Piden expedir Reglamento a Ley de Tránsito 

Peatones (foto referencial-cortesía)

En 2021,  en el Ecuador murieron seis personas  -en promedio- cada día por siniestros de tránsito.

El 10 de agosto  de 2022 se cumplió un año de la entrada en vigencia de la  nueva Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

 Organizaciones de la sociedad civil, que trabajan en la prevención de muertes por siniestros viales en el Ecuador se pronunciaron, hoy 16 de agosto, que ya ha pasado seis meses desde que feneció el plazo otorgado al Ejecutivo para la expedición de su reglamento.

Karina Gallegos, representante de la Asociación de Peatones Quito,  recordó que este miércoles se conmemora el Día del Peatón,  y al mismo tiempo exhortó al Ejecutivo a emitir  el reglamento a la Ley como un paso para demostrar su compromiso con la seguridad vial, y para  prevenir muertes prematuras en las vías, dijo.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los siniestros viales son la principal causa de muertes prevenibles de niños y jóvenes de 5 y 29 años, y  la mayoría de estos están involucrados peatones, ciclistas y motociclistas, agregó  Sofía Gordon, miembro del colectivo Carishinas en Bici.

“Es urgente que se emita el reglamento, de tal forma que no se repitan procesos pasados que vulneraron derechos de la ciudadanía dejando en el vacío legal y volviendo inaplicables los avances de la Ley de Tránsito”, indicó.

Contó que en el  Día Mundial del Peatón se recuerda a la primera víctima  de atropello por un vehículo a motor en 1897. Hoy en día, mueren 1,3 millones personas cada año a escala mundial por siniestros viales.

En el caso de Ecuador, según la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), durante el 2021, se registraron 21.352 siniestros, de los cuales 17.532 personas resultaron lesionadas y 2.131 fallecieron. A junio de 2022, han resultado lesionadas más de 9.019 personas y 1.056 fallecieron.

¿Qué solicitan que se tome en cuenta en el reglamento? 

Priorizar a peatones, ciclistas y otros actores vulnerables de acuerdo a la pirámide de movilidad determinada en la actual Ley, asignando el financiamiento y planificación de la infraestructura vial, comunicación y educación a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) como instituciones competentes, y también el control.

Especificar y regular los límites de velocidad. En áreas urbanas y sectores poblados la velocidad no puede ser más de 30 kilómetros por hora, y en zona escolar de 20 kilómetros.  Se deben eliminar los rangos moderados de velocidad ya que fomentan el incremento de la velocidad; los controles deben ser más estrictos; y, se debe promover la adopción de zonas de baja velocidad.

Establecer una regulación sobre el consumo de alcohol, sobre todo, porque es una de las principales causas de siniestros viales y en Ecuador existe una cultura que promueve el consumo. Se sugiere que se especifique los límites de alcohol en la sangre para población general al igual que para conductores novatos.

Normar el uso correcto del casco homologado y certificado; tanto para conductores como pasajeros y realizar campañas que promuevan y sensibilicen a la ciudadanía sobre la importancia de este uso.

Establecer la obligatoriedad del uso correcto del cinturón de seguridad por parte de todos los pasajeros, independientemente de la ubicación del usuario dentro del automotor. El uso del cinturón de seguridad reduce hasta en un 50% la probabilidad de muerte ante un siniestro vial. (SC)