Autoría mediata pone en jaque a jueces y fiscales

CASO. La fiscal Diana Salazar acusó al expresidente Rafael Correa bajo la figura de autoría mediata.
CASO. La fiscal Diana Salazar acusó al expresidente Rafael Correa bajo la figura de autoría mediata.

Esta forma de participación en un delito ya existe en Ecuador, pero no se aplica. Juristas dicen que el temor impide su correcto uso.

Con el objetivo de castigar a los líderes de las bandas criminales, el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, propuso una ampliación y aplicación de la “teoría de autoría por dominio de organización. Sin embargo, aunque esta figura legal se ha utilizado poco o nada en el país es una forma de participación en un delito que ya consta en el Código Integral Penal (COIP).

El artículo 42, numeral 2 del COIP, establece que responderán como autores de un delito quienes recurran a la modalidad de autoría mediata, es decir “quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva”.

Dicho de otra manera, el abogado penalista Nicolás Salas explica que no hay nada que crear ni modificar con respecto a esta norma. “Lo que corresponde es que esta figura se aplique en casos concretos, sobre todo, en los relacionados con los líderes de las bandas criminales que operan en las cárceles del país y que ellos, sin ser quienes matan directamente a las personas y que tienen poder de mando de una organización delictiva sean castigados”, menciona.

¿Por qué no se aplica?

Para Joffre Campaña, abogado y experto en Derecho Penal, la norma actual es suficientemente clara para sancionar a los líderes de las organizaciones delictivas. El jurista destaca que se trata de un problema claro y directo: “en el Ecuador rige el ‘plata o plomo’ y, en consecuencia, no hay jueces ni fiscales que estén dispuestos a arriesgar sus vidas sancionando a estas cabecillas, cuando saben que de hacerlo, ellos o su familias serían objetos de represalias”, señala.

La autoría mediata está en el COIP desde 2014

Un caso conocido en el que se utilizó esta figura legal es el caso Sobornos 2012-2016.

En marzo de 2020, la Fiscal General del Estado, Diana Salazar, acusó al expresidente del Ecuador, Rafael Correa, bajo la ‘teoría jurídica’ de autoría mediata por dominio de organización, al argumentar que el exmandatario era quien “dirigía y tenía el poder en una estructura de corrupción” para aceptar sobornos en beneficio de altos servidores públicos y colaboradores, así como también del partido político Alianza País (AP).

En ese caso, Salazar argumentó que esta acusación es parte de una técnica que se debe aplicar cuando se investiga la delincuencia organizada.

No obstante, la Fiscalía no logró demostrar que el expresidente exigió o se benefició de ese dinero proveniente de sobornos.

Desde el punto de vista del académico y penalista Pablo Encalada “el problema es que no hay una evidencia de que la cabeza le ordenó a una persona cometer el delito, no existe. Lo que sí hay es un diseño criminal para que funcionen de esa forma y, por lo tanto, quien diseñó esa estructura criminal es el autor de ese delito”, detalla Encalada.

Que en el Ecuador se empiece a aplicar esta figura legal significa que la Fiscalía debe recabar los elementos suficientes que prueben la culpabilidad del líder de una organización delictiva, lo cual resulta, según demuestran los casos en los que se ha aplicado la autoría mediata, un gran desafío en materia fiscal y jurídica.

“No importa cuántas reformas legales se hagan. Mientras no exista gente decidida a actuar y a hacer cumplir la Ley seguiremos en el mismo problema de forma permanente”, finaliza Joffre Campaña.  (MFU)

La autoría mediata se aplica en el mundo hace 60 años

Esta figura fue desarrollada por el alemán Claux Roxin. Se utilizó, por ejemplo, para condenar a los miembros del Consejo Nacional de Defensa de Alemania porque habrían ordenado la ejecución de judíos en la época nazi.

En Perú también se utilizó esta teoría con el expresidente Alberto Fujimori, por las violaciones de derechos humanos, sin embargo; la Fiscalía de ese país no halló las pruebas suficientes para demostrarlo.

“Utilizar la autoría mediata le corresponde a la Fiscalía, no al Presidente Lasso. La Fiscalía es la que decide investigar, procesar o acusar y a los jueces condenar”, Pablo Encalada, abogado penalista.