¿Licencia para matar?

El Ministerio de Defensa acaba de dictar el Reglamento No. 179, firmado por el general (sp) Oswaldo Jarrín que permite el uso de la “fuerza letal” contra manifestantes o participantes en protestas sociales, disturbios, revueltas populares y diversos actos que los mandos militares decidan calificarlos como “violencia social”. Ese Reglamento, es inconstitucional porque concede a los militares ‘licencia para matar’, al mejor estilo del personaje James Bond creado por el inglés Ian Fleming.

El Reglamento contradice al art. 158 de la Constitución que expresa que las “Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial”. Además, señala que militares y policías “se formarán bajo los fundamentos de la democracia y los derechos humanos”. En ninguna parte de la Constitución se determina que los militares y policías tienen como misión disparar a matar, así sea en casos de convulsión interna. Se debe recordar que las Fuerzas Armadas y Policía, están integradas por hombres y mujeres que provienen del pueblo. Por tanto, el pueblo no puede usar armas letales contra el pueblo.

El Ministro de Defensa y los mandos militares de toda jerarquía deben saber que el derecho a la vida es inviolable y que es deber del Estado proteger todos los derechos humanos como la integridad personal y familiar, la dignidad de las personas o la seguridad que, además, son protegidos y amparados por el derecho internacional constante en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. El derecho a la vida es inviolable y sagrado