Judicatura declara en emergencia proceso de designación de conjueces para Corte Nacional

SESIÓN Pleno del Consejo de la Judicatura.

Con la declaratoria de emergencia se cubrirán las vacantes que quedarán en la CNJ a partir del 3 de febrero de 2024, cuando los jueces Byron Guillén, Walter Macías, Luis Rivera y Fabián Racines, cesarán en funciones.

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) declaró, por unanimidad, la necesidad extraordinaria y emergente de designar conjueces temporales de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Según el ente administrativo y disciplinario de la función Judicial, la decisión tiene el objetivo de garantizar la continuidad del servicio judicial a la ciudadanía.

La declaratoria de emergencia permitirá cubrir, de forma temporal, las vacantes que en la Corte Nacional de Justicia quedarán, a partir del 3 de febrero, cuando los jueces nacionales  Byron Guillén, Walter Macías, Luis Rivera y Fabián Racines, cesarán en funciones, una vez que cumplieron el periodo para el que fueron designados.

Después de que el 18 de enero de 2024, la Judicatura declaró la nulidad insanable total del concurso para seleccionar jueces de la Corte Nacional, estas vacantes no pudieron ser cubiertas.

La Judicatura respaldó la declaratoria de emergencia, amparada en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial.

La dirección nacional de Talento Humano del CJ deberá, en tres días, elaborar el procedimiento para la selección de los conjueces nacionales temporales. Posterior a esto, las direcciones de Gestión Procesal, Innovación y Talento Humano deberán presentar informes técnicos para la designación.

Esta decisión, señala el Consejo de la Judicatura, permitirá al país contar con un número de conjueces que evite dilaciones en el servicio de justicia, garantizando los derechos constitucionales de la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y debido proceso, pues de la Corte Nacional depende el mantenimiento y desarrollo del ordenamiento jurídico nacional mediante el despacho de causas, resolución de recursos judiciales de cierre, interpretación obligatoria de la ley y expedición de jurisprudencia vinculante.  (SC)

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