La conciliación materia penal

Como un aporte a lograr de que los conflictos penales no sean de exclusividad de las decisiones judiciales, tanto más que el artículo 195 de la constitución de la República establece como política penal del Estado, la aplicación del principio de mínima intervención penal, creemos que el método alternativo de solución de los conflictos de esa materia establecido en los artículos 662-665 del COIP deben ser revisados en diferentes aspectos:

Pese a la vigencia teórica del principio de intervención mínima del derecho penal, existe un desborde de la judicialización de hechos y conductas que bien podrían salir de esa esfera para ser solucionados sus efectos en el campo de la conciliación, encontrar soluciones extrajudiciales de tales conflictos.

No olvidemos que nuestras leyes penales se enfocan en el modelo retributivo, influenciado actualmente por un populismo punitivo, cuyo objeto principal es la imposición de la condena y por añadidura la reparación integral a la víctima. Este modelo que busca la sanción, que genera el incremento de penas privativas de libertad y obviamente prisiones preventivas, que a su vez configura sobrepoblación penitenciaria y los consiguientes problemas derivados de la sobrepoblación carcelaria: consumo y tráfico de drogas, expansión de las bandas criminales, violencia y lógicamente imposibilidad de ejercer control por parte de las autoridades del Estado encargadas de ello.

La sociedad reclama penas más graves, pero no es la solución para evitar el incremento de la delincuencia, ya que éste es un fenómeno que tiene varias aristas como la ausencia o insuficiencia de políticas de empleo, de educación , entre otras, y además la falta de conciencia ciudadana para implementar políticas comunitarias que puedan ayudar al control del fenómeno social llamado delito.

Está demostrado que el uso excesivo del derecho penal no disminuye la criminalidad, y tampoco satisface a la víctima en la oportuna reparación de los daños ocasionados por quien cometió el delito, y si bien es verdad que el Juez ordenaría el pago junto con la sentencia condenatoria, no siempre se la impone y por tanto la reparación se queda sin piso porque no olvidemos que está sustentada en la pena, lo que obviamente produce la frustración de la víctima. Es por esto que es indispensable una revisión integral del catálogo de delitos tendiendo a que se excluya las penas privativas de la libertad y se dé preponderancia a lo que debe interesar principalmente a la víctima que es la restauración y por tanto la conciliación es el camino óptimo para ello.

Como solución recurrimos a la justicia restaurativa que busca respuestas más rápidas y eficaces al conflicto, y así surge la mediación y la conciliación como un método más humano, menos traumático y que tiende a proteger los intereses de quien pudo haber ocasionado el hecho y principalmente de la víctima para obtener una reparación justa y rápida, evitándose el problema que implica un proceso penal.

EL MECANISMO ALTERNATIVO
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Si bien el numeral 5 del artículo 662 se refiere a los facilitadores , lo que significa que ellos deben intervenir en la conciliación, no es menos cierto que en las reglas generales establecidas en el artículo 665, no aparece su participación, como se consigna a continuación:

Ya sea en la fase de investigación previa o en la etapa de Instrucción, la víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el Fiscal la petición escrita de conciliación que contendrá los acuerdos.(numeral 1 del artículo 664). Se aclara que la petición contendrá los acuerdos, de manera que para presentar la solicitud, denunciante y denunciado, o acusador y procesado ya deben haber acordado los puntos sobre los que van a conciliar.

Además, en la fase de investigación previa el Fiscal realizará el acta, y en la etapa de Instrucción, el Juez en una audiencia escuchará a las partes y aprobará la conciliación.
Si el Fiscal hace el acta significa que él se convierte en facilitador y debe cumplir los principios que rige a la conciliación.

No está claro, si en la etapa de Instrucción, las partes deben llevar al Juez una acta de conciliación, o si el Juez debe redactarla en la audiencia para luego aprobarla.

Autor: Mariana Yépez Andrade
Abogada, Doctora en Jurisprudencia