El conflicto armado interno: visión legal

Dra. Rosita Chacón Castro,
Msc. Mayor de Justicia en Servicio Pasivo Académico de Número
y Fundadora de la Academia Nacional de Historia Milita



Las Fuerzas Armadas ecuatorianas, al ser la institución central dentro de la estructura del Estado, cumple la misión constitucional fundamental de la defensa de la soberanía y la integridad territorial, a la par de la protección de los derechos, libertades y garantías constitucionales de los ciudadanos; y, que al momento de su empleo, deben aplicar las disposiciones de los Derechos Humanos (DDHH), del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDDHH) y del Derecho Internacional Humanitario (DIH), porque las consecuencias humanitarias de la violencia armada en escenarios internos, demanda de una respuesta de tropas militares altamente capacitadas, entrenadas y equipadas para el empleo/despliegue operacional.

 

Considerar particularmente, las normas del DIH y la costumbre del DIH, al momento de realizar el análisis del Jus Ad Bellum (el derecho sobre el empleo de la fuerza), es decir en el período en que se entabla un conflicto armado, es la jurisprudencia, la práctica de los Estados y, especialmente la costumbre internacional (derecho consuetudinario) la que va a sobrepasar cuando se elaboren los documentos estatales e institucionales y, en contrapartida también cuando se analicen los hechos desde las Cortes Internacionales. 

 

En consecuencia, dos conceptos fundamentales y sustantivos respecto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que son dos ramas independientes y distintas del Derecho Internacional Público; pero, complementarias y coincidentes en proteger la vida y dignidad de todo ser humano, en las operaciones militares, en tiempos de paz y de conflictividad; mitigando, por razones humanitarias, los efectos de los conflictos armados internacionales e inclusive en los conflictos armados internos y otras situaciones de violencia interna, de acuerdo al escenario previsto.  Por su parte, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones de los Estados Parte de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a nivel internacional, regional y nacional, a través de instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Ecuador.

 

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
En su defecto el Derecho Internacional Humanitario (DIH) anteriormente conocido como el

Derecho de la Guerra y/o Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA), se lo define (Sánchez Viteri, 2009) como: “un conjunto de normas jurídicas de presencia internacional, partiendo de actos convencionales o consuetudinarios, cuya finalidad principal es ayuda y protección humanitaria y limitar el uso de la violencia en los conflictos armados internacionales incluso internos, tratando de evitar que los actores en el conflicto determinen libremente los mecanismos y tácticas de guerra, y de protección a las personas que no son actores o hayan dejado de participar en las hostilidades y que existan normas de protección sobre los bienes no considerados como objetivos militares”. Por paradójico que parezca, es buscar “la humanización de la guerra”, respetando el “núcleo duro” de los derechos humanos, las normas y estándares internacionales de derechos humanos, protegiendo a las personas que no participan o que ya no participan en los combates, así como limitar los medios y métodos del combate. 

 

El DIH se aplica no sólo en caso de conflicto armado (guerra) declarado, sino también cuando esa beligerancia no ha sido reconocida por alguna de las partes; y, categoriza dos tipos de conflictos armados, que son los conflictos armados internacionales (CAI) y los conflictos armados no internacionales o internos (CANI).  Únicamente, entre paréntesis, cabe  dejar planteado para la reflexión técnico, militar y jurídica el tema de las guerras híbridas, que una de las características propias es que los beligerantes irrumpen con fuerza como actores no estatales, con prácticas amenazantes, intimidatorias, con armamento y tecnologías de uso militar. Parafraseando a Hoffman (2007) la guerra híbrida es básicamente el despliegue de diferentes modos de guerra, incluidas capacidades convencionales, tácticas y formaciones irregulares, actos terroristas que incluyen violencia y coerción indiscriminada, así como desorden criminal. Así mismo, aunque los actores no-estatales predominen como los protagonistas de estas guerras, estos pueden articularse junto a actores estatales (…) o incluso, también pueden ser actores estatales quienes impulsen las guerras híbridas”.

 



LOS CONFLICTOS  ARMADOS INTERNOS
Ya en materia, el marco legal de los conflictos armados internos, básicamente los roles profesionales de los uniformados se invierten. Mientras que en los estados de excepción por: agresión, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural la Policía Nacional lidera las operaciones del ámbito interno y coordina con las Fuerzas Armadas; en los estados de excepción por conflicto armado interno, las Fuerzas Armadas llevan el esfuerzo principal porque planifican y conducen las operaciones militares y la Policía Nacional actúa en complementariedad a esas operaciones, proporcionando entre otros elementos: información de inteligencia policial, sistemas de georreferenciación, mapas térmicos y análisis delictual; por lo tanto, es inminente conocer el marco legal, que en estricto tenor, las normas fundamentales que se aplican en un CANI son el Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, porque ambas establecen un mínimo nivel de protección a personas y prohibiciones para los combatientes. 

 

Sin embargo, a manera de recordatorio, es pertinente poner en contexto, otra normativa que se invoca, cuando hay escenarios de conflictos armados internos, esto es: 

 

  • Los Cuatro Convenios de Ginebra (4CG) que tienen por objeto brindar ayuda y protección humanitaria a las víctimas que no han participado en un CAN o a quienes han dejado de participar en las hostilidades (militares: enfermos, heridos, náufragos, prisioneros de guerra y población civil). Consta en los cuatro Convenios y dos Protocolos la “protección adicional” que se debe prestar a las “mujeres no combatientes o civiles”.
  • El Artículo 3 común a los CG, que se lo considera como un sub-convenio, porque son normas elaboradas de tal forma que abarca a los dos tipos de conflictos armados: internacionales y no internacionales, lo que abre la puerta para que se aplique en los “nuevos conflictos”. Adicionalmente, cada una de las Altas Partes Contratantes en conflicto no internacional (interno) tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, lo siguiente:
    • Quienes no participen en las hostilidades, serán tratados con humanidad, sin distinción y sin discriminación; protegiendo la vida, la integridad personal y la dignidad humana.
    • Los heridos y enfermos serán recogidos y asistidos.
    • El CICR puede prestar servicios y asistencia humanitaria a las Partes.
    • Las partes harán lo posible por activar los 4CG y los Protocolos Adicionales
  • El Protocolo Adicional II, aplicable para los conflictos armados internos, que no a todos les otorga el estatus de beligerantes o combatientes, como son los grupos de actores no estatales, porque necesariamente debe tratarse de actos de violencia con alta intensidad y deben tener una capacidad de organización de mantener las operaciones sostenidas en el tiempo, es decir operaciones permanentes y sistemáticas.

 

Cabe hacer dos precisiones a nivel más bien operacional y, es considerar los principios del DIH: humanidad, distinción, limitación, precaución, necesidad militar y, proporcionalidad; que, en la conducción de las operaciones militares son fundamentales, resaltando los principios de distinción y proporcionalidad, que deben constar en la orden operacional, usando un lenguaje técnico, para que se evidencie el respeto a las normas internacionales del DIH por parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador, sobre todo en el proceso de definición y priorización de objetivos militares (mismo proceso que está detrás de toda operación) que refleje que se están aplicando los principios de distinción y necesidad militar. 

 

La Constitución de la República del Ecuador
Nuestra Constitución prevé en el artículo 164 que el Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural; observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad; y, suspendiendo o limitando únicamente el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información. Los servidores públicos militares y policiales serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y funciones. 

 

El Estado de Excepción es una institución jurídica, prevista y regulada en la Constitución y leyes de la materia, que faculta al presidente adoptar ciertas medidas de carácter excepcional, temporal, subsidiario y exclusivo cuando se presentan situaciones de crisis, emergencia o en contextos no previstos que alteran el orden público, los cuales no pueden ser resueltos por el marco jurídico establecido en circunstancias normales. 

 

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ejercerán el mando de acuerdo con la Ley, de manera coordinada y complementaria, ejecutarán las acciones necesarias (neutralizar) para restablecer y mantener el orden público, prevenir nuevos acontecimientos de violencia terrorista, que puedan atentar contra los derechos a la vida e integridad personal de los ciudadanos. 

 

 Ley Orgánica de la Defensa Nacional

 Esta determina las misiones de los órganos de la Defensa Nacional, establece su organización y fija sus atribuciones, así como la relación de mando y subordinación de sus componentes. 

 

El Ministerio de Defensa Nacional, es el órgano político, estratégico y administrativo de la defensa nacional; el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el máximo órgano de planificación, preparación y conducción estratégica de las operaciones militares y de asesoramiento sobre las políticas militares, de guerra y defensa nacional; y, las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, son los órganos operativos principales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

 

  • La Ley de Seguridad Pública y del Estado, desde una mirada interinstitucional y articulada entre los órganos de la seguridad y, que tiene como objetivo fundamental proteger a la sociedad y garantizar la seguridad ciudadana, en tres ámbitos de acción: 

 

– Defensa, que contempla la soberanía e integridad territorial;

– Seguridad pública, que abarca la seguridad ciudadana y orden público; y, 

– Gestión de riesgos, enfocada en riesgos naturales y antrópicos; y, minimizar la condición de vulnerabilidad de la población.

 

  • Manuales de DIH y DDHH de las Fuerzas Armadas, Reglas de Enfrentamiento y Normas de Comportamiento: 

 

Al reconocer como un conflicto armado interno, el empleo de las Fuerzas Armadas será en otras condiciones excepcionales, limitando los medios y métodos para confrontar los actos hostiles de los terroristas; y, la planificación y conducción de las operaciones militares será su responsabilidad, con el apoyo complementario de algunas unidades policiales que pasan a ser subordinadas a las Fuerzas Armadas.

 

Las Reglas de Enfrentamiento (conflicto armado interno) y las Normas de Comportamiento (orden público y ámbito interno), que constan como anexos en la planificación de las operaciones militares en el ámbito interno, se basan en cinco factores esenciales: Doctrina (manuales, protocolos, proceso de toma de decisiones); Educación/adoctrinamiento (capacitación jurídica, buenas prácticas, casuística); Entrenamiento (instrucción táctica, simulaciones, pistas); Equipamiento (de dotación); y, Sanciones disciplinarias. Haciendo énfasis en que, si bien los terroristas han sido declarados como objetivos militares, las operaciones militares en sí tienen límites, y estos límites los dan los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. 

 

  • El Decreto Ejecutivo Nro. 111 del 9 de enero de 2024, complementa el Decreto Ejecutivo anterior, porque las circunstancias hostiles y beligerantes se agravaron, poniendo en riesgo a la población civil y atentando en contra de la soberanía e integridad territorial del Estado, que se ven amenazas por grupos no estatales identificados en el artículo 4 como grupos de crimen organizado transnacional, como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes, cuyo listado se detalla en el mismo decreto; así también, en su artículo 5 ordena a las Fuerzas Armadas ejecutar operaciones militares para neutralizar a las 22 organizaciones terroristas, bajo el Derecho Internacional Humanitario y respetando los Derechos Humanos, para neutralizar a los grupos identificados, hoy por hoy convertidos en “enemigos del Estado ecuatoriano”. 

 

  • Existe una normativa complementaria, por citar algunas como la Ley Orgánica que regula el Uso Legítimo de la Fuerza y su Reglamento; la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, su Reglamento, Acuerdos Ministeriales del Ministerio de Defensa Nacional; Resoluciones del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE); y, estándares internacionales complementarios como el Manual de Sanremo sobre Reglas de Enfrentamiento.

 

En este escenario de beligerancia, todos los aportes y las experiencias valiosas, son válidas, entonces se podría pensar en recurrir a dos instituciones, que de alguna manera pueden apoyar, me refiero a la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario del Ecuador (CONADIHE) que fue creada mediante Decreto Ejecutivo 1741 de 16 de agosto de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 344 de 29 de agosto de 2006; que, se constituye como el único mecanismo inter-sectorial competente en este campo, y desde entonces, ha desarrollado su trabajo con el propósito de promover el respeto y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Ecuador. Se rige, por el Reglamento Orgánico Funcional de la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario del Ecuador, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 1741 articulo 4 aprobado en diciembre de 2006.

 

Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, son los principales tratados que rigen la asistencia a las víctimas de los conflictos armados internacionales y no internacionales (internos) y su protección. Para lograr que se respeten las garantías que establecen estos instrumentos internacionales, es fundamental que los Estados (Ecuador), promulguen una serie de leyes y reglamentos nacionales, como los tipos penales tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), al uso y a la protección de los emblemas de la Cruz Roja, a la par de difundir lo más ampliamente posible los Convenios y los Protocolos Adicionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tiene la Presidencia y, el Ministerio de Defensa Nacional, tiene la Vicepresidencia; por lo tanto, es una instancia político administrativa, que puede absolver consultas y proponer acciones concretas desde la institucionalidad del Estado. 

 

De otra parte, se podría considerar recurrir al personal militar masculino y femenino de las Fuerzas Armadas especializado en la Unidad Escuela de Misiones de Paz “ECUADOR” (CC.FF.AA-UEMPE) creada el 10 de noviembre de 2003 y legalizada el 13 de febrero de 2004, mediante  publicación en el Registro Oficial No. 2991-R del Ministerio de Defensa Nacional, que tiene la misión de capacitar y especializar al personal militar, policial y civil, nacional y extranjero para participar en ejercicios multinacionales, operaciones de paz y asistencia humanitaria, sobre la base curricular de los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el país y, la doctrina militar estandarizada de Naciones Unidas, para que al momento de participar sea como observador militar, miembro del staff o parte del contingente, lo hagan con profesionalismo, eficiencia y aplicación de los conocimientos técnicos-prácticos, y logren satisfacer las necesidades de la población civil, en el marco de los DIDDH, DDHH y el DIH. Personal militar capacitado con especificidad y con perfiles profesionales de “soldado de paz” y vocación de “mediador-pacificador”, para cumplir actividades humanitarias, en efectiva aplicación de los instrumentos internacionales, como: Convenios de Ginebra, 1949 y Protocolos Adicionales, 1977; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1979; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar  la violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará, Brasil), 1994; Declaración de Beijing, 1995; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998-2002; Resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y, el Código de Conducta Personal para los Cascos Azules. Su empleo y despliegue está relacionado con tareas militares a nivel estratégico, operacional y táctico, que serán apoyadas y complementarán el acervo normativo con las Directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de Paz (DPKO/DFS) denominada “Integrando una perspectiva de género al trabajo de los militares de las Naciones Unidas en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz” (2010); y, la Directiva de Naciones Unidas para Asuntos Disciplinarios que involucra a Miembros Militares de Contingente Desplegados (DPKO/MD/03/00993).

 

Como corolario, es preciso reconocer el impacto diferenciado y desproporcionado que los conflictos armados internos pueden generar, en particular poner especial atención en la protección a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades, así como en limitar los medios y métodos empleados, porque se trata de operaciones militares que van a ser efectuadas en ciudades o lugares poblados; pero, sobre todo, porque el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y la comisión de infracciones y delitos.