En las elecciones anticipadas aumentó el porcentaje de ausentismo

PROCESO. Las elecciones anticipadas se realizaron el 20 de agosto de 2023. Foto: Archivo.
PROCESO. Las elecciones anticipadas se realizaron el 20 de agosto de 2023. Foto: Archivo.

Carlos Aguinaga, expresidente del entonces Tribunal Supremo Electoral atribuye el nuevo incremento del ausentismo a tres factores: la inseguridad, la fatiga de los electores y eventualmente al fenómeno de la migración.

Las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas, del domingo 20 de agosto de 2023, dejaron en el camino una tendencia a la reducción del ausentismo que se empezó a  marcar desde los comicios generales de abril de 2021.

Según información del Consejo Nacional Electoral (CNE), con corte al jueves 24 de agosto, de un total de 13,450.090 de ecuatorianos que integran el padrón electoral y estaban habilitados para sufragar, solo 10.867.297 acudieron a votar, mientras que 2.582.980 no fueron a las urnas. Esto representa un ausentismo cercano al 20%.

En las elecciones presidenciales y legislativas de abril del 2021, el ausentismo se redujo al 17,26%.

Según técnicos del CNE consultados, este porcentaje se logró por la transición al padrón pasivo en el que se incluyó a quienes no habían votado durante al menos cuatro elecciones consecutivas. En este grupo estaban los ecuatorianos que habían decidido salir del país.

En cambio, en las elecciones seccionales del 5 de febrero de 2023, de un total de 13′044.080 ecuatorianos que fueron habilitados por el CNE para sufragar, 2′093.640 (16%) no votaron.

 Análisis de los escenarios

Carlos Aguinaga, especialista en temas electorales y expresidente del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE) atribuye el nuevo incremento del ausentismo a tres factores: la inseguridad, la fatiga o cansancio de los electores y al fenómeno de la migración.

En su opinión, el actual ausentismo cercano al 20% “mayoritariamente” obedece al tema de la inseguridad y la ola de violencia política. Los electores, especialmente aquellos que tienen el voto facultativo (opcional) sintieron temor de ir a votar, comentó.

Luego, recuerda que hace apenas dos años (en 2021), los ciudadanos fueron convocados a las urnas para elegir presidente y vicepresidente de la República y 137 asambleístas, y hace solo seis meses (el 5 de febrero de 2023,) eligieron autoridades seccionales (alcaldes, prefectos, etc). Históricamente, cuando se convoca a una elección presidencial la apatía aumenta, afirmó.

En la primera vuelta electoral, la participación es menor, comparado con la segunda vuelta en la que el elector ya reflexiona sobre la necesidad de contar con el certificado de votación. “A muchos no les preocupa pagar la multa de primera vuelta, y vota en el segundo llamado”, expuso Aguinaga.

Por el contrario, consideró que, si bien se producen procesos migratorios por la situación económica de los países, este no es un factor que incide en los porcentajes de ausentismo.

Por ejemplo, en las elecciones seccionales del 5 de febrero de 2023 no acudieron a votar en Azuay 144.182, de un total de 635.139 sufragantes, es decir, el 23% de azuayos no fueron a las urnas. Este porcentaje aumentó en las elecciones del 20 de agosto, cuando no votaron 153.661 personas, de un padrón de 635.131 (25%). (SC)

La multa por no votar

El Código de la Democracia vigente establece una multa del 10% de un Salario Básico Unificado (45 dólares) que deben cancelar en las delegaciones provinciales los electores que no sufragaron para poder obtener el certificado de votación. Este es un requisito necesario para realizar trámites particulares y públicos.

La normativa también señala que el funcionario o persona que no exija el certificado de votación para la realización de un trámite, incurrirá en el cometimiento de una infracción electoral leve, que establece una multa de hasta 10 salarios básicos.

Sin embargo, desde el 27 de agosto de 2018 está vigente la disposición, a través de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, que las instituciones públicas que pertenecen a la Función Ejecutiva no deberán solicitar copias de cédula o papeleta de votación para ningún trámite y servicio. La Ficha Simplificada de Datos del Ciudadano es una forma de contrastar la presentación material de estos documentos, con lo que consta en los sistemas informáticos de cada institución.

La papeleta de votación es uno de los requisitos para realizar trámites particulares y públicos.