Los cambios clave de la Ley de comunicación

Labor. Con 75 votos se aceptó las reformas a la ‘Ley mordaza’. (Archivo)
Labor. Con 75 votos se aceptó las reformas a la ‘Ley mordaza’. (Archivo)

No hay sanciones administrativas. Cualquier caso será tratado desde el área judicial.

Las reformas a la Ley de comunicación fueron aprobadas con 75 votos a favor. Los periodistas y los medios de comunicación deberán acoplarse a las modificaciones. En total, se derogaron 14 artículos y se reformaron 64.

Durante el debate, a pesar de que una buena parte de la intervención de las personas recibidas en comisión general se trató sobre la distribución de frecuencias de radio y televisión, también se enfocó en cómo se perseguía a los medios y protegía al Estado, y no a los ciudadanos. Aquí algunos artículos que fueron sustituidos y derogados.

Mi opinión en 60 segundos
Guadalupe Fierro, Presidenta de la Unión Nacional de Periodistas.

‘El espíritu de la Ley persiste’
“La eliminación del régimen punitivo es un avance, pero eso no debe cegarnos que el espíritu global de la Ley, que fue inspirado por el deseo de controlar a la opinión pública, todavía persiste. Nos nos preocupa que todavía se regulan las coberturas judiciales. No se ha establecido con claridad cuál será el régimen de los medios públicos. Esto puede provocar que cualquier régimen tome el control de los medios porque quedan bajo la Ley Orgánica de las Empresas Públicas. Mientras, en el plano de la libertad de expresión, es saludable la eliminación de las normas deontológicas, que eran cercos ideológicos”.

ARTÍCULOS
Algunos cambios

° Artículo 9 y 10. Normas deontológicas.
Se deroga la incorporación de los códigos deontológicos. En la reforma se establece que dichos códigos son un conjunto de reglas morales. “La ética periodística debe ser guiada por la buena fe, así como por el objetivo de brindar información precisa y confiable”, dice.

° Artículo 17. Derecho a la libertad de expresión y opinión.
Se añade que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Además, que estará prohibida toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso.

° Artículo 18. Prohibición de censura previa.
Se elimina que “la omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa”. Ese aspecto fue usado por el expresidente Rafael Correa para iniciar procesos en la Supercom en contra de medios.

° Artículo 19. Responsabilidad ulterior.
Se modifica que aquella persona que difunda contenidos que lesionen derechos deberá asumir consecuencias administrativas. Ahora será exclusivamente asumir consecuencias legales.

° Artículo 21. Responsabilidad solidaria de los medios de comunicación.
Se sustituye este artículo por el de ‘Responsabilidad civil’, en el que las personas naturales y jurídicas serán civilmente responsables por el incumplimiento de su obligación de realizar rectificaciones o réplicas.

° Artículos 23 y 24. Derecho a la rectificación y réplica.
Se establece que la persona que se vea afectada por la no publicación de una rectificación “podrá ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos”. Antes, se acudía a la Supercom.

° Artículo 26. Linchamiento mediático.
Se elimina el polémico artículo que también fue utilizado en contra de los medios en el correísmo. Esto consistía en que estaba “prohibida la difusión de información que sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente con el propósito de desprestigiar a alguien”.

° Artículo 32. Protección integral de los niños y adolescentes.
Se elimina la sanción administrativa que era tramitada por la Supercom. Los casos de vulneración a los niños y adolescentes “se tratarán de acuerdo con lo establecido en las leyes referentes a la materia”.

° Artículo 42.1. Protección a los trabajadores de la comunicación.
Se crea este artículo a partir de la muerte del equipo de El Comercio. Señala que “El Estado, los medios de comunicación, protegerán a los trabajadores de la comunicación que por sus actividades profesionales, cuando su vida esté en riesgo”.

° Artículo 48. Integración del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
Se modifica a los integrantes. Se incorporan representantes de las universidades con una carrera de comunicación, de pueblos y nacionalidades indígenas. Todos con voz y voto. Se elimina al representante de los Consejos Nacionales de Igualdad y Defensor del Pueblo.