CAL no, mal si

Jaime López

Mucho de lo que pasa en la Asamblea en su corta duración, desde que fue instalada con bombos y platillos, con asambleístas femeninas ataviadas con atuendos que dejaban poco a la imaginación como si fueran diminutos bikinis, con invitados blandiendo sus celulares para que las selfies puedan ser compartidas con sus seres queridos, o cómplices si usted así los comprende, y las resoluciones adoptadas provocan más que desconcierto, provocan furor e impotencia. Designado el Presidente Kronfle y conformadas sus comisiones integradas por los menos mejores- vale el término no muy castizo- se han dedicado a fabricar altares para la impunidad, y colocar la imagen de los prófugos, adornando el nacimiento de los recién nacidos, es decir, decirles a los mandantes que las oraciones dedicadas a ellos empiezan por el verso de prohibido olvidar. No les falta sustento porque como olvidar lo que en el CAL esta semana aprobaron, sin vergüenza alguna, incólumes y atrevidos, la admisión de la solicitud del Juicio Político a la Fiscal General, presentada por la Asambleísta Gisella Garzón que no cumplía con los requisitos prescritos en la Ley, que el Presidente de la Asamblea no ha tenido ningún reparo en aceptarla, eso sí manifestando en alta voz para que los ecuatorianos lo sepan, que él no está de acuerdo en el Juicio Político contra la Fiscal Salazar. Punto seguido. Luego exhibió un documento en que el Secretario de la Asamblea certifica que no hay registro de alguna petición de Juicio Político que haya sido inadmitida tras el incumplimiento de lo que establece la reforma de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Por lo expuesto por el señor Kronfle de acuerdo a los derechos que nos faculta la libertad de expresión,   debemos apelar a las analogías que por las definiciones aceptadas son formas de comparación de un referente con otros que le resultan semejantes, pero no idénticos, y así atribuirle algunas características determinadas por el conjunto. Igualmente hay que recordar también que la Ley de Registro Civil, admite el cambio de orden de los apellidos de los nacidos, puede ir en primer término el apellido de la mamá y luego el del papá. En muchos países el sistema de inscripción en el Registro Civil de esa manera, es admitido, igualmente reordenar el apellido de la mujer casada por el de su esposo también es admitido. En el IESS para no provocar inconvenientes en la afiliación y en los beneficios que otorga la Seguridad Social no se aceptan éstos cambios. Por lo tanto, hay que cubrir nuestra protesta insistiendo en las analogías sobre todo en las simétricas y las de causa y efecto. En las simétricas se pueden intercambiar los sujetos sin alterar las relaciones entre ellos, en las de causa y efecto supone un vínculo específico de causalidad entre los referentes . Ejemplo A ocasiona a B, como C; ocasiona a D. Es ético y lógico que la analogía nos permite denominar al CAL de la Asamblea como MAL de la misma. Y olvidarnos de las siglas impuestas por burócratas no muy poco conscientes.