Manuel Castro M.
El doctor Rafael Oyarte, abogado constitucionalista, en un artículo en el Diario Expreso (25/09-23), titulado ‘Volver a la Constitución del 98’, afirma que el Ecuador es un país de soluciones fáciles cuando se sugiere que “hay que volver a la Constitución del 98 con las reformas necesarias”. Afirma que es simple hacer esta propuesta sin pensar en las consecuencias. Una de ellas es que la Constitución del 98 establece el sucre como la moneda nacional. Olvida que Ecuador adoptó el dólar como su moneda de curso legal en el año 2000 y que, por tanto, dentro de “las reformas necesarias” se blindaría el uso del dólar. Igualmente, no habría la ‘Muerte cruzada’, institución ajena a nuestro sistema constitucionalista, pues para eso están las disposiciones transitorias, que despejarían cualquier duda y desde luego consagrarían los derechos adquiridos. Por cierto mantendrían las acciones de amparo, hábeas corpus, etc., pero sin el absurdo de jueces constitucionales inferiores desconocedores de Derecho Constitucional.
El doctor Oyarte pasa por alto las críticas a la Constitución de 2008 del doctor Simón Espinosa y su sugerencia de la derogatoria de la Constitución de 2008 y que entre en vigencia la de 1998 con las reformas pertinentes, mediante una consulta, en la misma forma que entró en vigencia la de 2008.
El doctor Espinosa considera a la Constitución de 2008 una ruptura de la racionalidad jurídica, pues en su primer artículo declina el ‘Estado de Derecho’ y crea ‘el Estado de Derechos’; consagra la impunidad mediante los citados jueces constitucionales; rompe el principio de legalidad a pretexto de inaugurar un ‘Estado Garantista’, asignándole al Estado facultades discrecionales; y crea instituciones ad hoc con categoría de ‘poder’: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y Consejo Nacional Electoral encargado de la “dictadura electoralista” del sistema. El procedimiento sugerido por el doctor Espinosa lo fundamenta en que no es pertinente acudir al Art. 444 de la Constitución vigente que exige una Asamblea Constituyente para derogar la vigente y expedir una “nueva” no “otra”, porque precisamente la de 1998 no es “nueva Constitución” abriendo otras posibilidades; y el Presidente de la República tiene facultad para convocar a una consulta popular en su modalidad de Referéndum Constitucional sobre asuntos que considere convenientes (Art. 104 de la Constitución), previo dictamen de la Corte Constitucional. Finalmente, la opinión definitiva se la tiene que oír al pueblo ecuatoriano.