Suprimen responsabilidad solidaria de gerentes en las obligaciones laborales

Autor: Revista Semanal | RS 56





En el Ecuador la responsabilidad de los empleadores frente a sus trabajadores ha sido siempre protegida por principios rectores y disposiciones legales contenidas en la Constitución y en el Código de Trabajo sin embargo con la publicación de la reforma a la Ley de Compañías se da un giro inesperado a esta protección natural de derecho social que históricamente ha sido vista con agrado por los trabajadores pero que para los empleadores ha sido concebida siempre como una preocupación por el contingente laboral que esto significaba.

Fundamental comprender el alcance de los principios que rigen el derecho laboral para comprender si la reforma a la solidaridad en la Ley de Compañías será fácilmente aplicada o tendremos que esperar los pronunciamientos de las más altas Cortes del país, antes de anunciar deliberadamente como mal se ha hecho que se terminó con la responsabilidad de los administradores de las compañías por sus propios y personales derechos en el Ecuador.
Entonces los derechos del trabajador son:

Irrenunciables. – este principio sobrepone la voluntad de los contratantes es decir que lo que está normado en derecho laboral no puede ser renunciado por un trabajador. El art. 326 de la CRE y el art. 4 del Código de Trabajo enuncian este principio.

Intangibilidad. – a través de este principio laboral se conoce que los derechos de los trabajadores no pueden ser tocados ni desmejorados bajo ningún concepto, hacerlo es contrario a la ley revierte ilegalidad.

La Corte Constitucional, respecto a este principio se ha pronunciado señala lo siguiente: “El concepto de intangibilidad de los Derechos Laborales implica que ninguna ley o decreto pueda establecer normas que menoscaben los derechos otorgados a los obreros, lo que es conocido como inderogabilidad in peius, ya que las normas que conforman los Derechos Laborales sirven como un mínimo para las normas posteriores que sólo podrán mejorar dichas condiciones, nunca empeorarlas”

Principio laboral In dubio Pro-Operario. – Conocido siempre como in dubio pro-operario, pues este principio define que en caso de duda o obscuridad de una norma siempre se aplicará lo más favorable al trabajador el Art. 7 del Código del Trabajo expresa: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.” y el Art. 326. Num. 3: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras”.

Ahora entendamos porque era importante la solidaridad en la responsabilidad de los administradores frente a las obligaciones laborales. La solidaridad pasiva tiene su origen en el Derecho Romano, con la “Obligatio in solidum”, concebida como: “aquella en la que varios deudores responden colectivamente frente al acreedor, cada uno de ellos por la totalidad de la deuda, puede ser activa y pasiva como por ejemplo en el Derecho Civil o el Mercantil, en el Derecho laboral casi siempre es pasiva; puesto que su objetivo principal es impedir entre los sujetos pasivos o demandados la división de la obligación misma que nace de pretensiones de un actor (trabajador) y por estas ser de carácter social buscando salvaguardar y proteger al trabajador.

En doctrina la solidaridad patronal se define como una institución protectora de los derechos del trabajador, constituye derecho irrenunciable, conforme lo dicta la Constitución, tiene como finalidad, evitar que el empleador empleando argumentos que pudiendo ser legales le permitan eludir con los derechos de sus trabajadores así el Art. 36 del Código del Trabajo señala quienes son los representantes del empleador y de esta disposición nacía la extensión de responsabilidad protegiendo la efectivización de los derechos de los trabajadores cuando activan la vía judicial para ello.

ANTINOMIA

La disposición legal añadida en el artículo 260 de la Ley de Compañías es contradictoria a los principios laborales que nacen en la Constitución de la República del Ecuador y de las protectoras disposiciones del Código de Trabajo es por eso que insistimos en que al existir en esta nueva norma legal una condición y excepción respecto de los casos en los que si se podrá determinar responsabilidad a los administradores esto es si se verifica fraude, abuso del derecho u otra vía de hecho semejante, queda la duda de si en el ejercicio de acción judicialmente los trabajadores continúen demandando a los administradores por sus propios y personales derechos, los Jueces de Trabajo del país sabrán sustanciar las causas eximiendo de esta responsabilidad en el auto de calificación a los demandados o se debitará sobre el actuar de los mismos para dictar sentencia la práctica lo dirá lo que sí es real es que la normativa esté en plena vigencia.

Artículo 65.- Al final del artículo 260 de la Ley de Compañías, agréguense los siguientes incisos:
“Quienes desempeñen el cargo de administrador suplente responderán solamente en razón del ejercicio de las funciones propias del cargo, de manera que mientras no actúen, estarán exentos de responsabilidad.

Los administradores responderán solidariamente ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los perjuicios derivados de las actuaciones u omisiones en las que medie dolo, mala fe o violación de sus deberes, de conformidad con el inciso siguiente. Estarán exentos de responsabilidad aquellos administradores que no hubieren participado en la acción de la que surgiere el perjuicio.
Las compañías deberán responder frente a terceros, incluyendo por sus obligaciones laborales y tributarias, con su propio patrimonio. Salvo que, en sede judicial, se demuestre cualquier tipo de fraude, abuso del derecho u otra vía de hecho semejante, los administradores de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía. Con respecto a las obligaciones tributarias, se estará a lo previsto en la ley de la materia.”