Comisión de Lucha Anticorrupción apelará fallo que beneficia a Alembert Vera y Marcela Aguiñaga

AUTORIDADES. El caso será tramitado por los jueces del Tribunal Contencioso Electoral.
AUTORIDADES. El caso será tramitado por los jueces del Tribunal Contencioso Electoral.

Una vez presentada la apelación, los jueces del TCE podrían ratificar el fallo de Guillermo Ortega, o bien dar la razón a la Comisión de Lucha Anticorrupción.

Como una “ridiculez” calificó el equipo legal de la Comisión de Lucha Anticorrupción a los argumentos que planteó Guillermo Ortega, juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que el 11 de septiembre de 2023 desestimó la denuncia que esta organización planteó en contra de Alembert Vera, titular del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), y Marcela Aguiñaga, presidenta del movimiento Revolución Ciudadana por presunta infracción electoral.

Hasta la medianoche de este miércoles, 13 de septiembre de 2023, la Comisión de Lucha Anticorrupción presidida por el abogado Juan Esteban Guarderas y excandidato al Cpccs, tiene plazo para apelar el fallo de primera instancia (de Ortega) y que deberá ser sustanciado por el pleno del TCE.

El espíritu de la apelación y los argumentos jurídicos que alista la Comisión estarán enfocados en cuestionar el argumento de Ortega de que “la difusión de publicidad electoral a través de redes sociales no se considera parte de la promoción electoral”.

“Es una ridiculez que se diga que las redes sociales no son parte del entorno digital y que se lo use como argumento para negarlo”, dijo el abogado Ramiro García, quien enfatizó que las redes sociales sí son parte del entorno digital y cada cuenta es un medio de difusión.

Bernardo Jijón, también integrante de la Comisión de Lucha Anticorrupción, consideró que en la resolución del juez se produjo una confusión entre medios digitales con redes sociales.

También explicó que la “separación” de estas plataformas se produjo en 2012 con una sentencia de la Corte Constitucional (CC). Hace once años, las redes sociales estaban todavía “muy en pañales” a diferencia de los tiempos actuales donde, incluso las redes sociales pueden tener mayor impacto que los medios tradicionales.

Por otro lado, subrayó que se debe tener en cuenta que, si bien el Consejo Nacional Electoral (CNE) no puede fiscalizar el contenido de las redes sociales, sí constituyen prueba.  De hecho, existen antecedentes.

Basta analizar, señaló Jijón, procesos como la sanción a Javier Pincay, alcalde de Portoviejo, quien fue multado por realizar un Facebook Live el día debate en el marco de las elecciones del 5 de febrero de 2023, o cuando, Jessica Jaramillo, candidata a la Alcaldía de Quito denunció a Alejandro Rodas, excandidato a concejal por la publicación de un tuit que se enmarcó en violencia política.

“Entonces, lo que divulga en redes sociales sí constituye prueba en el Tribunal Contencioso; en ese momento si se tomaron en cuenta pruebas que provenían de redes como Twitter y Facebook. En ese caso habría que hacer un alcance de si se configuró o no la infracción”, insistió Jijón.

Para el caso de la denuncia contra Vera y Aguiñaga, la Comisión de Lucha Anticorrupción no solo tiene tuits, sino que incluso quedó en evidencia una entrevista en la plataforma de YouTube de más de una hora de duración, donde el entrevistador hace varias preguntas a los siete candidatos junto al expresidente Rafael Correa, quien se encuentra prófugo.

También cuestionó el hecho de si el contenido en redes sociales no puede ser tomado como prueba, “entonces, ¿por qué Marcela Aguiñaga borró de su cuenta un video donde claramente hacía proselitismo a favor de los candidatos?

En una audiencia de pruebas y alegatos que se desarrolló hace más de un mes en el TCE, la Comisión presentó al tribunal los links del video de la cuenta de Aguiñaga. Sin embargo, estos ya no existen, reveló Jijón.

Con respecto a una argumentación acerca de que era necesario un peritaje de los videos, Jijón se mostró en desacuerdo. “Nosotros no presentamos videos como parte de la prueba; presentamos links (enlaces) que contenían videos o tuits; es decir, no se puede manipular un link”.

Recordó que en la audiencia de alegatos los denunciados no hicieron ninguna referencia a que los videos que forman parte de los links hayan sido manipulados. “En la diligencia solo se enfocaron en decir que la prueba no era válida”.

En todo caso, subrayó que una pericia lo que hace es confirmar o no algún elemento que no esté claramente evidenciado para las partes. “No hacía falta que un perito diga que los videos eran proselitistas”, señaló Jijón. (SC)

Reacción de Vera y Aguiñaga

Luego de conocer la resolución del juez del TCE, Alembert Vera utilizó el chat de difusión del Cpccs con el que se informa a la prensa de las actividades oficiales del organismo a su cargo, para destacar la resolución de Guillermo Ortega. “Juez determina que no existió infracción electoral por parte del presidente del Cpccs”, se difundió en un comunicado.

“La razón no pide fuerza; la justicia se ha puesto del lado de la verdad y ha negado una denuncia sin fundamento”, escribió Aguiñaga en sus redes sociales.

El caso se sustancia en el TCE desde el 1 de junio de 2023.