Desde el 1de julio se cobrará impuesto sobre ingresos a las empresas de pronósticos deportivos

HECHO. Actualmente, solo cinco empresas de pronósticos deportivos están domiciliadas y 39 operan desde el exterior y no pagan impuestos en el Ecuador.

El llamado Impuesto único a la renta  para las empresas de pronósticos deportivos se empezará cobrar este 1 de julio de 2024. Es del 15% sobre los ingresos. Se busca que las empresas no domiciliadas, pero que operan en el Ecuador vía internet, se registren y tributen al fisco.

Desde el 1 de julio de 2024, desde el Servicio de Rentas Internas (SRI), se cobrará un impuesto del 15% sobre los ingresos que generan las empresas de pronósticos deportivos.

El llamado impuesto único a la renta para las empresas de pronósticos deportivos se creó en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar durante los últimos meses del Gobierno de Guillermo Lasso.

La meta original apuntaba a cobrar al menos $10 millones más al año de impuestos sobre todo a las empresas no domiciliadas; pero que operan vía internet en el Ecuador

Esas empresas que están domiciliadas en el exterior deberán sacar un Registro Único de Contribuyente (RUC)y designar a un apoderado en el país.

Actualmente, solo cinco empresas de pronósticos deportivos están registradas en Ecuador y otras 39 operan a través de internet desde el exterior.

Uno de los objetivos del impuesto es evitar una especie de competencia desleal porque las que están domiciliadas en el país sí pagan impuestos; pero las otras no.

En solo cuatro años, desde 2019 a 2022, las empresas de pronósticos deportivos domiciliadas en el país pasaron de un movimiento económico de $2,5 millones a $51 millones.

Si se suman las que están en el exterior, el movimiento económico crece de manera significativa y desde el SRI se quiere cuantificarlo y controlar de manera efectiva

Cuando entre en vigencia el reglamento, se espera poder aplicar sanciones a las empresas que no cumplan con el pago del impuesto y el registro.

Entre las principales sanciones están el bloqueo del IP y las direcciones de los servidores que usan las empresas no domiciliadas en el país.

La base imponible, en el caso de los contribuyentes residentes en Ecuador, será el total de los ingresos generados (incluyendo comisiones), menos el total de los premios pagados en ese mismo periodo, siempre que se haya practicado la retención al momento del pago.

Y la base imponible del impuesto para sujetos no residentes será el total de los valores pagados por el usuario en cada transacción. (JS)

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