Se revisará la constitucionalidad de la Ley de Educación Intercultural

La normativa incluye el aumento del salario mínimo para los maestros.

La Corte Constitucional emitió una medida cautelar de suspensión provisional mientras analiza y toma una decisión.

El Segundo y Tercer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional (CC) admitieron a trámite las acciones públicas de inconstitucionalidad 32-21-IN y 34-21-IN, presentadas en contra de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI).

Además, se concedió la medida cautelar de suspensión provisional de la normativa hasta que la causa sea resuelta.

La LOEI fue publicada el 19 de abril de 2021 en el Registro Oficial. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) fue quien interpuso la acción de inconstitucionalidad, porque considera que existiría una afectación a la sostenibilidad financiera de la institución.

Entre otras cosas, la ley permitía a los profesores con 300 imposiciones mensuales, es decir, 25 años, jubilarse sin límite de edad. Además, se disponía el aumento del salario mínimo de los maestros a no menos de $1.000 mensuales.

Ese aumento, junto con otras obligaciones, provocarían que el gasto público se duplique. El ministro de Economía saliente, Mauricio Pozo, ha recalcado que la Asamblea aprobó todo eso sin fuente de financiamiento, lo que contraviene la Constitución.

Isabel Vargas, presidenta de la Unión Nacional de Educadores (UNE), rechaza la decisión de aceptar a trámite la demanda y cree que la CC se apresuró a suspender la vigencia de toda la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe.

En un comunicado de la CC se señala que el Tribunal tomó la decisión de admitir a trámite las acciones y conceder la medida cautelar de suspensión provisional luego de un profundo análisis. La institución aclaró que esta decisión no constituye un juicio anticipado sobre la constitucionalidad de la Ley.

Como parte del auto de admisión se dispuso que se debe informar con el contenido de la demanda a la Presidencia de la República, Asamblea Nacional, Procuraduría General del Estado y el IESS, para que en el término de 15 días intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas cuestionadas.

El Segundo Tribunal solicitó al pleno de la Corte el tratamiento prioritario de esta causa, atendiendo la notoria trascendencia nacional del caso y por las legítimas expectativas de las personas beneficiarias de la ley impugnada.