Morir con dignidad

Christian Pérez Escobar

Existen varios temas cuya concepción social inicial resulta polémica y alarmante. Así fue, por ejemplo, cuando empezó el debate respecto al aborto; y hoy salta al escenario un tema que ha estado presente entre sombras pero que ahora se empieza a discutirlo desde la academia y el derecho para viabilizar su legalización, me refiero a la eutanasia o “muerte buena”. Esto, sin duda, generará una ruptura en la tradición social y legal que mantiene líneas rojas sobre ciertos temas.

Todos nos hemos encontrado con una situación cercana de alguna persona que padece una enfermedad terminal y su calidad de vida se ve afectada entre dolores insoportables, tratamientos paliativos insuficientes e incluso el sufrimiento de su familia cercana. ¿Qué hacer cuando el deseo de quien padece esta enfermedad es tener una muerte asistida?

La legislación penal ecuatoriana, en el artículo 144 sanciona el homicidio, por tanto, existe una prohibición expresa a la muerte asistida, razón por la cual practicar la eutanasia, hoy por hoy, está sancionado con una pena privativa de la libertad de diez a trece años. Precisamente por esta razón se ha demandado la inconstitucionalidad condicionada de esta norma a la Corte Constitucional, siendo hoy su audiencia donde será analizada esta petición.

Pero este debate no es nuevo en los países de la región. Colombia, por ejemplo, en su Sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional, ya definió a la eutanasia como “la actividad llevada a cabo para causar la muerte a un ser humano a fin de evitarle sufrimientos”, esto como resultado de un análisis de la constitucionalidad de una disposición al interior del Código penal de la época que hacía referencia al homicidio por piedad.

Varios son los temas que saltan en este debate que está iniciando, entre ellos la objeción de conciencia del profesional médico, eventuales responsabilidades, requisitos mínimos para acceder a la eutanasia y su consentimiento, y un largo etcétera. Esta discusión empieza, pero sin duda el derecho a vivir dignamente es tan válido como el derecho a morir con la misma dignidad.