Compras en efectivo mayores a $500 no podrán aplicar a deducción de gastos personales o devolución del IVA

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HECHO. El uso de efectivo, sin pasar por el sistema financiero, puede encubrir el origen ilícito de los fondos.

El artículo 25 de la recientemente aprobada Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo busca incentivar el uso tarjetas, transferencias u otros métodos en montos mayores de $500. Esto con el objetivo de mejorar los controles contra el lavado de activos. 

La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, que fue aprobada por 107 asambleísta, no prohíbe los pagos en efectivo mayores a $500.

En el artículo 25 de esa normativa, que ya se publicó en el Registro Oficial y está en vigor, se dice textualmente lo siguiente:

“Sobre operaciones de más de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 500,00), gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico»

«Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 500,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario.”.

En otras palabras, se establece que si la compra es en efectivo por un monto mayor a $500, y no se utiliza ningún tipo de mecanismo rastreable como transferencia bancaria o tarjeta de crédito o débito, el gasto no podrá ser deducible del pago del impuesto a la renta o aplicar a la devolución del IVA.

Así, lo que se busca es desincentivar el uso de efectivo desde ciertos montos con el objetivo de apuntalar los controles contra el lavado de activo e impulsar la bancarización.

Antes de esta última reforma, la Ley de Régimen Tributario Interno establecía que monto permitido para los pagos en efectivo, que pueden aplicar a beneficios tributarios, era hasta $1.000.

El mismo presidente Daniel Noboa ha dicho en múltiples ocasiones que se debe mejorar los controles sobre el lavado de activos para golpear de manera efectiva a las estructuras criminales que han puesto en zozobra al Ecuador.

En este contexto, bajar el monto de los pagos en efectivo que puede aplicar a beneficios tributarios en un paso en esa dirección, el cual podría complementarse con la obligación de que los negocios reporten a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) las compras en efectivo mayores a $500. (JS)