de JUAN DANIEL LASCANO FONSECA.

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

ASUNTO: PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES DE SOCIEDAD CIVIL

ACTOR: JOSÉ GUSTAVO LASCANO YANEZ y MARTHA CECILIA SALAZAR FIALLOS

DEMANDADO: JUAN DANIEL LASCANO FONSECA.

SECRETARIA: AB. MARIELA AVILA RIVERA

INICIO DEMANDA 28 DE OCTUBRE DEL 2017

CAUSA N°: 18334-2016-05019

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 14 de noviembre del 2016, las 09h55. VISTOS: La suscrita Dra. Lidia Elizabeth Naranjo Llerena, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, mediante Resolución No.- 64-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme la Acción de Personal No.-3609-DNTH-2014; avoca conocimiento de la presente causa.- En lo principal,

1.- CALIFICACIÓN.- La solicitud de PARTICIÓN presentada por los señores JOSÉ GUSTAVO LASCANO YANEZ y MARTHA CECILIA SALAZAR FIALLOS, por ser una de las determinadas en el Art. 334 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos; y, al ser clara y completa, se la ADMITE a trámite de PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.

2.- CITACIÓN.- 2.1.- En tal virtud, de conformidad con lo prescrito en el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CÍTESE al demandado JUAN DANIEL LASCANO FONSECA; en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el COGEP artículos 54 o 55 a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, debiendo el citador estar a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem. Para el cumplimiento del actor de citación adjúntese fotocopia de la demanda, copias, certificadas de los documentos como anuncios de prueba documental y este auto inicial a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa.-

2.2.- Además, CUÉNTESE con la Ilustre Municipalidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Ambato, de conformidad con lo prescrito en el Art. 473 del COOTAD; por lo tanto, CÍTESE en la dirección consignada en la demanda, con la petición inicial, en las personas de sus representantes Alcalde y Procurador Síndico Municipal a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.

4.- PRUEBA.- Los medios probatorios anunciados se proveerán conforme lo determina el Art. 335 inciso tercero del COGEP.

5.- INSCRIPCIÓN DEMANDA.- En virtud de lo manifestado en el Art. 146 del COGEP. INSCRÍBASE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad del cantón Ambato, por secretaría confiérase despacho en forma, emitiendo el OFICIO correspondiente.

6.- PROCURADOR COMÚN.- En atención a lo manifestado en el Art. 37 del COGEP, los accionantes en el término de tres días designen Procurador Común, con quien se contará en el proceso, bajo prevenciones legales.

7. OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora,

deberá considerar lo dispuesto en los Arts. 245 y siguientes del COGEP.-

8.-NOTIFICACIONES.-.Tómese en cuenta el casillero judicial- No-. 381 y el correo electrónico [email protected]; así como autorización que realiza el actor a su Abogado Patrocinador en la presente causa NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-

firma ilegible

DRA. NARANJO LLERENA LIDIA ELIZABETH

JUEZA

Certifico

Firma ilegible

MARIELA GUILLERMINA AVILA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 15 de diciembre del 2017, las 13h28. VISTOS.- Atenta, a la declaración bajo juramento, conforme acta que existe de autos, realizada por los accionantes JOSE GUSTAVO LASCANO YANEZ y MARTHA CECILIA SALAZAR FIALLOS de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencia necesarias les ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quienes en vida fueron los causantes, señores LAURA ORFELINA LASCANO VENEGAS, LUCINDA GEORGINA LASCANO VENEGAS, SEGUNDO ELIECER LASCANO VENEGAS, JUAN ALBERTO LASCANO YANEZ y personas que tengan interés en la sucesión de los indicados causantes; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quienes en vida fueron los causantes, señores LAURA ORFELINA LASCANO VENEGAS, LUCINDA GEORGINA LASCANO VENEGAS, SEGUNDO ELIECER LASCANO VENEGAS, JUAN ALBERTO LASCANO YANEZ y personas que tengan interés en la sucesión de los indicados causantes, en 3 fechas distintas, en un diario de amplia circulación detesta, jurisdicción, . Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes en autos de entrada emitido en esta causa, el presente conforme lo previsto en el Art. 366 del COGEP; previo el requerimiento de la accionante. Notifíquese.

Firma ilegible

NARANJO LLERENA LIDIA ELIZABETH

JUEZA

Certifico:

Firma ilegible

MARIELA GUILLERMINA AVILA

SECRETARIA

A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUERON LOS CAUSANTES, SEÑORES LAURA ORFELINA LASCANO VENEGAS, LUCINDA GEORGINA LASCANO VENEGAS, SEGUNDO ELIECER LASCANO VENEGAS, JUAN ALBERTO LASCANO YÁNEZ Y PERSONAS QUE TENGAN INTERÉS EN LA SUCESIÓN DE LOS INDICADOS CAUSANTE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 19 DE DICIEMBRE DEL 2017

Firma ilegible

AB. MARIELA AVILA RIVERA

SECRETARIA DE LA UNIDAD

JUDICIAL CIVIL DEL CANTON AMBATO

Hay un sello

P*181783/18334-2016-0501


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON

PELILEO – TUNGURAHUA

AVISO JUDICIAL.

R. del E.

SECRETARIA A EXTRACTO

A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA LANDA CHANGOVALIN KATTY VIRGINIA Y A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERÉS EN LA PRESENTE CAUSA DENTRO DEL JUICIO NRO. 18332-2017-00703 PROPUESTO POR: PLAZA MORETA WILSON DAVID, SE HACE SABER LO QUE SIGUE:

Causa: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

Tramite: VOLUNTARIO

Juicio: N°. 18332-2017-00703

Inicio de la causa: VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS 14:50

Juez: AB. JORGE DARWIN TUSTON FREIRE

Secretario: AB. ROBERTO QUISHPI ERAZO

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San Pedro, jueves 14 de diciembre del 2017, las 16h33. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pelileo y en base al sorteo de ley. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior en lo principal: 1)Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue la señora Landa Changovalin Katty Virginia y a su vez se haga conocer a cualquier persona que tenga interés en la presente causa por la Prensa en esta ciudad de San Pedro de Pelileo o por uno de los medios de mayor circulación de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual entréguese por medio de secretaría el extracto pertinente; advirtiéndole a quien se crea con derechos en el presente Juicio, contestar la demanda conforme lo dispone el artículo 56.2 penúltimo inciso y 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal.- 2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que conste el proceso las publicaciones realizadas en la prensa en legal y debida forma y transcurra el término legal.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta.- 4) En la audiencia única recéptese la declaración de parte del señor WILSON DAVID PLAZA MORETA como la declaración de los testigos nominados por la parte actora FILOMENA PLAZA AIMARA Y JAIME ENRIQUE PLAZA MORETA a quienes se les notificará convocándolos por intermedio de la casilla judicial que señala la parte actora, advirtiendo además que de no comparecer el solicitante se procederá conforme lo establece el Art. 87 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual todos los comparecientes deberán presentar los documentos originales de su cédula de identidad, certificado de votación 5) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 38 y correo electrónico señalado para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica Actúe la Ab. Roberto Quishpi Erazo en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.- (f) Ab. Jorge Darwin Tuston Freiré Juez Titular.- (f) Ab. ROBERTO QUISHPI ERAZO Secretario Titular.

Lo que CITO a ustedes, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación de fijar casilla judicial en el cantón Pelileo, para sus posteriores notificaciones.-

Firma ilegible

AB. ROBERTO QUISHPI ERAZO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN

PELILEO – TUNGURAHUA

P*44764/18332-2017-00703