Delincuencia organizada

Mesías Mestanza Solano

Mesías Mestanza Solano

Se define como delincuencia organizada a la actividad delictiva de un grupo estructurado de  tres o más personas con el propósito de cometer uno o más delitos, y que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material.

En el Art. 369 del COIP recientemente reformado, el legislador hace constar que los colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez años. La norma legal establece ahora que por colaboradores se entenderá a quienes ofrezcan, presten o faciliten conocimientos jurídicos, contables, técnicos, científicos u otros, ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de la organización. Esta última parte de la norma ha causado serias preocupaciones a los juristas; quienes entienden que podrían ser sancionados con semejantes penas si defienden casos de delincuencia organizada. 

Según mi modesto criterio, no se ha penalizado a la asesoría legal o a la defensa que se haga en casos de delincuencia organizada, sino a aquellos abogados que contribuyan a los fines ilícitos de la organización. Una cosa es defender a quien haya adecuado su conducta a estos tipos penales (el derecho a la defensa es constitucional) y otra muy diferente es involucrarse en los ilícitos para cometerlos.

El momento en que llegase a ser penalizada la defensa del abogado se violaría la Constitución y la propia ley; pues el sospechoso no podría rendir su versión, el procesado no podría rendir su testimonio, y ni siquiera podría ser investigado sin la presencia del abogado; por último, no se le podría juzgar sin su defensor.

Conozco que se ha pedido a la Corte Constitucional declare inconstitucional parte del Art. 369 del COIP por creerse  que se estará coartando el derecho al trabajo de los abogados, pero no es así.

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