Una Constitución tramposa

Manuel Castro M.

El primer juicio político a un presidente de la República fue al señor Juan de Dios Martínez Mera, honesto ciudadano guayaquileño. En el año de 1933 el diputado Joaquín Dávila propone la acusación legal contra el presidente Martínez Mera, entre otros aspectos, por atentar contra las instituciones del Estado y por ser responsable del caos político internacional y económico de la República del Ecuador. La Cámara de Diputados en sesión de 7 de octubre de 1933 encuentra fundada la acusación, y designa como acusadores a los diputados doctores José María Velasco Ibarra y Guillermo Ramos y resuelve pasarla a la Cámara del Senado. El 17 de diciembre de ese año el Senado de la República declara por unanimidad vacante el cargo de presidente de la República del señor Martínez Mera.

Esta destitución es por la vía constitucional. La Cámara de Diputados es la acusadora y quien resuelve es la Cámara del Senado. El juez, sea político u ordinario, debe ser competente, independiente e imparcial. En tal enjuiciamiento no se da que una Institución sea ‘juez y parte’, lo cual es inadmisible porque la justicia es un principio moral eje de la filosofía de los derechos humanos por ser virtud que deviene de las demás virtudes humanas e implica igualdad.

En el caso del juicio al presidente Lasso el que sea juicio político no quiere decir ausencia de normas jurídicas, principios y doctrina. Tiene que buscar la verdad y la justicia y respetar el debido proceso, que incluye la imparcialidad del juez, derecho garantizado en la vigente Constitución.

En el actual juicio resulta que los 59 asambleístas que acusaron al presidente Lasso también serán jueces por el “presunto delito de peculado” que acusan. Lo obvio por ética es que se excusen o les impugnen, pues no podrían ser ‘parte y juez’, pues por ser un juicio político no puede ser parcial, ilegal y arbitrario. Lo curioso es: si la Constitución para presentar la acusación exige por lo menos 46 asambleístas, únicamente podrían votar a favor o en contra 91, jamás los 92 necesarios para una destitución. O sea es tan tramposa la Constitución que jamás podría haber una resolución en tal sentido. Otra obra del correísmo garantista de la impunidad.