Divorcios

REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE LOJA
Def. Dra. Consuelo Díaz Moreno
CITACIÓN JUDICIAL.
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora. FLOR DORALISA GUAMÁN LEMA, el mismo que en extracto es como sigue:
ACTOR: César Geovanny Flores Riofrío
DEMANDADA: Flor Doralisa Guamán Lema
CUANTÍA: Indeterminada
TRÁMITE: Verbal Sumario.
JUICIO Nro.: 505-07.
ASUNTO: Divorcio Litigioso
JUEZ: Dr. Manuel Salinas.
AUTO.- Loja, veinticuatro de agosto del año dos mil siete, las 14:40.- VISTOS: La demanda de divorcio presentada, reúne los requisitos de forma exigidos por la ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponden y es el procedente.- Por cuanto dentro del matrimonio, se han procreado los menores: Jennifer Anabel y María José Flores Guamán, nómbraseles curador ad-litem en forma legal.- Cuéntese con el señor Agente Fiscal Distrital de Loja, designado para éste juzgado, quien dictaminará sobre la curaduría.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero señalado.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- En virtud del juramento realizado cítese por la prensa a la demandada FLOR DORALISA GUAMÁN LEMA, en forma que determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Hágase saber. f).- Dr. Manuel Salinas, Juzgado Sexto de lo Civil de Loja. Certifico.
Loja, 29 de agosto del 2007.
Dr. José Berrú Ontaneda
Secretario del Juzgado Sexto de lo Civil de Loja.
288969


JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: Luis Eduardo Yánez Vargas se les hace conocer el EXTRACTO de la demanda del juicio de Divorcio y la providencia que a continuación sigue:
EXTRACTO
Actor: Teresa Victoria Jaya Toro
Demandado: Luis Eduardo Yánez Vargas
Cuantía: Indeterminada
Causa No. 691-2007- Raúl de la Torre
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de septiembre del 2007, las 14h54.- La demanda que antecede presentada por Teresa Victoria Jaya Toro, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. Una vez dado cumplimiento con el inciso tercero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Luis Eduardo Yánez Vargas, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito para que ejerza el cargo de Curador Ad-litem Jorge Enrique Jaya Toro a favor de José Luis Yánez Jaya. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su Abogado defensor. NOTIFIQUESE.- F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones en esta Judicatura.
Dr. Edwin Cevallos Ampudia. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57129/tf


JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: OSWALDO CHIPANTIZA PEREZ se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda del juicio verbal sumario de Divorcio y la providencia que a continuación sigue:
EXTRACTO:
Actora: MARIA REGINA VASCO RUEDA
Demandado: OSWALDO CHIPANTIZA PEREZ
Cuantía: INDETERMINADA
Juicio: Verbal Sumario Divorcio No. 888-2007-GE
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, 12 de septiembre del 2007, 11h11.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede presentada por MARIA REGINA VASCO RUEDA en contra de OSWALDO CHIPANTIZA PEREZ. es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por la actora cítese al demandado OSWALDO CHIPANTIZA PEREZ, mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización otorgada a su Abogado defensor. Cítese y notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez
Lo que comunico y les cito a usted para los fines legales consiguientes, Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la Ley.
DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/56888/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: BEATRIZ ROCIO YAR HERNANDEZ
ACTOR: ERASMO CUASQUER PUENAYAN
DEMANDADA: BEATRIZ ROCIO YAR HERNANDEZ
JUICIO DE DIVORCIO No. 1000-07-RE
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: Verbal Sumario
OBJETO: Disolución del vínculo conyugal
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal 11, inciso 2do. Del Código Civil vigente
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de octubre del 2007, las 09h58.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario. En virtud del juramento del actor, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada BEATRIZ ROCIO YAR HERNANDEZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor. Notifíquese.- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Quito, octubre 18 del 2007. CERTIFICO.
LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57134/tf


JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: JOSE MARCO DOMÍNGUEZ ESPIN
ACTOR: ROSA ESPERANZA CARCHI MOROCHO
DEMANDADO: JOSE MARCO DOMÍNGUEZ ESPIN
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 925-2007 DR. L. CURILLO
CASILLERO JUDICIAL No. 1648
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL
ABOGADO: DR. NESTOR ARBOLEDA TERAN
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 04 de Octubre del 2007, las 16h24.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. La demanda presentada por: ROSA ESPERANZA CARCHI MOROCHO es clara, reúne los demás requisitos de Ley y se la admite a trámite Verbal Sumario, por tanto en mérito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. CITESE, al demandado señor: JOSE MARCO DOMÍNGUEZ ESPIN, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Cuéntese con la insinuación de la señorita: MONICA ELIZABETH DOMÍNGUEZ CARCHI, como Curadora Ad-litem de la menor: MARIA CECILIA DOMÍNGUEZ CARCHI con dicha insinuación óigase a uno de los señores Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la autorización dada a su Abogado Defensor. Notifíquese.-
f) Dra. María Elena Chávez. Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico.
LCDO. JORGE MIER BURBANO
EL SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57130/tf


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A NORMA ALEXANDRA FAJARDO CUENCA
ACTOR: ZULMAN ANTONIO VIÑAMAGUA CUENCA
DEMANDADO: NORMA ALEXANDRA FAJARDO CUENCA
JUICIO DIVORCIO No. 0978-2007-CM.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 02 de octubre del 2007, las 08h28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demanda, se dispone citar a la señora NORMA ALEXANDRA FAJARDO CUENCA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor para la designación de Curadora ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández. JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro y en la forma establecida por la Ley.
ATENTAMENTE,
DR. MANUEL AMON MEDINA. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57139/tf


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A YOLANDA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL
ACTOR: LUIS ANIBAL MORETA CRUZ
DEMANDADA: YOLANDA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL
JUICIO: DIVORCIO No. 0963-2007-CM
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 09 de octubre del 2007, las 09h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia, se dispone citar a la demandada señora YOLANDA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor para la designación de Curadora ad-litem. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández. JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro y en la forma establecida por la Ley.
ATENTAMENTE,
DR. MANUEL AMON MEDINA. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57128/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTOR: FAUSTO ANIBAL POZO RECALDE
DOMICILIO LEGAL: DRA. AMELIA VILLENA
CASILLERO JUDICIAL No. 873
DEMANDADA: CECILIA INES TORRES SUAREZ
JUICIO No. 278-007 W.R. V.S. DIVORCIO ART. 110 CAUSAL 11 NUMERAL 2o C.C.
CITACIÓN A: CECILIA INES TORRES SUAREZ
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 18 de Abril del 2007, las 10h14.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declarándose procedente al trámite Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y esta providencia a la demandada CECILIA INES TORRES SUAREZ, para los fines de Ley. CITESE, a la demandada de acuerdo al juramento rendido y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de los que se editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones, mediando por lo menos el término de ocho días entre cada una, como lo dispone el Art. 119 del Código Civil. Agréguese a los autos los documentos presentados. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogada. Notifíquese.-
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 10 de Septiembre del 2007, las 09h22.- Agréguese a los autos el escrito presentado. Atendiendo a lo solicitado por la parte actora y conforme a lo dispuesto en el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se REFORMA la demanda de divorcio presentada por FAUSTO ANIBAL POZO RECALDE en contra de CECILIA INES TORRES SUAREZ, por lo tanto, se la califica de clara, precisa y se la acepta a trámite. Se dispone se CITE ala demandada de acuerdo al juramento rendido y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de los que se editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones, mediando por lo menos el término de ocho días entre cada una, como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, con el auto de calificación y esta providencia. Con costas a cargo del actor. Notifíquese.-
f) Dra. María Elena Chávez. Juez.
Lo que comunico a Ud. Para los fines legales consiguientes.
Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico.
Lcdo. Jorge Mier Burbano
EL SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57131/tf


JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CELIDA BRECILDA SANCHEZ OVIEDO
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO
ACTOR: ANTONIO BLADIMIR IBARRA ACOSTA
DEMANDADO: CELIDA BRECILDA SANCHEZ OVIEDO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSA: 708-2997 FM
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de Agosto del 2007, las 12h02.- VISTOS.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado cítese por la prensa, a la señora CELIDA BRECILDA SANCHEZ OVIEDO, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan e esta ciudad de Quito, y en la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, en la forma prevista en el Art. 119 del Código Civil vigente. Tómese en cuenta la insinuación que hace el actor para el nombramiento de Curador Ad-litem. Cuéntese con el señor Agente Fiscal. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta casillero judicial señalado por la actora. NOTIFIQUESE.-
DR. JULIO CESAR AMORES ROBALINO. JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.
DR. JORGE PALACIOS H.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57121/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL PARA: ROMMEL MICHEL LOMBEIDA LOPEZ
JUICIO: DIVORCIO No. 611-2007-L CH.
ACTOR: MARIA ALEJANDRA BURBANO MINA
DEMANDADO: ROMMEL MICHEL LOMBEIDA LOPEZ
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial, al amparo de lo dispuesto por el inciso primero numeral once del Art. 110 del Código Civil.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL No. 2638 DEL DR. PEDRO GARCIA PEÑA
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de Agosto del 2007, las 15h06.- VITOS. Avoco conocimiento. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al señor ROMMEL MICHEL LOMBEIDA LOPEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de esta ciudad de Quito y de acuerdo a lo determinado por el Art. 119 del Código Civil. Con la insinuación hecha para el cargo de Curador Ad-litem de los menores Daniel Alejandro y Francesca Sofía Lombeida Burbano, en la persona del señor Silverio Novato Burbano Castillo, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha. Agréguese al proceso los documentos acompañados al libelo inicial. Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la compareciente para sus notificaciones, así como la designación y facultad dada a su abogado defensor para que presente los escritos necesarios en esta causa. Cítese y notifíquese.
f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Certifico.
SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/57124/tf


JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ALFONSO ARIAS SALAZAR
ACTOR: SRA. MARTHA ELVIRA MALDONADO PROAÑO
DEMANDADO SEÑOR ALFONSO ARIAS SALAZAR
FUNDAMENTOS LEGALES: DISPUESTO MEDIANTE EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) SIGNADO CON EL NRO. 699-2007-Dra. M. P.
SE HA DICTADO LA SIGUIENTE PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de agosto del 2007, las 11h37.- VISTOS: Toda vez que se ha dado cumplimiento a providencia inmediata anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular. En lo principal, la demanda que antecede presentada MARTHA ELVIRA MALDONADO PROAÑO es clara, y completa por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. En lo principal. En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora MARTHA ELVIRA MALDONADO PROAÑO, de conformidad por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ALFONSO ARIAS SALAZAR, uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su Abogado defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE.-
F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero Judicial para futuras notificaciones.
AB. MANUEL SALAZAR PUENTE
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57116/tf


R. DEL E.
CITACIÓN JUDICIAL
AL SEÑOR FREDDY HUMBERTO SALAZAR GONZAGA CON EL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO POR SONIA ELIZABETH CAICEDO CHICA
ACTOR: SONIA ELIZABETH CAICEDO CHICA
DEMANDADO: FREDDY HUMBERTO SALAZAR GONZAGA
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 110 inciso 2do. De la causal 11va del Código Civil.
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: INDETERMINADA
JUICIO No. 307-2007
DOMICILIO JUDICIAL: Dr. Jaime López – Casillero Judicial N: 023
JUZGADO DECIMO SEPTIMO CIVIL: Sangolquí, Abril 16 del 2007. Las diez horas. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia se le acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. Cítese al demandado señor FREDDY HUMBERTO SALAZAR GONZAGA, atento al juramento rendido por la actora de conformidad con lo que disponen los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. En orden al nombramiento de Curador Ad-litem, óigase al señor Agente Fiscal. Agréguese los documentos presentados. Tómese en cuenta el casillero Judicial N: 23 designado por el DR. Jaime López y la autorización conferida al mencionado profesional. Cítese y notifíquese. f) Dr. Alfonso Iñiguez García (JUEZ)
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico.
Fernando Granja Lanas
SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/56601/tf


JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Citación Judicial a la Sra. María Elisa Bastidas Moreno con la demanda de divorcio cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: Carlos Enrique Carrión Real
DEMANDADA: María Elisa Bastidas Moreno
JUICIO Divorcio 842-07-FM
TRAMITE: V. Sumario
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de Septiembre del 2007, las 10h34.- VISTOS.- En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado cítese por la prensa, a la demandada señora MARIA ELISA BASTIDAS MORENO, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 119 del Código Civil vigente. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta casillero judicial señalado por la actora. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Julio Amores Robalino. Juez.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para recibir posteriores notificaciones.
Dr. Jorge Palacios H.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/56594/tf


JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: WAGNER IVAN ACOSTA MUÑOZ.
ACTOR: MARITZA ELIZABETH SOTOMAYOR PAZMIÑO.
OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONFORME LO ESTIPULA EL ART. 105 NUMERAL 4 EN FUNDAMENTO AL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO.
JUICIO: DE DIVORCIO NRO. 829-2007-GN
CUANTIA: INDETERMINADA
ABOGADO DEFENSOR: TATIANA LLERENA VALENCIA.
Dentro del juicio de divorcio de Nro. 829-2007-GN, que sigue: MARITZA ELIZABETH SOTOMAYOR PAZMIÑO en contra de WAGNER IVAN ACOSTA MUÑOZ, hay lo que sigue.
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 04 de septiembre del 2006, a las 09h30. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y previo el sorteo de ley. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la actora señora Maritza Elizabeth Sotomayor Pazmiño, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor WAGNER IVAN ACOSTA MUÑOZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Con la insinuación del curador ad litem, cuéntese con la opinión del señor Representante del Ministerio Público Agréguese a los autos los documentos que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.. F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ.
LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.
AB. MANUEL SALAZAR PUENTE
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/56602/tf


R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL: SRA. MARIA DE LOURDES LUCERO CALLE
JUICIO No. 636-2007-MR
TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO
ACTOR: LUIS EDUARDO MIRANDA GUEVARA
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSAL: ART. 110, CAUSAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL ECUATORIANO VIGENTE
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de septiembre del 2007, las 08h02.- VISTOS.- En calidad de Juez encargado de la Judicatura, mediante oficio No. 540/CNJ/MSG/DDP/07 de 10 de septiembre del 2007, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede presentada por el señor LUIS EDUARDO MIRANDA GUEVARA, a través de su Procurador Judicial Dr. LUIS FERNANDO BALAREZO ALVAREZ, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. En lo principal, cítese a la demandada señora MARIA DE LOURDES LUCERO CALLE, con la copia de la demanda y este auto, atento al juramento rendido, por el Dr. LUIS FERNANDO BALAREZO ALVAREZ, en calidad que comparece, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en un diario de mayor circulación del Cantón Quito y del Cantón Naranjito, lugar en el que se realizaron las nupcias. En orden al nombramiento de Curador Ad-litem, óigase la opinión del señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su Abogado defensor. Actúe la Dra. Norma Almeida E. en calidad de SECRETARIA encargada, mediante oficio No. 552-SCRH-CNJ, de 30 de junio del 2006. Cítese y notifíquese.
f) Dr. Rubén Giler (JUEZ ENCARGADO)
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones posteriores, dentro del perímetro legal. Certifico.
Dra. Norma Almeida E. SECRETARIA (E)
Hay firma y sello
AC/56604/tf


R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ALICIA VELOZ VITERI
JUICIO No. 433-007-LA de Divorcio
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ACTOR: MIGUEL ALBERTO ALMEIDA DIAZ
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSAL: CAUSAL 11, inciso 2do. Del Art. 110, del Código Civil
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 21 de Agosto del 2007, las 16h10.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Of. No. 1119/DDP/07 del 9 de Julio del 2007, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda que antecede y esta providencia a la demandada señora MARIA ALICIA VELOZ VITERI. Cítese a la demandada por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. PROVINCIA DE PICHINCHA, ya que con juramento declare el actor sobre el desconocimiento de actual paradero o residencia de la demandada, de conformidad con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el compareciente. Notifíquese. F) Dr. Wilzon Lozada. Juez Encargado.
Lo que le comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, en el lugar del juicio.
Dra. Norma Almeida E. SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/56855/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A; CARMEN ELENA DEL ROSARIO CARDENAS RECALDE.
ACTOR: LUIS GERMAN HERRERA TUPIZA
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, NUMERAL 11 INCISO 2do. Código Civil.
JUICIO: No. 908-2007-GN
TRAMITE: Verbal Sumario- Divorcio
CUANTIA: INDETERMINADA
DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. EDMUNDO VACA
Se ha dictado la siguiente providencia:
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Septiembre del 2007, las 15h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y previo el sorteo de Ley. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el actor señor LUIS GERMAN HERRERA TUPIZA, y de conformidad con el Art. 82 del Código Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Carmen Elena del Rosario Cárdenas Recalde, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Con la insinuación la curadora ad litem, cuéntese con la opinión del señor Representante del Ministerio Público. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ.
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Octubre del 2007, las 09h46.- Agréguese a los autos el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, el interesado comparezca a esta Judicatura en horas y días hábiles a retirar el extracto solicitado. NOTIFIQUESE.
F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ
Lo que comunico a la parte demandada y le cito previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.
Ab. Manuel Salazar Puente
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay un sello
A.A./17651


R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
Al señor OSCAR OSPINA VALLEJO, se le hace saber que en este juzgado se esta tramitando juicio de divorcio en su contra cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: Sandra Lorena Saltos Ojeda
DEMANDADO: Oscar Ospina Vallejo
ABOGADO DEFENSOR DE LA ACTORA: Ab. Bolívar Gómez Andrade
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita en la demanda que se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al demandado señor Oscar Ospina Vallejo, amparado en lo que establece el Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil vigente, para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Ramón Gustavo Vélez Ulloa Juez (E) del Juzgado XXII de lo Civil de Manabí, acepta la demanda al trámite correspondiente y en providencia de fechas 28 de septiembre del 2007.- Las 09H15, ordena que se cite al demandado por la prensa de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Portoviejo, por no haberlo en esta ciudad, y uno de los diarios de la ciudad de Quito provincia de Pichincha, lugar en que se celebró el matrimonio, conforme lo determina el Art. 119, inciso segundo del Código Civil, en tres días distintos mediando ocho días de la una a la otra, advirtiéndole la obligación que de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación, será considerado en rebeldía.
Flavio Alfaro, septiembre del 2007
Ab. Isabel Cedeño de Zambrano
SECRETARIA DEL JUZGADO XXII DE LO CIVIL DE MANABI
Manb/4562-003


JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
CITACIÓN JUDICIAL
A LA DEMANDADA SEÑORA BLANCA DEL ROCIO PRUNA PASTUÑA, SEGUIDO POR EL
ACTOR: DR. HECTOR MARCELO MOLINA JACOME, MANDATARIO DE MARCO MARCELO GOMEZ LEMA
JUICIO: DIVORCIO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE COTOPAXI. Latacunga,13 de julio del 2006.
Las 08h59.- VISTOS: Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica a la demanda que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley para ser aceptada.- Tramítese en Juicio Verbal Sumario .- De conformidad con la declaración rendida por el actor, en la que manifiesta la imposibilidad de determinar el domicilio de la demandada señora BLANCA DEL ROCIO PRUNA PASTUÑA, Cítese a la misma mediante tres publicaciones que se realizarán en el Diario La Gaceta que se edita en esta cuidad de Latacunga y en uno de los Diarios que se editan en la cuidad de Quito, mediando ocho días de una a otra, como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil .- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial No. 33 que el actor señala para sus notificaciones posteriores, así como al Defensor designado .- Adjúntese al proceso toda la documentación que se acompaña.-
Cítese y notifíquese.-
f) Dr. Marcelo Escobar Lafuente, Juez Segundo de lo Civil.
Lo que comunico por Ley.
Firma ilegible
Ab. Mauricio Berrazueta Medina.
SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA
Hay un sello
Amb*65733


CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
A la señora Lilia del Carmen Pillajo Cevallos, se le hace saber:
JUZGADO. Décimo Octavo de lo Civil de Pichincha
ACTOR: Jonny Fernando Loor Garcia
DEMANDADA: Lilia del Carmen Pillajo Cevallos
JUICIO: Verbal Sumario de Divorcio · 151-03
CUANTIA: Indeterminada
JUEZ: Dr. Edgardo Lara Averos
SECRETARIA: María Alicia Fárez de Cornejo
EMPLEADO: mpag
PROVIDENCIAS:
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, 11 de Marzo del 2.003; las 14h40.. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Y previo a proveerse sobre lo principal, el Actor en el término de tres días de cumplimiento con el reconocimiento de firmas y rúbricas que constan al pie del libelo de demanda. Hágase saber. F) Dr. Edgardo Lara Averos.
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, 13 de Junio del 2.003; las 08h20.- VISTOS.- Una vez que el Actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, a la demanda se la califica como clara y que reúne los demás requisitos legales. Es procedente el trámite en juicio verbal sumario, por tanto cítese con este juicio de divorcio LILIA DEL CARMEN PILLAJO CEVALLOS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y Aloag, de conformidad con lo establecido en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos. Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-Litem para el menor Loor Pillajo, debiendo para el efecto contarse con uno de los Sres. Agentes Fiscales Distritales de este Cantón y Presidente del Tribunal de Menores de este cantón, a quienes se les oira con lo actuado. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y autorización concedida a su Defensor. Hágase saber.- f) Dr. Edgardo Lara Averos
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Santo Domingo de los Colorados, a 2 de Agosto de 2007, las 09h00.- Atento el escrito anterior, por Secretaría, confiéranse nuevamente los extractos para publicación por la prensa, solicitados.- Hágase saber. f) Dr. Edgardo Lara Averos.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.
María Alicia Farrés de Cornejo
SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay un sello
A.A./17685


JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE VICENTE ORDOÑEZ MOROCHO
JUICIO DE DIVORCIO No. 717-2007- R.L.
ACTORA: CARMEN MARGARITA RIOFRIO CABRERA
DEMANDADO: JOSE VICENTE ORDOÑEZ MOROCHO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 de Septiembre del 2007, las 08h00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Sr. José Vicente Ordóñez Morocho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno los diarios de mayor circulación del Cantón Quito y de la Ciudad y Provincia de Loja, lugar del matrimonio, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense los documentos acompañados.-Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.-
DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO
JUEZ (e)
Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.
Juan H. Gallardo Q.
SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay un sello
A.A./17600


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: TERESA JEANETH PAREDES MARTINEZ
JUICIO No. 2007-0683. DIVORCIO POR CAUSAL
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ACTOR: LEONARDO NORBERTO VILLALBA GUANGA
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO. 13 de Septiembre del 1007, las 14h56.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad Juez encargado de ésta Judicatura, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite verbal sumario. Cítese a la demandada señora TERESA JEANETH PAREDES MARTINEZ, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación dentro del perímetro legal urbano, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado.- NOTIFIQUESE. F) DR. WILSON LOZADA JUEZ(E)
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.-
Dra. Norma Almeida
SECRETARIA(E)
Hay un sello
A.A./17263


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA JUDITH LUDEÑA CALLE.
JUICIO: DIVORCIO No. 0626-2007-G.G
ACTOR: EUSEBIO TEOFILO POMA CALLE DEMANDADA: JUDITHLUDEÑA CALLE
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CITACIÓN: CONFORME EL ART. 110 CAUSAL 11VA. INCISO 2° DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE.
CASILLERO JUDICIAL No. 1467 del Dr. Luis A. Castillo V.
PROVIDENCIA.- JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL, DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de Julio del 2007, las 14h57.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora JUDITH LUDEÑA CALLE, mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en las ciudades de Quito y Machala, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 119 del Código Civil y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el demandante y agréguese la documentación adjunta.
Notifíquese.- f) Dr. Luis Narváez Pazos. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriors notificaciones.- Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez
Secretario
Hay un sello
AA/17678


JUZGADO DECIMO SEXTO CIVIL DE CUENCA.
CITACIÓN JUDICIAL.
A: MARIA ISABEL ARÉVALO.
Se le hace saber que en el Juzgado Décimo Sexto Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Cecilia Verdugo Andrade, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 316-2002.
ACCION: Verbal Sumario.
MATERIA: Divorcio (Causal No. 11 Del Art. 110 del C.Civil)
ACTOR: Manuel Torres Bermeo.
DEMANDADO: María Isabel Arévalo.
CUANTIA: Indeterminada.
PROVIDENCIA: Cuenca, Septiembre 2 del 2002. Las 9h.30.
Se acepta la demanda a trámite. Se ordena citarle a la parte demandada por medio de uno de los diarios de esta ciudad en la froma prescrita en el Art. 82 del C.P. Civil en relación con el Art. 119 del C. Civil. f). Dra Cecilia Verdugo Andrade.
A la parte demandada se le advierte de señalar casilla judicial de un Abogado para las notificaciones futuras.
Cuenca, Agosto 25 del 2006.
Dra. Lucía Carrasco Veintemilla.
SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO SEXTO CIVIL DE CUENCA.
Existe firma y sello.
A.P./32013/k.m.