Conozca cómo funciona esta nueva reforma tributaria y cómo puede aprovecharla para reducir su impuesto a la renta.
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El 20 de junio del presente, a través del Registro Oficial, se expide el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (LEFAM) con el fin de realizar una tributación más equitativa y manteniendo el principio de progresividad en relación con el Impuesto a la Renta (IR).
En este sentido, las personas naturales gozan de una rebaja por sus gastos personales en los que incurran durante todo el periodo fiscal, y con la nueva reforma tributaria, podrán realizar este cálculo tomando en cuenta las cargas familiares que poseen. Así, el pago del impuesto a la renta de este año 2023, considera de mejor forma el ingreso del núcleo familiar ecuatoriano y sus gastos necesarios.
Pero ¿qué es una carga familiar? Para su definición, se debe considerar lo mencionado en el Art. 3 del Decreto LEFAM, el cual describe que una carga familiar pueden ser los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho, hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados, dependan del sujeto pasivo y prácticamente éste cubra la totalidad de sus gastos personales durante todo el año.
En este mes de julio, las personas naturales que trabajan en relación de dependencia deberán presentar a su empleador el nuevo formulario de proyección de gastos personales, reportando sus cargas familiares y tomando en cuenta el nuevo cálculo, con la precaución de no adjudicarse en ningún caso la misma carga familiar y adjuntando los documentos donde se evidencie el parentesco (C.I.), carnet de discapacidad, certificados emitidos por el Ministerio de Salud Pública (MSP) o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y en el caso de los padres, su consentimiento expreso.
En este sentido, para conocer el monto máximo del que puede hacer uso para la rebaja de gastos personales, tome en cuenta el número de cargas familiares y multiplíquelas por el valor menor entre, el número de canastas familiares básicas al primero de enero del año en curso que le corresponden o sus gastos personales proyectados (L), tal como se muestra en la Tabla 1, y a ese resultado calcule el 18%. Así podrá contar con una referencia para proyectar y calcular sus gastos personales que mantenga en alimentación, salud, educación y vestimenta, incluyendo los de sus cargas familiares y de sus mascotas.
N° de cargas familiares | Número de CFB
(Al 01/01/2023) |
Gasto personal máximo
(L) |
Rebaja de gastos personales (L*18%) |
0 | 7 | 5.353 | 963,53 |
1 | 9 | 6.882 | 1.238,83 |
2 | 11 | 8.412 | 1.514,13 |
3 | 14 | 10.706 | 1.927,07 |
4 | 17 | 13.000 | 2.340,01 |
5 o más | 20 | 15.294 | 2.752,96 |
Para conocimiento y servicio de la ciudadanía, la UTPL con la carrera de Contabilidad y Auditoría, en convenio con el SRI, ponen a disposición el Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) ubicado en el Edificio Colibrí, Oficina N°27, para brindarle la asesoría que necesite con relación a temas tributarios y contables, de forma gratuita. Cuentan con personal capacitado y con atención permanente en compañía de sus estudiantes, fortaleciendo así la vinculación con la sociedad, brindando un servicio de calidad.