Autonomía

Miguel Méndez Guerrero

Montesquieu se inspiró en la idea de que el principal peligro para la libertad de las personas es el poder político, fraccionada la autoridad pública para evitar la concentración del poder que en concepto de los filósofos clásicos del liberalismo conduce indudablemente al despotismo.

La Constitución de la República del Ecuador vigente determina el Art. 238, que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, se regirán por los principios de solidaridad, en ningún caso se permitirá la secesión de territorio. El Art. 242 que el Estado se organiza en regiones, provincias, cantones y parroquias, atento lo dispuesto en su Art. 242.

La soberanía radica en el pueblo, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de la forma de participación directa previstas en la Constitución nos señala su Art. 1. Nunca se nos consultó como a todos los habitantes del País sobre la zonificación como así lo determina el numeral 4 del Art. 61 de la Carta Magna.

La Secretaría Nacional de Planificación (Senplades) hoy denominada Planifica Ecuador, zonificó al Ecuador y en el caso de nuestra provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas la ubicó en la Zona cuatro junto a Manabí, lo que hasta la actualidad ocasiona un gran malestar en la población por la serie de tramitología que se debe realizar en la ciudad de Portoviejo.

Ante esta circunstancia no favorable para los habitantes de nuestra provincia analizamos las probabilidades: 1.- Proponer Consulta popular por iniciativa ciudadana y 2.- demandar la inconstitucionalidad del Art. 6 que establece las nueve zonas en el Decreto Nro. 878 publicado en el RO. 268 de 8 de febrero de 2008, para seguir como provincia con autonomía propia de conformidad con el mandato constitucional.

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