Femicidio

Diego Albán Quishpe

Dado el luctuoso y sensible hecho de la desaparición de la abogada M.B, y de los indicios que presumen su muerte, es necesario que el suscrito aborde un tema de mucha importancia como lo es el femicidio dentro del marco legal ecuatoriano. 

Como primer punto, debemos entender la naturaleza del femicidio; que es, de manera general, el ocasionar la muerte intencional de una mujer por su condición de ser mujer. Fenómeno social, que desde siempre ha sido una problemática que asecha el país, situación que se ve reflejada en las más de 3500 muertes por razones de género en los últimos 18 años. Crímenes que se han llevado a cabo más allá de la condición social, nivel de educación, color de piel o religión. 

En Ecuador, a fin de prevenir, erradicar y sancionar este fenómeno, se incorporó el tipo penal del femicidio con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal en su artículo 141 como complemento a las garantías que establecen la Constitución y Tratados Internacionales respecto al tema. Este artículo prevé que, “la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Sin embargo, pese al accionar del poder punitivo del Estado (sancionar), no ha sido suficiente ni siquiera para disminuir estos hechos, tanto así, que hace una semana se conoce de un posible y casi seguro caso de femicidio ocasionado por un teniente y formador de la Policía, quien se supone debe proteger y formar para aquello. 

Con estos antecedentes, es preciso reflexionar sobre el machismo ¿estamos actuando bien? ¿estamos educando a los niños de manera correcta? Una vez más, sugiero que la educación correcta es la solución a toda problemática. 

 

[email protected]