Comisión de la verdad

Mesias Mestanza

Varias de las fuerzas políticas en el acto inaugural de la Asamblea tuvieron inconvenientes para encontrar consensos que satisfagan las aspiraciones de todos los ecuatorianos, toda vez que cada una de ellas tiene diferentes objetivos en favor de grupos minoritarios y hasta personales, como es el caso de UNES, que ya se pronunció sobre la Comisión de la Verdad, cuya finalidad era revisar hechos de corrupción que fueron judicializados y que corresponden a la década anterior.

Crear una comisión de esta naturaleza atentaría contra la Constitución, la ley y la inteligencia de la sociedad civil en su conjunto, por las siguientes razones entre otras: Porque una de las garantías básicas del debido proceso es ser juzgado por jueces independientes; porque es prohibido crear tribunales de excepción o comisiones especiales para tal efecto; porque la fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal; porque desaparecería la seguridad jurídica; porque los órganos de la Función Judicial son independientes, puesto que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano e independiente. Consecuentemente, quien no esté de acuerdo con una sentencia, puede agotar todos los medios que franquea la ley nacional e internacional, pero crear una comisión para “revisar sentencias”, sería crear un mal precedente; daría para pensar que pudieren desaparecer fiscalías y judicaturas y, simplemente se designen comisiones de la verdad para con mucha antelación conocer sus resultados. ¿Se da cuenta amigo lector, del significado de ser juzgados por políticos de tan baja credibilidad?.

Una cosa es investigar las acciones delictivas del pasado y ponerlas en manos de fiscalía, y otra muy diferente es lo que tratan de hacer en nuestro país para dejar sin efecto fallos de los órganos judiciales competentes. Claro está que la Asamblea puede conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, mas no por delitos cometidos contra la administración pública (peculado, enriquecimiento ilícito, concusión y cohecho… Art. 120 de la Constitución). Esperemos que la Asamblea encuentre el mejor rumbo.

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