Claves de la Muerte Cruzada y sus consecuencias

Guillermo Lasso
El Primer Mandatario podrá legislar por decreto en materia económica con el control de la CC. Foto: Presidencia

La muerte cruzada genera en el país cambios significativos en la institucionalidad, el Primer Mandatario podrá gobernar por decreto en temas económicos y la Corte Constitucional que será el mecanismo de control

Tras la activación de la muerte cruzada por el presidente Guillermo Lasso se generan cambios importantes dentro de la institucionalidad del país. Al cesar las funciones del parlamento será la Corte Constitucional quien ejercerá el rol de regulación y control de las acciones de la Presidencia de la República.

En un documento de 12 páginas el Presidente Guillermo Lasso argumentó los causales que le llevaron a tomar la decisión constitucional de la muerte cruzada, al considerar que desde la Asamblea Nacional se manejaba un plan desestabilizador que no respondía a los intereses del pueblo ecuatoriano.

El decreto inicia haciendo mención a los deberes del Presidente de la República, expuestos en el artículo 147 Constitucional, en el que se establece la obligación del Primer Mandatario de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, así como velar por el mantenimiento y protección de la Soberanía nacional.

Recuerda además que el artículo 148 Constitucional se le otorga la potestad de ordenar la disolución de la Asamblea Nacional, entre varias causales dentro la que se establece la “grave crisis política o conmoción social”. Es basado en este numeral que el Presidente Lasso ordena la disolución del parlamento.

La Ley de la Función Legislativa establece que la prerrogativa presidencial de disolver la Asamblea Nacional, según su artículo 50 daría fin de forma inmediata a los contratos de los y las asambleístas y de los trabajadores ocasionales del parlamento.

De esta forma el Consejo Nacional Electoral deberá llamar a elecciones presidenciales y parlamentarias de forma anticipada en un plazo de siete días.

Se recuerda además la jurisprudencia de la Corte Constitucional, quien en su sentencia 002-10-SIC-CC del 09 de septiembre del año 2010, en la que se establece que la disolución del parlamento y el llamado a elecciones anticipadas “no es más que un gesto de ratificación popular del pueblo soberano hacia la gestión de sus mandatarios”.

El proceso electoral debe entenderse que se desarrollará para completar el resto del período, que en este caso sería de dos años.

Recuento de las acciones de la Asamblea Nacional

El Presidente de la República a lo largo del decreto realizó un recuento de las acciones y propuestas que desde su gobierno fueron llevadas ante la Asamblea Nacional y fueron rechazadas o no han recibido respuestas.

Enumeró además los intentos desestabilizadores que se han fraguado en el parlamento, desde la fallida solicitud de destitución que no logró los votos necesarios el año pasado, hasta la solicitud de la revocatoria de su mandato.

Detalló además como el juicio político iniciado el día martes 16 de mayo por el parlamento estaría viciado por varias irregularidades, hecho que ya ha denunciado ante la Corte Constitucional.

Consideró que el parlamento ha planteado un total de 14 juicios políticos a las autoridades del Gobierno, ministros y secretarios, así como más de 1.300 solicitudes de información impidiendo la gobernabilidad y el desarrollo de las acciones de gobierno.

Recuerda además que la Asamblea Nacional cuenta con un alto índice de rechazo en su gestión, en el que se registra entre un 81% de calificación negativa por parte del pueblo ecuatoriano.

Recordó que desde el propio inició de su mandato en mayo del año 2021, la Asamblea Nacional y los bloques de la oposición han desarrollado dos pedidos de destitución y dos solicitudes de revocatoria del mandato. Recalcó que ha sido evidente la falta de colaboración por parte del parlamento para avanzar en propuestas legislativas económicas y en temas de seguridad “afectando la gobernabilidad y el normal desarrollo de las políticas públicas”.

Entre ellas enumeró la propuesta de la Ley Orgánica de la Educación Superior, el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades y Desarrollo Económico y la Ley del Uso Progresivo de la Fuerza, esta última rechazada en su totalidad por el parlamento.

Consecuencias del Muerte Cruzada

El Procedimiento constitucional tras la activación de la muerte cruzada requiere que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie. Las autoridades electorales a partir de hoy tendrán hasta siete días para convocar a los nuevos comicios generales y disponer del cronograma electoral.

Las autoridades electorales podrán disponer que las elecciones se realicen en un plazo menor a 90 (noventa) días, contados a partir de la convocatoria, para la primera vuelta Presidencial y la elección de los asambleístas. Una vez electos estos se posesionarán y ocuparán las funciones hasta finalizar el período de los cargos cesados.

Los asambleístas que hoy fueron cesados mediante el decreto presidencial podrán presentar sus nombres para ser reelectos en sus cargos. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Código de la Democracia.

En el mismo artículo 148 constitucional se establece una limitación a las acciones presidenciales, quien podrá emitir decretos en materia económica. “Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”. (ILS)

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