La mujer y la justicia

No podemos o no debemos olvidar la historia, sobre ella seguiremos construyendo el presente y el futuro.

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Muy fácil resulta hoy decir que la mujer tiene iguales derechos que el hombre, lo cual no deja de ser meramente declarativo; sin embargo hace 75 años ello era una utopía, un sueño. La mujer en el año 1947 cuando todavía los fulgores de la revolución de Mayo permanecía en el Ecuador, era una persona difusa, totalmente apartada del quehacer público. El País no contemplaba la posibilidad, siquiera lejana, de que la mujer fuera dirigente, candidata, política, jueza, o líder.En este contexto, es importante mencionar a tres mujeres que emprendieron el camino universitario, sin lugar a dudas con un cúmulo de dificultades, se graduaron como doctoras en Jurisprudencia en la Universidad Central; su entereza así como su vocación por el derecho, las ha convertido en verdaderas baluartes de las mujeres abogadas.

Me refiero a las doctoras Isabel Robalino, quien fue la primera, la pionera en la carrera jurídica, luego María Antonieta Silva y Dora Leonor Bastidas, que también estudiaron en el Colegio Mejía y luego en la misma Universidad, que siempre ha llevado la apertura y la bandera para las grandes conquistas.

Ellas construyeron un puente generacional, por abrir el camino y facilitar el paso a otras mujeres que con posterioridad hemos sabido abrigar la misma profesión, con idéntica finalidad: la consecución de la justicia, utilizando la ley como instrumento y el derecho como medio.

Las Abogadas que hoy representamos un número significativo en el Foro, tenemos la posibilidad de construir normas, porque poseemos conocimiento y la vivencia de discriminaciones que nos permite pensar en las verdaderas necesidades de la mujer, por lo que se debe transversalizar en la actividad profesional la defensa de los derechos fundamentales de las personas, pues sentimos que la Ley nos ampara para hacer valer su contenido.

Uno de los progresos de la mujer, por lo que hemos luchado y no ha sido en vano es la presencia de las mujeres en las aulas universitarias de la Facultad de Jurisprudencia, y es así que hemos tenido la posibilidad de acceder a la Fiscalía, a la Función Judicial, como Juezas, o a otras entidades vinculadas con la justicia.

En materia Judicial, la participación de las mujeres tuvo un hito con la intervención activa de la Asociación Internacional de Juezas y luego la conformación de la Asociación Nacional, a través de la cual se pudo incorporar a mujeres de carrera en las Cortes Superiores hoy Cortes Provinciales.
Pero no basta que las mujeres ingresemos a las instituciones relacionadas con la justicia, es necesario que seamos comprometidas con las otras mujeres y seamos guardianas de la ética y de la justicia como el valor supremo, que está ligada a la prudencia, y a la cordura.

La Justicia, según Aristóteles en la Etica a Nicómaco es una virtud perfecta, la más sobresaliente de las virtudes. Las mujeres juezas y fiscales, así como las mujeres abogadas debemos ser las depositarias de esa virtud y de los valores que conforman la ética con la que se alcanza la excelencia moral, según el mismo Filósofo.

Por tanto, en estos tiempos de desprestigio institucional, las mujeres vinculadas a la administración de justicia, deben luchar en contra de la corrupción, la misma que ha sido definida como “el uso del poder público para obtener beneficios ilícitos para si o para terceros en perjuicio del interés común.”

Un elemento importante que distingue la corrupción de los actos en general inmorales o delictivos, es precisamente el uso y abuso del poder público como una constante en las prácticas de corrupción.

Si consideramos que el acceso de la mujer a las esferas del poder público y a la de las decisiones políticas ha sido históricamente limitado no solo en nuestro país, podemos anticipar ya el criterio de que, al menos en Ecuador, en general las mujeres no han sido ni son responsables del deterioro ético de las prácticas políticas y de aquellas de corrupción en la administración de justicia.

Cabría preguntarse si esa limitada incorporación de las mujeres ha puestos de decisión es la que permite concluir que nuestro desempeño se inscribe más intensa y numerosamente en el cumplimiento de principios y normas éticas? O simplemente podríamos preguntar qué ocurriría si la relación de acceso al poder entre hombres y mujeres cambiaría radicalmente?

Bajo estas premisas, las mujeres en el Ecuador, como ya lo han mencionado muchas personas constituimos una reserva moral para asumir los tres grandes frentes que requiere nuestro país para cambiar realmente:

-Las prácticas políticas,
-La gestión pública, y,
-La administración de justicia.

La necesidad de una nueva ética pública y la construcción de una ciudadanía responsable que vele por el interés común, es una de las mayores responsabilidades cívicas de las mujeres en el corto, mediano y largo plazo.

Pero dicha responsabilidad no surge solo de una adjudicación retórica, sino que responde al papel que tiene la mujer y que constituye, en ese entendido, el fundamento de la reproducción de valores morales.

Si bien debemos luchar por una mayor afirmación profesional, debemos también consolidar nuestra formación cívica y nuestro compromiso con el tipo de sociedad que deseamos; buscar por derecho y capacidad, las esferas de decisión y simultáneamente, contribuir a formar ciudadanas y ciudadanos con probidad y responsabilidad

PARA HABLAR DE LA MUJER Y LA JUSTICIA realicemos algunas reflexiones sobre dos derechos básicos como son el acceso a la justicia por parte de las mujeres y el derecho a tener estamentos de decisión en el Sistema de Justicia.

Sobre lo primero:
El acceso a la justicia se lo asume desde los derechos, así se ha de entender del texto del artículo 8 de la Declaracion de Derechos Humanos:
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por la Ley”,

No implica entonces solo un deber del Estado de proveer un recurso ante los tribunales, sino de proteger un derecho.

La Constitución de la República en el artículo 75 reconoce como un derecho de las personas al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses. La administración de justicia es un servicio público y no solamente una expresión de poder; es un instrumento fundamental para lograr la convivencia social equilibrada, por lo que el Estado debe garantizar el acceso a todas y a todos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen, posición económica u otra condición.

El acceso a la justicia no es una simple declaración, sino un derecho humano que debe ser garantizado para su pleno ejercicio y el Estado teniendo como antecedente la no discriminación está obligado a eliminar barreras u obstáculos para el acceso igualitario de hombres y mujeres, impidiendo además el menoscabo de ese derecho de la mujer.

Es necesario tomar en cuenta que la Convención para la eliminación de todo tipo de discriminación contra la mujer, impone al Estado el deber de “Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”; y que en la recomendación general 22 del Comité de la CEDAW, el acceso a la justicia debe ser proporcionado por el Estado a hombres y mujeres según sus necesidades, pero también debe ser un servicio público integrado por hombres y mujeres.

En el artículo 7 de la Convención, los Estados parte, se comprometen a tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública y a velar porque actúe en ella en igualdad de condiciones con el hombre.

Lo trascendente es que el Estado no solo se halla obligado a garantizar que el acceso a la justicia lo puedan gozar por igual mujeres y hombres, sino que debe velar porque las mujeres tengamos igualdad de posibilidades de ejercer los más altos niveles de la judicatura y a no sufrir discriminación por ser mujeres en el desempeño de las funciones

En conclusión, la administración de justicia siendo un servicio debe permitir que la mujer acceda de forma efectiva, en términos de recursos, de despacio, de tiempo, de lugar, de idioma.

Para lograr estas aspiración no solo deberían incorporarse mujeres a la Corte Nacional y a las posiciones de poder, sino que es preciso mejorar la calidad de la justicia, a fin de que las decisiones tengan perspectiva de género y se aplique lo que se denomina derecho de la mujer, lo cual no sería una novedad si las juezas y los jueces ponen en práctica las reglas de la interpretación, de la argumentación y del razonamiento al dictar sentencias tomando en cuenta los Instrumentos Internacionales sobre los derechos de las mujeres, el bloque de constitucionalidad y la doctrina correspondiente.

Las juezas y los jueces no pueden estar sujetos a la rigidez exegética de la norma, ni tampoco son totalmente neutrales. De acuerdo a Kelsen el Juez es creador del derecho en un caso determinado, si las normas dejan tácitamente algo a su arbitrio al no indicar la totalidad de la forma de aplicación del derecho. El Juez o la Jueza no pueden ser autómatas; si así lo fueran, no tendrían ninguna capacidad de interpretación y eso es lo que no queremos la mujeres cuando se trata de decidir sobre nuestros derechos.

Sobre presencia de la mujer en la administración de justicia:
Los datos revelan que hay una presencia importante pero no determinante de mujeres en la Administración de Justicia propiamente dicha, o sea de quienes ejercen jurisdicción.

Ilustra esta afirmación la comparación de las estadísticas de las mujeres juezas desde el año 2005, en el que vemos que existe un incremento en comparación con las dos décadas anteriores: el número total de trabajadores judiciales eran 5.430, siendo 1.467 mujeres, que representan el 27%;

Había 505 jueces, de los cuales 89 eran mujeres, esto es: el 17,62%

De 176 Ministros Jueces, 14 eran mujeres, o sea el 7,9%;

De 231 Vocales de los Tribunales Penales, 19 eran mujeres, lo que representa el 4,9%

Hoy, en la Corte Nacional entre Jueces titulares y Conjueces: las mujeres son once y los hombres 23. En las Judicaturas, Tribunales y Cortes Provinciales de 1.927 jueces de todos los niveles: 1.156 son hombres y 771 son mujeres, de lo que se infiere que en la Corte Nacional los hombres representan el 67,6%; las mujeres 32.4%, mientras que en los otros niveles los jueces hombres con el 60% y las mujeres alrededor del 40%.

Estos datos nos revelan un gran avance de la presencia de mujeres en la difícil tarea de administrar justicia, pues en el año 1998, hace 24 años se consiguió una reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial, como una notable conquista para que se establezca un porcentaje del 20% de mujeres en los Juzgados y Cortes Superiores, hoy Provinciales. En la actualidad, los porcentajes superan esa aspiración.

Pese al avance anotado, en la Función Judicial creo que siempre será insuficientes las políticas de género. Se ha capacitado, creado unidades especializadas, pero me parece que amerita mayor capacitación en una Escuela Judicial formal y no con cursos cortos que no tienen continuidad y seguimiento.

CONCLUSIONES:

El derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, tiene incumplimientos por diferentes razones y desde diferentes perspectivas, ya sea a partir de las mujeres usuarias del sistema, de las mujeres como abogadas, de la conformación de las estructuras judiciales, de las resoluciones, de la falta de evaluación de la existencia de sesgos de género en la justicia.
Persiste un desigual acceso de las mujeres a la justicia, toda vez que persisten normas discriminatorias, en lo que se refiere a la aplicación efectiva de sus derechos y garantías constitucionales, en los fallos y en la defensa, lo que se agrava por causa de la escasez de recursos económicos de las mujeres, y las limitaciones de información.

Es indispensable una evaluación y seguimiento permanente de las acciones y limitaciones tanto en el orden jurídico como en las resoluciones y comportamientos de los profesionales del derecho y de los funcionarios de la Administración de Justicia, para lo cual se debe crear comisiones de seguimiento.

En definitiva, debemos trabajar para que las y los funcionarios judiciales adquieran conciencia de la existencia de prejuicios por género y comprendan también la problemática de la mujer. Ese conocimiento solo puede verse como un mecanismo para facilitarnos la mayor comprensión de la realidad y para brindarnos elementos que permitan alcanzar la meta de quienes imparten justicia: resolver los conflictos de manera equitativa e imparcial lo que en otros términos significa: hacer una verdadera justicia.
Las mujeres tenemos la obligación de trascender, pensar en la abogacía como una profesión que nos permite tener liderazgo en varios segmentos del Estado.

Es preciso que reflexionemos sobre lo que nos movió a estudiar derecho y que la importancia de nuestra profesión es ver el cambio que queremos para mejorar. Las abogadas tenemos conciencia de servicio, por lo que debemos buscar no solamente el éxito externo sino que debemos escuchar la voz interna que nos anima.

Mariana Yépez Andrade