Más demagogia laboral

Autor: Vanessa Velásquez | RS 70


El 12 de mayo de 2023 entra en vigencia La Ley Orgánica de Cuidado, no han pasado cinco meses de vigencia de la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta y el Ecuador ya tiene nuevas disposiciones respecto del periodo de maternidad y lactancia, así como la incorporación de nuevas disposiciones legales, los empresarios en el Ecuador a diario se preocupan por el cumplimiento de normativa laboral activan protocolos, planes, reglamentos, entre otros pero las constantes reformas afectan la aplicación normativa adecuada, muchos no se han fijado en los cambios que esta ley trae y que a continuación explicamos:

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En primer orden, es fundamental entender que la creación de esta ley obedece a la obligación que tenemos a cuidarnos, dar cuidado y también a ser cuidados considerado como un derecho humano y que hoy se convierte en ley en el Ecuador, así como también a dar estabilidad reforzada a las mujeres embarazadas o en cualquier estado asociado al mismo.
OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LACTARIOS, las empresas deben contar con un espacio físico adecuado, de fácil acceso, seguro y digno para que las madres puedan usarlos como lactario, estas salas de apoyo de lactancia materna deben garantizar condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna.

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, mientras dure el periodo de protección especial por efectos de esta ley de cuidado humano, aplicando el principio de continuidad en la relación laboral que proteja a la trabajadora y le permita mantener su puesto de trabajo aún cuando la desvinculación sea decisión del empleador por estas causas, evitando así el despido o generando una indemnización mayor por esta protección.

LICENCIA DE MATERNIDAD REMUNERADA, licencia de maternidad de 12 semanas posteriores al parto, se puede extender por 10 días adicionales en caso de partos múltiples, durante el goce de esta licencia la remuneración de la mujer trabajadora es cancelada un 75% por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
LICENCIA DE PATERNIDAD REMUNERADA, con derecho al pago de su remuneración integra el padre tiene derecho a quince días de paternidad por el nacimiento de su hijo o hija, cinco días adicionales en el caso de partos múltiples o cesárea, se extiende a veinte y cinco días en el caso de hijos con enfermad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa.



PERIODO DE LACTANCIA, terminada la licencia de maternidad la madre tendrá derecho a que jornada laboral dure seis horas durante quince meses, el horario para el uso y goce de la lactancia seguirá siendo a conveniencia de la madre.

El padre puede solicitar el uso y goce de esta licencia en caso de que se justifique que la madre titular directa de este derecho no lo pueda ejercer y opera con las mismas reglas es decir quince meses posteriores a la terminación del periodo de maternidad.

LICENCIA DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE MADRES Y PADRES ADOPTIVOS, tendrán derecho a treinta días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional del niño, niña o adolescente.

De tratarse de niños recién nacidos todas las licencias, permisos remuneradores o no serán iguales que las que se otorgan a los padres biológicos, considerando edades.
LICENCIA O PERMISO REMUNERADO DE LACTANCIA DE MADRES Y PADRES ADOPTIVOS, se gozará de la misma forma que se encuentran establecidos para los padres y madres biológicos conforme a la edad de su hijo o hijos recién adoptados, en el caso del periodo de lactancia se gozará por quince meses.

LICENCIA SIN REMUNERACIÓN DE PADRES Y MADRES, concluido el permiso de maternidad o de paternidad, podrán los padres solicitar una licencia sin pago de remuneración para el cuidado de su hijo o hija por 15 meses.

El contrato de reemplazo que celebre el empleador para cubrir al trabajador en uso de esta licencia no tendrá el recargo del 35% constante en el segundo inciso del artículo 17 del Código de Trabajo.

LOS SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL, hasta los 5 años de edad los hijos e hijas de los trabajadores privados del Ecuador tienen derecho de acceso a servicios propios de cuidado infantil, en caso de no ser posible pueden celebrar acuerdos con centros de cuidado infantil cerca del lugar de trabajo.
Recomendamos prestar atención a los cambios normativos producto de la emisión de esta ley para evitar desvinculaciones que puedan ser consideradas como despido ineficaz en el caso de madre o padres en uso de estas licencias.

El Ministerio de Trabajo es el encargado de emitir la reglamentación de esta Ley en el que esperamos tener especificidad respecto de temas importantes como los centros de cuidado infantil.

Esta ley obliga al Estado a generar política publica de un plazo máximo de 12 meses referente a la protección laboral reforzada de mujeres y personas con capacidad de gestación y que esta se aplique en un plazo máximo de 24 meses.
El Ministerio de Trabajo dispondrá al sector privado adecue su normativa en el plazo de 180 días, por lo que es recomendable la implementación de esta el en Reglamentos y protocolos de cada empleador.