SRI explica por qué Albania está fuera del listado de paraísos fiscales reconocidos por Ecuador

RESPUESTA. Francisco Briones, director del SRI, argumentó que compareció dos veces ante los legisladores

Según la administración tributaria, la comisión investigadora de la Asamblea, dentro del llamado caso «Gran Padrino», falta a la verdad en su informe. Albania no es paraíso fiscal porque no cumple con los requisitos establecidos en la Ley aprobada por el correísmo en 2017.

A través de un  comunicado, el Servicio de Rentas Internas (SRI) aseguró que es falso que su director, Francisco Briones, no justificó la exclusión de la República de Albania del listado de paraísos fiscales y regímenes de menor imposición ante la Comisión investigadora de la Asamblea Nacional.

Esta comisión es la que investigó el caso llamado «Gran Padrino»; y votará un informe recomendando el juicio político al presidente Lasso durante este miércoles 1 de marzo de 2023.

Según la administración tributaria, frente al requerimiento que hizo la comisión, se envió por escrito una explicación jurídica y técnica. Adicionalmente, el Director solicitó la lectura de dicha explicación técnica durante la sesión, lo cual no se realizó.

Briones, a través de su cuenta de Twitter, recalcó lo siguiente: «Dos comparecencias, explicación técnica por escrito y cientos de documentos con toda la información solicitada fueron entregados a la comisión. Pero no fueron capaces de escuchar ni leerla, y dicen que no expliqué. Ese informe es un cúmulo de mentiras».

En concreto, la explicación del SRI establece los siguientes elementos:

1.- El 19 de febrero de 2017 se realizó una Consulta Popular promovida por el expresidente Rafael Correa. En esa consulta, Ecuador se pronunció de manera favorable sobre un “pacto ético” contra los paraísos fiscales.

Como consecuencia de esto, la Asamblea Nacional aprobó y emitió la Ley conocida como de “Pacto Ético”, la misma que fue publicada en el Registro Oficial el 8 de septiembre de 2017, y que dispone al Servicio de Rentas Internas mantener un listado específico de jurisdicciones y regímenes a ser considerados como paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición en función de determinadas condiciones previstas en la Ley antes mencionada.

Por tanto, la administración tributaria define legalmente y de forma técnica el listado de paraísos fiscales con base en lo establecido en la norma, que dispone que se considerarán como paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones que cumplan, al menos, con dos de las tres condiciones señaladas en la ley.

2.-  Para determinar si una jurisdicción debe ser incluida en el listado de paraísos fiscales debe cumplir con, al menos, dos de las siguientes condiciones previstas en la ley:

– Tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior en un 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida. En el caso de Albania, la tasa efectiva de impuesto sobre la renta no es inferior al 60% a la que corresponde en el Ecuador.

La tasa de impuesto a la renta de personas es del 23% en Albania; mientras el impuesto a la renta de las sociedades es del 15%. Así, este país europeo no cumple con el primer requisito para ser considerado paraíso fiscal.

– Permitir actividades que no se desarrollen sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios. El Foro de Prácticas Fiscales Nocivas (FHTP) de la OECD menciona que Albania incluye un Régimen de Incentivo de Industrias que han identificado y que se encuentra en estado de “En revisión”.

En este caso, si cumple con el requisito para ser considerado paraíso fiscal.

-Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia. En el caso de Albania, actualmente es miembro del Foro Global de la OECD, parte de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua (CAAM), y tiene activado el intercambio automático de información (CRS) con el Ecuador y registra una calificación de “Amplio Cumplimiento” en el intercambio de información previa petición por parte del Foro Global.

Es decir, no cumple con el tercer requisito establecido en la ley.

«Es claro que, en apego a la ley y técnica tributaria internacional, dicha jurisdicción cumple únicamente con uno de los tres criterios previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y, por lo tanto, no califica como paraíso fiscal», puntualizó el SRI.

En vista de ese análisis, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000049 de 30 de septiembre de 2022 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 161 de 03 de octubre de 2022, el SRI excluyó a más de diez jurisdicciones y regímenes a escala mundial de la lista de paraísos fiscales por no cumplir con las condiciones señaladas en la normativa vigente para ser consideradas como tales.

«Queda claro que las decisiones adoptadas por la administración tributaria están sujetas en todo momento a criterios y evaluaciones técnicas, apegadas a la ley. También queda claro que los miembros de la comisión no se informaron adecuadamente del orden normativo tributario, ni de la explicación enviada mediante oficio NAC-DGEOGEC23-00000005 a la Presidenta de la Comisión.», recalcó el SRI. (JS)