Auto deslegitimación

Ángel Polibio Chaves

La legitimidad de una entidad o funcionario público es de origen y de ejercicio. De origen, porque su nombramiento o elección debe estar respaldada por expresas disposiciones constitucionales o legales, y de ejercicio, porque en el cumplimiento de sus funciones se ajusta a lo que determinan esas normas.

Hay indignación frente a la decisión adoptada por la Asamblea Nacional de conceder amnistía a doscientas sesenta y ocho personas, cuya condición frente a la ley es de lo más diversa y en modo alguno se ajusta a lo previsto en la Constitución, que si bien la autoriza a conceder amnistía por delitos políticos, no le confiere la facultad de hacerlo arbitrariamente.

La amnistía es una institución jurídico política que ha sido concebida como un recurso extraordinario para superar situaciones que afectan gravemente al equilibrio social y no significa otra cosa que “borrar de la memoria” determinados hechos que han dado pié al enjuiciamiento de las personas que hubieren participado en dichos hechos. Si bien la norma constitucional erróneamente vincula a la amnistía a determinado delitos, la esencia de la institución apunta a determinados acontecimientos; si no se logra entender esto se incurre en un atentado contra la misma institución de la amnistía, porque esta decisión legislativa no sólo que se refiere en bloque a varios delitos, algunos de los cuales expresamente han sido señalados como no susceptibles de este beneficio, sino a acontecimientos que nada tienen que ver unos con otros, deviniendo esta amnesia (amnistía) en lagunas mentales, que implican una tremenda injusticia, pues sólo beneficia a determinados actores y excluye a otros igualmente participantes del mismo acontecimiento, pero que deberán continuar sometidos a enjuiciamientos penales con las consecuencias que ello les podría acarrear.

Este error ocasiona que la poca credibilidad que mantenía la Asamblea se haya extinguido: sus actuaciones futuras habrán perdido la fuerza de su legitimidad.