El conflicto armado interno

Paco Moncayo Gallegos

La publicación del caso ‘Metástasis’ y la decisión acertada del presidente Daniel Noboa de declarar la situación de “conflicto armado interno”, han modificado de manera sustancial -y para bien- el curso de la lucha del pueblo ecuatoriano para desmantelar el Estado mafioso; sin embargo, algunas personas han argumentado que es ilegal la decisión presidencial; por esta razón, cabe entregar información al lector a fin de que llegue a sus propias conclusiones.

La diferenciación entre conflictos armados internacionales (CAI) y conflictos armados no internacionales (CANI), proviene del Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular de los tres convenios acordados en 1907, actualizados en 1929 y en 1949 y en los dos protocolos aprobados en 1977. El Protocolo II, se refiere a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Las normas no tratan sobre situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, “tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos”, porque no son conflictos armados. No pasa lo mismo con el feroz ataque del crimen organizado internacional, que no califica en las restricciones para la aplicación de esta norma.

Además, el DIH considera ya la existencia de “conflictos desestructurados” a los que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC) define como “otras situaciones de violencia” una verdadera zona gris en la que “el recurso a las normas del DIH debe enriquecer y clarificar el estándar de protección”, considerando que todavía no ha alcanzado “su umbral de aplicabilidad”.  El CIRC destaca también “la capacidad desestabilizadora de agentes no estatales que bien se enfrentan entre ellos, o bien, ligados a veces a redes internacionales, se enfrentan al Gobierno de turno”; que traspasan las fronteras de los Estados y se convierten en “un fenómeno complejo de violencia transnacional”: Entre estos: “a) los conflictos de identidad o étnicos, b) Los conflictos desestructurados y, c) Los conflictos asimétricos.

La opinión de las más altas autoridades en la materia justifica el acierto de la decisión tomada por el presidente Daniel Noboa y convoca, además, a un urgente desarrollo de la legislación interna, en esta materia.