Enjuiciamientos políticos fracasados

Autor: Dr. Pedro Velasco Espinosa | RS 60

Presidente Galo Plaza Lasso, 1951-1952. La Cámara de Diputados, por iniciativa del diputado Dr. Ruperto Alarcón Falconí, en sesión del 30 de octubre de 1951, conoce del informe de la Comisión Especial que estudió los actos administrativos del gobierno de Galo Plaza Lasso con relación a la Junta de Reconstrucción de la provincia de Tungurahua, designada a raíz del terremoto de 1949, y nombra una Comisión para que analice la pertinencia de la denuncia y el juzgamiento respectivo.

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La Cámara, en sesión del 20 de agosto de 1952, procede a “dar lectura al informe sobre las acusaciones contra Altos Funcionarios del Estado, en relación con la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 5 de agosto de 1949, informe que fuera presentado a la Legislatura anterior”, como reza la crónica parlamentaria, informe que concluye acusando al Presidente Plaza Lasso y a sus ministros del Tesoro y de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Quirola y Neptalí Ponce Miranda, respectivamente.

El diputado Dr. Rafael Antonio Terán Varea mociona en el sentido de que la Cámara señale el día para que los acusados comparezcan a defenderse. El 22 de agosto, se cursa al Jefe del Estado la siguiente respetuosa comunicación: “Excmo. Señor Presidente Constitucional de la República.- Ciudad.- Cumplo con el deber de informar a Vuestra Excelencia que la H. Cámara de Diputados, en su sesión de ayer, aprobó la siguiente moción relativa a los informes que acompaño: “Que se señale el día martes próximo para que comparezcan los presuntos acusados, a las 10 a.m., a explicar a la H. Cámara de Diputados lo que creyeren del caso en su defensa”.- En consecuencia, me permito, a nombre de la H. Cámara que presido, invitar a Vuestra Excelencia a exponer ante ella en la fecha expresada lo que a bien tuviere sobre el asunto de la reconstrucción de las provincias asoladas por el sismo del 5 de agosto de 1949.- De Vuestra Excelencia, respetuosamente, (f) Carlos Julio Arosemena Monroy, Presidente de la H. Cámara de Diputados”. El propio día, el Secretario General de la Administración suscribía el siguiente oficio:

“Quito, 22 de agosto de 1952.- Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados. – En su Despacho. – El Señor Presidente de la República acaba de recibir la Nota de usted No. 134-HCD, sin fecha, por medio de la cual le informa que la H. Cámara de Diputados, en su sesión de ayer, aprobó la siguiente moción relativa a los informes que acompaña: “Que se señale el día martes próximo para que comparezcan los presuntos acusados, a las 10 a.m., a explicar a la H. Cámara de Diputados lo que creyeren del caso en su defensa”.- Añade usted que, en consecuencia, se permite, a nombre de la H. Cámara, invitar al señor Presidente de la República a exponer ante ella, en la fecha expresada, lo que a bien tuviera sobre el asunto de la reconstrucción de las provincias asoladas por el sismo del 5 de agosto de 1949.- En respuesta, y por instrucciones expresas del señor Presidente de la República, tengo a honra manifestar a usted que el Jefe del Estado no comparecerá ante esa H. Cámara porque al hacerlo violaría la Constitución Política de la República.- Dios, Patria y Libertad, (f) Dr. Cristóbal Cornejo Sánchez, Secretario General de la Administración Pública”.

La posición presidencial estuvo apegada a la Constitución. Aunque la contestación sólo enuncia que al comparecer el Presidente ante la Cámara “violaría la Constitución”, estaba implícita en tal negativa que el Presidente no quería violar el Art. 50, numeral 2º, de la Constitución, que consagraba como atribución privativa de la Cámara de Diputados “Examinar las acusaciones que se propusieran contra el Presidente de la República (…) Si estimare fundadas dichas acusaciones deberá presentarlas al Senado”; a su vez, el Art. 45, referido a las facultades exclusivas de la Cámara del Senado, decía: “Conocer de las acusaciones propuestas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios a que se refiere el artículo 50, numeral 2º”.

Conocida la respuesta del Presidente Plaza, la Cámara de Diputados, por simple mayoría, aprobó la siguiente moción presentada por los diputados doctores Nicolás Castro Benites y José Antonio Baquero de la Calle: “La Cámara de Diputados declara oficialmente que la comparecencia de los funcionarios acusados no tiene otro alcance que el de ofrecerles una oportunidad para su defensa, antes de que la Cámara pronuncie su decisión final”.

En sesión del 22 de septiembre, el diputado Miguel Macías Hurtado (a la fecha partidario del Dr. Carlos Guevara Moreno, fundador de CFP) propone que se juzgue al ex Presidente y a los exministros en ausencia, en vista de que no han comparecido a defenderse. A la sazón, don Galo Plaza Lasso había entregado el Poder a su sucesor el Dr. José María Velasco Ibarra.

En sesión del 2 de octubre de 1952, la Cámara tramita las acusaciones ante la Cámara del Senado, en razón de haber aprobado las siguientes “Conclusiones” del Informe de la Comisión especial designada para el efecto: “Como las acusaciones ya indicadas, constantes en el Informe de la Comisión especial de Senadores y Diputados y sus anexos, son concretas y documentadas, estimamos que la Cámara de Diputados debe disponer, por el honor de los ciudadanos aludidos y del País también, que todas y cada una de ellas y la documentación pertinente, sigan el curso correspondiente, para dar oportunidad al esclarecimiento y la defensa consiguiente. Cualquier otro camino que se dé, redundará en indiscutible perjuicio de los acusados y de la vindicta pública, que exigen un fallo al respecto”. (f) Julio Plaza Ledesma y Homero Andrade Alcívar”. Comentando con absoluta objetividad este trámite legislativo, es dable señalar que el mismo fue absolutamente inconstitucional, toda vez que habla de una “Comisión especial de senadores y diputados”, cuando sólo a los diputados competía pronunciarse sobre la procedencia o no del pedido de juzgamiento, y tramitarlo ante el Senado en caso de encontrarlo procedente. Los senadores, por entonces, hacían el papel de jueces y mal hizo alguno de ellos en integrar dicha “Comisión especial”, pues incurrió en evidente prevaricato. En otras palabras, el proceso estuvo viciado de origen.

El Dr. Neptalí Ponce Miranda, a la sazón ex Canciller, uno de los acusados, es rotundo en su comunicación cursada al Presidente de la Cámara de Diputados, cuyo tenor literal copio en lo pertinente: “Quito, 3 de octubre de 1952.- Señor Presidente de la Cámara de Diputados.- (…) “Me permito, muy respetuosamente, expresar a la H. Cámara de Diputados lo siguiente:

1º.- Es por demás sensible para el alto interés de la Justicia que se haya prescindido de oír al presunto acusado, previamente a la aceptación de las acusaciones. No sólo no he sido oído, sino que ni siquiera se ha dado lectura en la H. Cámara a las páginas del Informe a la Nación en que dejé totalmente desvirtuadas las acusaciones. (Informe tomo II, páginas 18, 20 a 32, 33 a 41, 42, 45, 46, 228 a 262).
Y tanto más clara resulta esta omisión contraria al Derecho procesal universal, si se considera que en agosto último la propia H. Cámara citó al señor Presidente de la República para que diera a conocer, si lo tenía a bien, su defensa verbal o escrita sobre el mismo asunto de la reconstrucción.

2º.- Las acusaciones no precisan las disposiciones legales que han sido violadas. ¿Cómo hablar de juzgamiento sin señalar las leyes que se cree haber sido quebrantadas?

3º.- La circunstancia de haber yo dirigido la política al planteamiento y defensa de derechos vitales de la República y de lo cual informé verbalmente al H. Congreso Nacional, no me permitía guardar silencio en este momento en que se me acusa sin fundamento válido. Todo ciudadano, y más aún quien ha ocupado un alto cargo en la Administración del Estado, debe defender su nombre y su honor. – (f) Neptalí Ponce”.

En sesión del 23 del mismo mes, la Cámara de Diputados solicita a la colegisladora la devolución de los expedientes, petición que fuera aceptada por la Cámara del Senado. Así concluyó el trámite de este enjuiciamiento.

Es obvio deducir, por este pedido, que la Cámara de Diputados dejó sin efecto las acusaciones subidas en grado ante el Senado.

Ex Presidente Velasco Ibarra, 1957
La Cámara de Diputados, en sesión del 30 de agosto de 1957, conoce de la comunicación de la Corte Suprema de Justicia, suscrita por su Presidente el Dr. Camilo Gallegos Toledo, enviando la acusación presentada por varios ciudadanos en contra del Mandatario con motivo de la muerte del estudiante Isidro Guerrero, acusación respecto de la cual se habían declarado incompetentes el Intendente de Policía de Pichincha y la propia Corte, en razón del “fuero especial de altos funcionarios”.

La Cámara de Diputados tiene como Presidente al Dr. Otto Arosemena Gómez. El diputado velasquista Dr. Antonio Carrillo Bucheli presentó la siguiente moción: “Que la Cámara se abstenga de considerar esta solicitud temeraria e infundada, nacida al calor de la pasión política, por desacato a la majestad de la República y al buen nombre y prestigio de la misma, y porque atenta contra el honor del ilustre mandatario, tres veces Presidente del Ecuador por voluntad mayoritaria del pueblo ecuatoriano, y que se archive”.

El diputado Miguel Macías Hurtado mocionó en el sentido de que se nombre una comisión integrada por abogados de las tendencias políticas representadas en el Congreso, para que informe sobre la procedencia de aplicar la ley de 1835 a afectos del enjuiciamiento y, en caso de juzgar que ésta no está vigente, indique cuál debe aplicarse. El diputado Luis Robles Plaza consideró fundamental que la Cámara cumpla con “el principio moral de escuchar al acusado”.

La comisión quedó conformada por los siguientes diputados, doctores Moisés Endara, por el Liberalismo, Enrique Coello, por el Conservadorismo, Ernesto Rodríguez Witt, por el Socialismo, Luis Robles Plaza, por el CFP, Jorge Luna Yepes, por ARNE, Cristóbal Serrano Espinosa, por el Velasquismo y Miguel Varea Terán, por los independientes.

La Cámara, en sesión del 11 de septiembre, conoció el informe de los juristas que concluye que la ley de 1835 no está vigente. En sesión del día siguiente, aprueba el informe y la moción del diputado Ollague Paredes en el sentido de que “no ha lugar al enjuiciamiento contra el Dr. José María Velasco Ibarra”, más tal resolución fue conocida por el ex Presidente cuando ya había emprendido viaje a su tierra natal.

Los sucesos se dieron así: ni bien supo del posible enjuiciamiento, desde Buenos Aires el Dr. Velasco Ibarra pidió que la Cámara “señale día y hora” para él poder defenderse ante ella de la acusación; la Cámara, en principio resolvió recibirlo “en ocasión que se juzgue oportuna para que exponga lo que a bien tuviere”.

El Gobierno del Presidente Camilo Ponce tuvo un gesto que le honra: situó los correspondientes pasajes aéreos y los entregó al Dr. Guillermo Acosta Velasco, sobrino del ex mandatario, quien declinó, a nombre de aquél, recibirlos no sin agradecer el gesto gubernamental.

El Dr. Velasco Ibarra llegó a Guayaquil el 13 de septiembre para acto seguido emprender viaje a Quito. “No he venido a intranquilizar a la República, sino a defenderme”, declaró a su arribo al País. Tanto en el Puerto como en Quito, Velasco Ibarra revivió sus gloriosas e invictas jornadas electorales, pues fue recibido multitudinariamente. Cuatro años más tarde, en 1960, el Dr. Velasco Ibarra triunfará, con abrumadora mayoría, en las elecciones presidenciales teniendo como rivales a candidatos de la talla de Galo Plaza Lasso y Gonzalo Cordero Crespo, y asumirá la Presidencia por cuarta ocasión.