Personas que hayan cometido delitos graves no pueden acceder a régimen de prelibertad

Arrested man in handcuffs with handcuffed hands behind back in prison

La Corte Constitucional ratificó la constitucionalidad de Código Orgánico Integral Penal que prohibe que personas que hayan cometido delitos graves accedan al régimen semiabierto (prelibertad).

En Ecuador, los delitos considerados graves son: Corrupción, asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad personal o contra la libertad con resultado de muerte. Estos delitos no pueden aplicar a un régimen semiabierto, es decir, prelibertad. Así lo ratificó la Corte Constitucional del Ecuador desestimó la acción pública de inconstitucionalidad que se dio contra el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que prohibe que tengan libertad condicional los sentenciados por estos delitos. Pese a esto, personas condenadas por corrupción o tráfico de drogas han salido bajo régimen semiabierto por medio de recursos de hábeas corpus. 

La demanda la presentó Paola Merchán, abogada de la Defensoría Pública del Azuay, en agosto del 2021, y se desestimó en de septiembre de 2023.

La sentencia de la CC también detalla que tampoco pueden contar con beneficios de prelibertad quienes tengan sentencia por: robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado o tráfico de drogas.

 

 

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