El recurso de “doble conforme” se aplicará solo si una persona es declarada culpable

Juez dice que este recurso también regula casos en los que se encuentran involucrados adolescentes infractores.
El juez Byron Guillén dice que este recurso también regula casos en los que se encuentran involucrados adolescentes infractores.

La resolución se dio en cumplimiento a una sentencia emitida por la Corte Constitucional, en donde se ha determinado que en el COIP existe una “laguna estructural”.

La  Corte Nacional de Justicia (CNJ) aprobó la resolución No. 04-2022, mediante la cual se expiden las normas que regulan el recurso especial denominado de “doble conforme”. 

Byron Guillén, magistrado de la CNJ, explicó que esta figura legal busca garantizar el derecho de impugnación establecido en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, en el sentido de que cuando una persona es declarada culpable por primera vez por los tribunales del recurso de apelación o extraordinario de casación, su sentencia condenatoria puede ser revisada integralmente por un nuevo tribunal.

Esta  resolución de la CNJ se dio en cumplimiento a una sentencia emitida por los jueces de la Corte Constitucional, en donde se ha determinado que en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) existe una “laguna estructural”, en virtud de que se omitió regular este recurso «amplio, idóneo y  efectivo» que garantiza el derecho de toda persona que es declarada culpable.

Tras la presentación de este recurso por parte de una persona, los jueces están facultados a discutir los hechos y el derecho, así como otras situaciones fácticas o probatorias.

Este recurso especial también regula los casos de fuero personal, y en los que se encuentran involucrados adolescentes infractores en conflicto con la ley penal.

La CNJ y el Consejo de la Judicatura (CJ) deberán establecer el número de conjueces necesarios para atender este recurso.

La resolución de la CNJ  está vigente con la publicación en el Registro Oficial y es de aplicación obligatoria hasta que la Asamblea resuelva la omisión legislativa en el COIP. (SC)