Ecuador expone en La Haya que Glas se fugaría de la Embajada de México

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El 5 de abril de 2024, ocurrió un incidente que generó una crisis diplomática entre Ecuador y México. La fuerza pública ecuatoriana ingresó a la Embajada mexicana en Quito y capturó al ex vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, quien se encontraba asilado en el lugar desde diciembre de 2023. Ante esta situación, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador presentó una demanda en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Ecuador por violar la inviolabilidad de la embajada.

Las respuestas de Ecuador

En el segundo día de audiencias en La Haya, los representantes de Ecuador ante la CIJ presentaron sus argumentos en respuesta a la demanda interpuesta por México.

El embajador ecuatoriano Andrés Terán Parral encabezó la presentación, acompañado por un equipo jurídico compuesto por los abogados Alfredo Crossato, Sean Murphy y Michael Wood.

Durante su intervención, Crossato destacó que México cometió un abuso del asilo diplomático al permitir que Jorge Glas se refugiara en su embajada en Quito.

El Ecuador insistió repetidamente su solicitud de que se le entregue al delincuente y la situación jurídica en la embajada no estaba protegida por ningún acuerdo internacional. Esta acción obstaculizó la justicia ecuatoriana y favoreció la impunidad en casos de corrupción. Además, el abogado resaltó que la incursión ecuatoriana en la embajada tenía como único propósito detener a Glas y que actualmente se encuentra en prisión en una cárcel de máxima seguridad.

Por su parte, Sean Murphy argumentó que la CIJ no tiene competencia para considerar y tomar decisiones en este caso. Según Murphy, las partes deben demostrar que intentaron resolver la controversia a través de negociaciones diplomáticas antes de recurrir a otros procedimientos legales. México, en su demanda, no demostró que intentó negociar los temas que alega, como las supuestas violaciones del Derecho Internacional.

Finalmente, Michael Wood se refirió a los derechos alegados por México y los calificó como no plausibles.

Wood aseguró que no existe una situación de riesgo real e inminente que justifique las medidas provisionales solicitadas por México. Además, señaló que las instalaciones de la embajada están protegidas por la presencia policial y que la tercera medida solicitada por México era demasiado genérica para estar relacionada con un derecho específico.

El contexto de la crisis diplomática

La crisis diplomática entre Ecuador y México se originó a partir del asilo otorgado por México a Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador condenado e investigado por corrupción.  Glas ingresó a la Embajada mexicana en Quito el 17 de diciembre de 2023, se dijo en calidad de “huésped” pese a no existir esa figura en el Derecho Diplomático y fue declarado asilado por México casi cuatro meses después. Durante su intervención en La Haya, Crossato mencionó las condenas firmes contra Glas por asociación ilícita y cohecho en los casos Odebrecht y Sobornos, así como su situación legal pendiente en el caso Reconstrucción de Manabí.

También mencionó una investigación en curso por intimidación, en referencia al proceso iniciado por la ex asistente de Glas.

Respecto a las acciones de las autoridades mexicanas, Crossato cuestionó la concesión de asilo a Glas y la solicitud de un salvoconducto por parte de México. Destacó que México desoyó las advertencias ecuatorianas sobre la improcedencia del asilo e intentó obtener autorización para el ingreso de aeronaves militares.

Estas acciones pusieron a Ecuador en alerta de que las autoridades mexicanas pretendían ayudar a Jorge Glas a escapar.

La falta de jurisdicción de la CIJ

En su presentación, Sean Murphy explicó por qué la Corte Internacional de Justicia no tiene jurisdicción para considerar y tomar decisiones en este caso.  Según Murphy, la CIJ debe determinar si las disposiciones invocadas por la parte solicitante habilitan la existencia de jurisdicción prima facie y si los derechos que se buscan proteger con las medidas provisionales son plausibles y están relacionados con las medidas solicitadas.  Murphy argumentó que, según estos criterios, no se puede concluir que la controversia no podría ser resuelta a través de negociaciones diplomáticas antes de que México presentara su aplicación ante la CIJ. Además, señaló que México simplificó su análisis al referirse solo a las posiciones de las partes sobre el asilo y la incursión en la embajada, sin abordar específicamente las alegaciones de violaciones al Derecho Internacional y las pretensiones de reparación.

Representantes de Ecuador en CIJ
*Michael Wood, abogado inglés. Es miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Fue consejero legal en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido, durante 35 años. Desde el 2006 se dedica a la asesoría y patrocinio privado de gobiernos ante tribunales internacionales.

Ha participado en 13 procesos ante la CIJ.

*Sean Murphy, profesor estadounidense de Derecho Internacional. Es miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU. Es experto en solución de controversias internacionales. Ha sido abogado, árbitro y juez ad hoc de la CIJ.

*Alfredo Crosato, asesor y abogado litigante peruano. Representa a los Estados y a otras entidades en materia de derecho internacional. Es docente de Derecho Internacional en la Universidad Kadir Has, en Estambul. *Omri Sender, abogado israelí. Es socio y presidente del Grupo de Práctica de Derecho Internacional Pública de S. Horowitz & Co. Ha representado a multinacionales, organizaciones y Estados. También estará el embajador de Ecuador en Países Bajos, Andrés Terán Parral, y la directora de Asuntos Internacionales y Arbitraje de la Procuraduría, Ana María Larrea.

En el caso de México, el país será representado por un equipo principal de cuatro funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otros 12 defensores consejeros, de otras tres embajadas europeas y dos abogados privados.

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