Para argumentar legítima defensa es necesario cumplir tres requisitos

Los ciudadanos que quieran un permiso para tenencia y porte de armas deben cumplir nueve requisitos.
Los ciudadanos que quieran un permiso para tenencia y porte de armas deben cumplir nueve requisitos.

Ante la liberación de tenencia y porte de armas para civiles es necesario que la ciudadanía conozca que al alegar defensa propia y no demostrarlo, una persona podría ser sentenciada por extralimitación y hasta por homicidio.

El Ministerio de Defensa ya colocó en su página web el acuerdo ministerial que avala que los ciudadanos puedan tener y/o portar armas de fuego, como medida contra la delincuencia.

La abogada Carla Méndez señala que si bien hay requisitos que permitirían regular que personas no aptas obtengan un arma, la ciudadanía debe conocer también lo que implica no solo la tenencia y porte; sino su uso. “Cuando se legaliza el uso de armas para ciudadanos es común que – en caso de usarla y matar a alguien– se use la figura legal de defensa propia. Los ecuatorianos deberían conocer que es un argumento complejo de demostrar”.

 ¿Qué es la defensa propia?

Se conoce como legítima defensa o defensa propia a la reacción de una persona ante una agresión a efectos de precautelar su integridad, su vida o la de terceros.

Si cumple con los parámetros establecidos en la Ley, esta figura evita que se sentencie a quien se defiende de una agresión, especialmente en caso de que el victimario muera o tuviera una lesión grave.

Para que esta figura legal sea aplicable es necesario cumplir con tres requisitos establecidos en el artículo 33 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El abogado penalista, Sebastián Cornejo, indica que no basta con cumplir uno de los tres elementos, para acogerse al artículo 33. Es necesario que, durante el enfrentamiento, se cumplan los tres: Agresión actual e ilegítima, necesidad racional de la defensa y falta de provocación suficiente de quien actúa en defensa del derecho.

 De víctima a victimario

Cuando estos tres factores no se demuestran, el ciudadano también pasa a ser agresor y puede ser sentenciado por lesiones graves, tentativa de asesinato, homicidio u otras figuras legales, cuyas penas podrían pasar los 20 años de cárcel, dependiendo de lo que dictamine el Juez.

Cornejo explica que la legítima defensa rige de la misma forma para todos los ciudadanos. Es decir, no hay excepciones para miembros de las fuerzas del orden o guardias de seguridad.

Excesos 

Cornejo también cita que dentro de la legítima defensa se pueden evaluar excesos cometidos por quién se defendió. En estos casos se aplica la disminución de un tercio del rango de la pena. “En cambio, con la legítima defensa (sin excesos) automáticamente ya no tiene sanción”, explica.

Casos emblemáticos

Entre los casos donde se ha alegado defensa propia en el país está el del Policía Santiago Olmedo, quien fue sentenciado a tres años de cárcel tras ser acusado de extralimitación de la fuerza. Esto se dio pese a que su defensa argumentó lo estipulado en el artículo 33 del COIP.

En principio, por el tipo de delito bajo el que Olmedo fue acusado se avizoraba una pena de 10 a 13 años de prisión.

Su defensa argumentó que el uniformado actuó a favor de la vida de un menor víctima de robo y en cumplimento de su labor de defender a la ciudadanía. Patricio Parco, agente fiscal del caso, señaló que la trayectoria balística y partes del testimonio de Olmedo, que no pudieron ser corroboradas fueron esenciales para que recibiera sentencia.

Otro caso es el del guardia de seguridad, Josué Freire, quien en marzo de 2022 fue hallado inocente tras ser juzgado por la muerte de un hombre que intentó robar a una mujer en el interior de un bus, en Quito. Se demostró que hubo uso legítimo de la fuerza y además defensa propia; porque el antisocial murió por asfixia, mientras el guardia intentaba retenerlo.

La última causa, que encendió el debate fue la de Freddy Santiago O., sentenciado a 10 años de prisión por el delito de asesinato.

Santiago declaró que había actuado en defensa de su hermana durante un asalto. El hecho ocurrió en marzo de 2020.

En este caso, los jueces no encontraron la concurrencia de circunstancias de legítima defensa, alegada por el abogado del procesado.

​​Freddy Santiago O. afirmó que el asalto se produjo con un cuchillo, “pero el arma no apareció en la escena. Tampoco los 80 dólares que indicó que fueron sustraídos del negocio”, señala la Fiscalía.

“El ataque a Bryan Alexander C. (hombre que murió) no se produjo en la tienda, sino a cuadras del negocio. Existe un video en el que se aprecia cómo el procesado ataca a la víctima por detrás, sin que él tenga la oportunidad de defenderse. No se evidencia un enfrentamiento”, detalla la Fiscalía. (AVV)