Juicio de alimentos

Mesías Mestanza Solano

Parece muy simple iniciar un juicio de alimentos a los padres de familia que han abandonado a su esposa o pareja e hijos, pero en la realidad, no es tan cierto debido al engorroso proceso que más bien se asemeja a un juicio ordinario, dado que cada dos meses hay que activarlo para que las madres puedan cobrar dos simples pensiones atrasadas; imaginemos lo conflictivo que se torna el proceso sabiendo que muchos casos se extienden 18 años, otros 21, y otros incluso toda la vida al tratarse de personas especiales.

En días anteriores, en este mismo espacio editorial, hice notar estos precedentes particulares, teniendo buena acogida por parte de  madres de familia y juristas de esta provincia. Tuvimos la suerte, según un colega de la localidad, de que un Señor Magistrado de la Corte Nacional se haya hecho eco de este clamor ciudadano, y a manera de conversación hubo indicado el trámite de las CONSULTAS, cuyo procedimiento nos da la Constitución en sus Artículos 126 y 129, consistente en que un juez de familia enviará la consulta al Presidente de la Corte Provincial de Justicia de su territorio con la anotación de los vacíos de los códigos, las dudas suscitadas sobre la inteligencia y aplicación de las leyes y sus reformas, quien convocará al Pleno, y éste a la Corte Nacional, para que dicten resoluciones con fuerza de ley y se puedan viabilizar estos procesos de alimentos para que los trámites sean ágiles y oportunos.

Es obligación de los jueces dar a conocer las falencias, dudas y posibles reformas para mejorar el servicio al usuario de la justicia.

Las juezas y jueces que no cumplan con este deber incurrirán en falta disciplinaria, la cual será sancionada por el Consejo de la Judicatura, a quienes exhorto atiendan estas necesidades imperiosas en favor de las niñas, niños y adolescentes, puesto que si encargamos a la Asamblea Nacional, no lo hará nunca; no disponen de tiempo. 

[email protected]