Formas de terminación de la relación laboral

Si al empresario le inquieta saber qué tipo de contrato debe usar, definitivamente más preocupación le genera comprender las formas de desvinculación contractual que existen en la legislación laboral ecuatoriana, las que resultan altamente costosas en los presupuestos de los empresarios y emprededores por el alcance de las indeminizaciones en el Ecuador, es por tanto imperativo que un empleador conozca que hay diversas formas de terminación de la relación laboral que no necesariamiente concluyen en el pago de una indemnización por despido.

El Código de Trabajo en el art 169 determina las formas de terminación de la relación laboral:

Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina:
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
9. Por desahucio.
Nos referiremos a cada una de las causales de terminación para que sean comprendidas y aplicadas legalmente por los empleadores:

Por las causas legalmente previstas en el contrato

Cada tipo de contrato refiere en sus cláusulas la forma de terminación del mismo, esto dependerá de si se trata de un contrato de plazo definido, indefinido, por obra, tarea, destajo o servicio determinado.

De esta forma, por ejemplo, si es que suscribimos un contrato productivo conforme el Acuerdo Ministerial No 2020/220 por un año fijando 90 días de periodo de prueba, sin necesidad de notificación anticipada al cumplirse el plazo puedo darlo por terminado y el empleador no deberá pagar ninguna clase de indemnización porque así lo prevén este tipo de contratos.

Por acuerdo de las partes;

Hablemos de la famosa renuncia, empezaré recalcando que no existe en la legislación ecuatoriana como forma de terminación de la relación laboral como se ha podido observar en las causales de ley, lo que ocurre es el acuerdo de las partes, que esta condicionado a que el empleador al recibir la tan acostumbrada renuncia puede si o no aceptarla, citemos ejemplos comunes que recibimos como consulta legal: el contador de 15 años quien ostenta un cargo de confianza y es quien maneja información contable, sin motivo aparente y sin razón deja su renuncia y se retira de su lugar de trabajo, el empleador se ve en una crisis de información y hasta frente un posible incumplimiento frente a un órgano de control como el SRI, ¿qué hacer? Nos preguntan a menudo; ¿esta relación laboral está terminada?, la verdad es que este vínculo laboral está en plena vigencia y si usted como empleador no está dispuesto a aceptar la renuncia de su trabajador no se ha producido el acuerdo de las partes, el empleador podrá tramitar un visto bueno por abandono al ausentarse el trabajador por mas de 3 dias a su lugar de trabajo sin justificación, así, el empleador por su petición resuelta por un Inspector de Trabajo termina la relación laboral y genera un beneficio a su favor, la indemnización prevista en el art 190 del Código de Trabajo que equivale a 15 días de remuneración que percibía el trabajador contra quien se resolvió el visto bueno.
Art. 190.- Indemnización al empleador por falta de desahucio.- El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración.
Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
Adecuar correctamente el tipo de contrato que se suscribirá con el trabajador dependerá de la labor a ejecutarse por él y de las actividades que el empleador realice.
Errores comunes cometidos por los empleadores son no realizar contratos por escrito o utilizar modelos que se encuentran en plataformas o internet.
Tenga en cuenta que las reglas con las que se van a convivir en la relación laboral se establecen en el contrato de trabajo, resulta increíble que teniendo una herramienta legal como el contrato de obra existan reclamaciones por despido por parte de un obrero que solo debía ejecutar una determinada obra, esto ocurre porque el empledor omitió celebrar el contrato por escrito, registrarlo y afiliarlo al IESS, el cumplimiento de las obligaciones laborales es una garantía doble y bipartita, el trabajador conoce la vigencia de su contrato, cuenta con todos sus beneficios y el empleador puede hacer uso de todas la figuras legales de contratación y de terminación de las mismas, en conclusión nada mejor que hacer uso del contrato adecuado a mi giro de negocio.
Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
Si se trata de un contrato celebrado entre un trabajador y empleador (persona natural), este se extinguirá si fallece o es declarado incapaz, sin lugar a indeminzaciones entendiendo que no existe voluntad de continuar con el empleo o negocio para que no surtan los efectos del art 171 del Código de Trabajo en ese evento se deberá comunicar a los trabajadores del hecho que afecta la relación laboral, sea el fallecimiento o la declaratoria de incapacidad y su resultado es inmediato en las relaciones laborales, no existe posibilidad de postergar la finalización del contrato pues podría generar expectativas en el trabajador de la continuidad de su vínculo laboral y con eso pretender acceso al pago de bonificaciones e indeminzaciones laborales.

El Código de Trabajo se refiere a la inexistencia de un sucesor en un negocio precisamente a su completa extinción que es completamente diferente a la decisión del empleador (persona natural) de cierre o de disolución en el caso de personas jurídicas pues ahí se aplican las reglas del art. 171 CT.

Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

Aunque resulte dificil de comprender el Código de Trabajo ecuatoriano pese a su nivel excesivo de proteccionismo al trabajador, desactualizado e impráctico, prevé que en el evento de que la terminación de la relación laboral sea por muerte o incapacidad permanente, el trabajador solo recibirá en su liquidación lo que corresponde por derechos adquiridos entendiendo que estos son proporcionales de décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones, no hay lugar a bonificaciones como el desahucio contemplado en el art 185 CT y peor aún a indemnizaciones como la de despido intempestivo del art 188 del Código de Trabajo.

Dra. Vanessa Velasquez | 0984681850