La Haya, revisitada

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Por Juan Carlos Mejía

La paz de Westfalia de 1648, es uno de esos acontecimientos pivote en la historia de la humanidad.  Ese año, se suscribieron una serie de tratados internacionales (Osnaburck y Münster) en los que se reconoció al Estado como sujeto de derecho internacional, capaz de obligarse y ejercer sus derechos.

Dichos tratados surgieron de negociaciones entre cuerpos diplomáticos y delegados que representaban a territorios que hoy corresponden a España, Portugal, Italia, Flandes, al Sacro Imperio Romano Germánico (o lo que quedaba de él), Alemania, Suecia y Provincias Unidas.  Si bien la vigencia de dichos tratados, no trajo la paz a Europa, constituyó lo que se conoce como orden westfaliano, el fundado sobre el Estado como eje del ordenamiento jurídico internacional.

Los especialistas en derecho internacional no se han puesto de acuerdo en su sobrevivencia, pero existen innumerables ocasiones en que el mismo se ha puesto a prueba.   

La Liga de las Naciones, las Naciones Unidas, las declaraciones de derechos humanos fueron artefactos legales, sociales y culturales que fracasaron, no porque no hayan tenido calidad técnica, sino porque no lograron capturar una fotografía de la realidad. 

Fueron escritos sobre papel mojado, piense por ejemplo en la Convención de Viena de Derecho de los Tratados, que regula el régimen jurídico internacional sobre los Tratados, como institución.

Cuando la diplomacia internacional de ese entonces redactó ese acuerdo internacional, quienes actuaban como Soberanos, eran los Estados, aquellos surgidos en la Paz de Westfalia.

La diferencia

El ordenamiento jurídico internacional de entonces difiere en lo cuantitativo y cualitativo de la situación actual.  Cuantitativamente, porque los actores internacionales no eran solo los 200 o más estados reconocidos, sino que en la actualidad existen, además, entidades globales como las empresas transnacionales, las ONG globales y las organizaciones delictivas globales, tan o más poderosas que los Estados. En lo cualitativo, las circunstancias difieren en varios niveles. 

Las grandes mentes jurídicas que pensaron los acuerdos y las circunstancias propias de los acuerdos de Osnaburck y Münster en 1648 y del resto del orden westfaliano, tenían una idea ilustrada del Estado y, consecuentemente, idealista, al menos en la tradición continental europea. 

Esas circunstancias organizaron el orden internacional hace 376 años y de ellas surgieron las declaraciones de derechos, los estatutos de las entidades internacionales, los usos y costumbres de las cortes internacionales, en una larga historia de fracasos y victorias parciales o pírricas.

El servicio al bien común, la apelación a la buena fe, convertían al derecho internacional, en el reino de unos principios generales del derecho, aquellos reconocidos por las diversas culturas jurídicas.

El orden westfaliano era en sí mismo, un desafío jurídico y, sobre todo, fue un enorme esfuerzo de conciliación y negociación entre culturas jurídicas y naciones de tradiciones muchas veces contradictorias.  Piénsese, por ejemplo, en el caso del derecho de libertad de expresión, en cuyo texto se buscó un equilibrio que satisficiera a tradiciones jurídicas que se negaban a desacralizar las ofensas o comentarios sobre Alá en la sharía, por ejemplo, versus el espíritu casi festivo que han acordado las cortes occidentales sobre sus propias figuras sagradas. 

Las concesiones que se hicieron mutuamente las partes buscaban firmar un acuerdo mundial sobre mínimos para sostener un orden internacional en un periodo de posguerra.

Nuevos actores
Con el capitalismo tardío surgen nuevos actores internacionales como las empresas y las ONG, pero es durante el capitalismo actual donde en los estados fallidos, ricos o pobres, aparecen fuerzas cuyo objetivo no es el lucro legítimo o la militancia por la Naturaleza, contra la pobreza o la discriminación sino el lucro violento.  Estas nuevas fuerzas, cuentan en muchos casos con décadas de experiencia en la lucha contra el orden establecido, tanto a nivel nacional como internacional.  Repuntan en la Colombia de los años 80, el México de los 90 y Ecuador en los 2020.

En algunos casos, esas organizaciones delictivas globales, se constituyeron en organizaciones tan poderosas que cooptaron senadores, congresistas, asambleístas, jueces, periodistas y presidentes de países y sociedades anónimas, alcaldes, consejeros, concejales y un largo etcétera.   Estas ideas no son nuevas, por supuesto. Han sido expresadas por varios especialistas de las más dispares tendencias ideológicas, pero, sobre todo, que responden a hechos.

El poder de las organizaciones delictivas globales ha puesto en duda la legitimidad de varios Estados, de su sistema de justicia, de su sistema legislativo, de la existencia misma de su sociedad.

Otros intelectuales, de su parte, han señalado la posible implicación de algunos Estados en las actividades de organizaciones delictivas globales, no solo en la eventualidad de que las instituciones estatales hayan sido tomadas o respondan a los intereses de dichas organizaciones delictivas globales. 

La pregunta que se hacen es si la Guerra Fría entre los poderes hegemónicos que diseñaron el actual Orden Internacional, se ha calentado al amparo de las organizaciones delictivas globales.  La crisis del fentanilo, el aparecimiento de drogas cada vez más poderosas que inundan las calles de los Estados Unidos de América, Europa y, desafortunadamente de las sociedades latinoamericanas y el poder inmenso de fortunas enormes, permiten preguntarse si el orden internacional vigente, es decir el creado por la Paz de Westfalia y consagrado en los pactos de posguerra entre la Unión Soviética y los Estados Unidos, es insuficiente en las actuales circunstancias.

El caso de la violación de la embajada de México en Ecuador, por órdenes del Presidente Noboa, presenta varias facetas que pueden servir para entender el conflicto jurídico, una de ellas, es la ausencia de normas internacionales que regulen la relación entre, por una parte, esas organizaciones delictivas globales, que actúan contra derecho y, de otra, los Estados nacidos al amparo de la Paz de Westafalia y que en la actualidad se regulan por los pactos de las Naciones Unidas de la segunda posguerra.

El sonado asilo
El caso del asilo diplomático consagrado en las declaraciones latinoamericanas que hemos visto, Caracas, Montevideo y otras, es un caso que debe ser conocido por la Corte de La Haya por ser el órgano de las Naciones Unidas encargado de conocer la violación, de parte de Estados de tratados internacionales, como los que vinculan a México y Ecuador.

En la polémica entre México y Ecuador, las críticas han sido descomedidas y amparadas en una especie de paroxismo generalizado.  Y se han basado en una lógica binaria. 

Legal e ilegal y, como vemos, el problema no puede ser analizado desde una perspectiva maniquea.Probablemente, una de las posiciones más medidas es la de Uruguay, cuya cancillería se pronunció en el sentido de que los tratados internacionales deben ser cumplidos, y puso el énfasis, por ambas partes, como después lo ratificó la OEA.

La peculiaridad del caso, y la laguna jurídica que posiblemente exista, se refiere a los deberes de los Estados en el cumplimiento de tratados internacionales en relación al asilo diplomático de integrantes de esas organizaciones delictivas globales, vinculadas con los Estados en disputa.  México, carteles de la droga, Ecuador.

La buena fe es la base fundamental sobre la que se construye el cumplimiento de los acuerdos que dan forma al orden internacional, pero cuando uno se pregunta si el señor presidente Andrés Manuel López Obrador, conocía o debió haber conocido las circunstancias especiales en la que el señor Jorge Glas obtuvo su libertad, surge la duda sobre la regla fundamental del orden westfaliano, el principio del pacta sunt servanda.

La prensa recoge declaraciones ante los jueces  que dan cuenta de que el señor Glas habría obtenido su libertad, gracias a un soborno pagado por un narcotraficante al juez que ordenó su libertad, a pesar de que existía sentencia en firme y dos procesos penales más en proceso. El señor Glas, liberado por el soborno pagado por un narcotraficante, que responde a un cartel mexicano de la droga, ingresó en la embajada mexicana que le dio cobijo como huésped, no lo declaró perseguido político sino huésped.  El documento suscrito en La Habana, en Caracas y en Montevideo por los gobiernos latinoamericanos de la época (primera mitad del siglo XX) y que trata sobre el asilo diplomático, fue concebido en una época en que el Chapo Guzmán, Pablo Emilio Escobar Gaviria o Leandro Norero, no existían y las normas fueron acordadas por otros actores, que hoy tienen escaso, o frágil poder frente a esas organizaciones delictivas globales.

Se preguntan varios expertos, si el orden jurídico internacional permite aplicar la misma ley a un Estado que a una organización delictiva global. Y, continúan las dudas, ¿si el país que pretende conceder el asilo ha otorgado previamente ese asilo a otros políticos de la misma organización política?  ¿Le es lícito conceder el asilo sucesivo y abierto?

Dijimos, previamente, que el orden westfaliano difería del actual en lo cuantitativo y lo cualitativo.  En lo cualitativo, difiere, además, por cuanto, es inevitable reconocer que el papel de los Estados en su lucha contra las organizaciones delictivas internacionales ha cambiado.   La guerra contra las drogas en Colombia es una guerra permanente, como las guerras de los Buendía y la guerra contra las drogas, cambió en México de la mano del señor presidente López Obrador, hoy es un llamado a pasar de las balas a los abrazos.  La crónica de esas guerras contra las drogas es el recuento del fracaso de nuestras sociedades por dar vida digna a sus ciudadanos, secuestradas por élites miopes y corrompidas. 

Las épocas también difieren cualitativamente, puesto que las organizaciones delictivas globales son tan poderosas como Estados de todo tamaño.  El PIB de México es al menos cinco veces más grande que el ecuatoriano.  Ambas naciones han visto su estructura institucional amenazada por el narcotráfico y, lo más pertinente a este comentario, las instituciones de derecho interno, a la que se refieren algunos comunicados internacionales, han sido insuficientes para enfrentar el poder de los grandes carteles mexicanos de la droga. Pero, esto no es un problema de derecho interno, este es un problema de derecho internacional en el que Ecuador podrá demostrar el abuso por parte de México y algunas organizaciones delictivas globales del derecho de asilo e inviolabilidad de legaciones diplomáticas.   Esta no es una lucha contra México sino contra organizaciones delictivas globales, nuevos actores que amenazan la existencia misma de nuestros países.

Finalmente, difiere cualitativamente, porque en la situación actual (y, seguro, en toda época, pero parece necesario recordarlo), los gobernantes y los jueces no solo deben tomar en cuenta el marco jurídico internacional sino las circunstancias de cada caso, justamente para eso son los juicios.

Un juez, por ejemplo, el de La Haya, no podrá desconocer que el derecho de asilo, como cualquier derecho, debe ejercerse de buena fe. 

Pero, sobre todo, debe comprender que muchas veces el conflicto es más complejo de lo que parece, de allí que es menester hacer un esfuerzo por conocer las circunstancias y actores que rodean cada caso.

El conflicto
El conflicto en la aplicación de un tratado internacional, la forma en que debe ser comprendidos los actos soberanos de un Estado, puede ser analizado desde varios puntos de vista.  El foro político es uno de ellos, hablaremos de él, más adelante.

El otro foro es el jurídico, donde la jurisdicción radica en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, a la que el Estado ecuatoriano debería comparecer y solicitar, en su demanda contra México, que esa Alta Corte, defina el papel de los Estados que actúan al amparo o cooptados por organizaciones delictivas globales, que hace rato renunciaron a la buena fe y a la obligación de cumplir los tratados internacionales. Esos actores y circunstancias, nuevas en la aplicación de los convenios de Viena, colocan a nuestro país frente a una oportunidad para que dicha Corte dirima el alcance del derecho de asilo diplomático, cuando organizaciones delictivas globales, acumulen poder y riqueza al punto de pervertir la política internacional de esos estados cooptados, fallidos o a punto de serlo.

Es una oportunidad para que Ecuador tome la iniciativa ante la comunidad internacional y que ésta conozca, de primera mano, el abuso del derecho de asilo consagrado en los acuerdos de La Habana, Caracas y Montevideo y, sobre todo, el abuso del Tratado de Viena, sobre inviolabilidad de legaciones diplomáticas por organizaciones delictivas globales o sus vinculados y fije un estándar para el futuro.  Finalmente, frente a los hechos consumados, cabe preguntarse, si en el análisis del problema deben prevalecer los intereses de un partido o movimiento político, los pedidos del señor expresidente Correa exige que se castigue a nuestro país, su Patria, o, los intereses de la sociedad ecuatoriana. 

¿Se pueden colocar los intereses de un grupo sobre los Altos Intereses Nacionales? O, ¿por qué no, Plurinacionales?

Este es un tema de interés nacional y así debe ser enfrentado, se discute el prestigio internacional del Ecuador, pero también su supervivencia institucional. Son decenas los jueces, abogados, periodistas, empresarios que están siendo investigados en nuestro país, delatando la profundidad de la crisis. 

El juicio contra el ex contralor del Estado, señor Pólit, en Estados Unidos, sin duda, generó nuevas preocupaciones en esos sectores y su simultaneidad parece azarosa, pero no lo es, como confirman las declaraciones del señor Pólit. Sin duda, la Corte Internacional de Justicia de La Haya tiene la oportunidad de restaurar un orden internacional adecuado para las nuevas circunstancias de nuestra sociedad global y es ella la que dirimirá la interpretación de acuerdos internacionales que, materialmente, parecen haber sido violentados.

Los intereses de grupos o personas no pueden prevalecer sobre los Altos Intereses Nacionales ¿La República del Ecuador cederá la iniciativa judicial ante la vehemencia del señor López Obrador? Parece que vale la pena una visita a la Corte Internacional de Justicia de La Haya.  Es urgente.

El foro político

Desde otro punto de vista, es importante lo que ocurrió en la OEA.Pero antes, apreciado lector, déjeme hacerle una pregunta, mire usted unos meses hacia atrás, revise el historial de sus redes sociales, cuando el país fue burlado por el anterior gobierno argentino del señor Fernández que, con ocasión de la fuga de otra persona que huyó de la embajada de ese país, a pesar de tener delante un patrullero policial o cuando, la misma embajada mexicana facilitó la salida de varias personas acusadas y sentenciadas de diferentes delitos comunes, le pregunto, estimado lector, de haber estado usted en los zapatos del señor presidente Noboa, ¿hubiese permitido, nuevamente, que un prófugo de la justicia cuya libertad pagó un narco, huya del país? Son los actos propios de México que colocaron al Ecuador en una situación de suma cero, de ganar o perder.  A pesar del gran revuelo mediático, en que muchos se desvelaron para entender lo que ocurría en las Naciones Unidas y 6 de diciembre, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, sin embargo, emitió una resolución que es prácticamente, un reconocimiento a la lucha del Ecuador contra el flagelo de las drogas.La ausencia en la México en la votación podría reflejar su inconformidad.  Y no es para menos. El numeral 1 de la resolución condena enérgicamente la intrusión en las instalaciones del Ecuador y los actos de violencia ejercidos contra el bienestar y dignidad del personal diplomático. Condena con energía la intrusión, pero indica que la violencia se ejerció contra la situación de dos diplomáticos. 

La posición en la que el señor presidente López Obrador puso a Ecuador con una serie continuada de actos no amistosos, condujo a un callejón sin salida .Así lo reconoce la resolución de la OEA cuando ordena a ambas partes, no solo a Ecuador, que deben cumplir las obligaciones internacionales. Y hace una lista de las obligaciones que se han roto y menciona, por ejemplo, que los funcionarios diplomáticos no abusen de las instituciones del asilo o, que los locales de legaciones diplomáticas no puedan ser usadas de modo incompatible con las misiones propias de las mismas. La resolución del Consejo Permanente de la OEA, es una victoria decisiva para nuestro país, que puede mostrar al mundo, su lucha contra la mafia del narcotráfico, los numerales uno y dos de la resolución de la OEA, son cicatrices que nos merecemos los ecuatorianos. 

Juan Carlos Mejía

*JUAN CARLOS MEJIA. Doctor en Derecho, Profesor Universitario actualmente en la U Andina Simón Bolívar, con estudio de postgrado en la Universidad Tor Vergata de Roma, Master en Poesía Hispanoamericana.