Facultades ambientales 

Por: Verónica Narváez

El Código Orgánico Ambiental establece 12 facultades o competencias en materia ambiental asignadas a los GAD’s Provinciales, las mismas se ejercen según hayan sido entregadas por la Autoridad Máxima rectora mediante resoluciones ministeriales. En los 14 años de provincialización, amerita evaluar el cumplimiento de las mismas, este es un buen contexto, que nos permite también conocer el alcance que tiene este nivel de Gobierno y como en el tiempo se ha ido cimentando.

Primera de las Facultades, es definir la Política Pública Provincial ambiental, establecida en esquema de planificación desde el 2020, y formalizada mediante ordenanza desde el 2021 (Ejes de acción: Conservación; Acreditación como Autoridad Ambiental; Reforestación; Sensibilización; Desarrollo de Ordenanzas).

Segunda, refiere a elaborar planes, programas y proyectos de incidencia provincial (…) con fines de conservación; en el 2021 se crea la Ordenanza del Sistema Provincial de Áreas de Conservación.

Tercera, refiere a promover y fortalecer viveros, se cuenta con el vivero provincial Kasama. Cuarta, no aplica y refiere a prevención de incendios forestales. Quinta, habla de erradicación de plagas, no ha sido entregada en acuerdo ministerial.

Sexta, séptima, octava y novena facultades, refieren a la generación de normas y procedimientos para prevenir, evitar, reparar, controlar y sancionar la contaminación y daños ambientales, se reporta la ordenanza de creación de la Comisaría Ambiental desde el 2021, se actualiza la ordenanza de la Acreditación Ambiental.

La décima, establece desarrollar programas de educación, en enero del 2021 se firma un convenio con el Ministerio de Educación. La onceava, refiere a incorporar criterios de cambio climático en los instrumentos de planificación, criterios integrados en el PDOT Provincial. Finalmente, la ley refiere establecer incentivos ambientales para las actividades productivas sostenibles, en ese esquema se reconoce el Mérito Ambiental.

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