Una prohibición de otra época

Hasta el momento, los promulgadores del ‘no’ en la consulta popular han sido incapaces de articular un argumento racional y convincente contra la extradición de ecuatorianos por “delitos relacionados con el crimen organizado transnacional”. Al distinguir lo correcto de lo incorrecto, resulta difícil justificar una doble moral que se ampare únicamente en la geografía. Aquello universalmente considerado ilícito, debe ser sancionado, independientemente de la nacionalidad del perpetrador o de quien juzga.

Por casi ocho décadas, nuestras constituciones han prohibido la extradición de ecuatorianos a otros países. Ecuador no fue el primero, el último ni el único en incluir esa disposición en su ley; se trata de un principio propio de otra época.

Durante la Guerra Fría, se temía que los bandos enfrentados —pero en relativo equilibrio— dentro de un país, emplearan la justicia extranjera, a través de la extradición, como herramienta de persecución en la pugna política interna. En los conflictos entre Estados, como el que mantuvimos con el Perú, se buscaba blindar legalmente a los propios ciudadanos que pudieran verse envueltos en ilegalidades cometidas en otras latitudes en nombre del interés nacional. Se partía de que existían diferencias legales abismales entre los diversos países y sistemas políticos, y de que no podía dejarse a los compatriotas a merced de ellas.

Hoy esa lógica no aplica. No se puede cobijar a criminales solo por oponerse al Gobierno o en nombre de un caprichoso orgullo nacionalista.