Mentira o desconocimiento

Manuel Castro M.

Lo más grave que puede suceder a una persona es que se le acuse que miente o que desconoce un tema que obligatoriamente debe tratar. Ha pasado en la Asamblea Nacional al tratar las reformas al Código Orgánico Integral Penal. La Comisión de Justicia encargada del tema ha presentado un informe por unanimidad al Pleno en el que constan reformas que tienden a la impunidad, pues se renuncia a la soberanía jurisdiccional al poner como organismo decisorio a un organismo internacional, a fin de que se revise obligatoriamente una sentencia penal de última instancia dictada por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador; al disponer que se entreguen a ciertos organismos las investigaciones reservadas de la Fiscalía General; y hasta disponer un plazo fatal, en las Disposiciones Generales, para que resuelva un recurso de revisión la Corte Nacional de Justicia en base a una opinión de un organismo internacional.

Varios miembros de la Comisión, quienes aprobaron el informe, afirman que desconocían de tales reformas. O mienten o no leyeron el informe. Ninguna de estas circunstancias les excusa de su ineficiencia o de que existió un pacto vergonzoso para sorprender y aprobar íntegras las reformas, pues ante la opinión nacional se consideraba que era necesario reformar el Código Penal como aporte a las medidas de seguridad que implementa el Gobierno. Incomprensible que en la Primera Función del Estado se proceda en forma ilegal, nada ética. O comprensible, si se reduce la política y la legislación a un ‘juego sucio de compadres’.

Sería ingenuo no percatarnos de que lo que persigue el correísmo a toda costa es la impunidad de su jefe. Lo que ignoramos es si el PSC y ADN asintieron ese camino a la impunidad para mantener un acuerdo que se desconoce en todas sus partes.

Además, es imperdonable la falta de conocimientos, al tratar de reformar un Código Penal que es un cuerpo legal técnico, complejo, cuyo anteproyecto debió ser preparado, como antes, por una comisión de juristas penalistas, doctos y maestros en la materia, de sociólogos, de conocedores de la Ciencia Penal, que sepan la teoría del delito y su etiología, de las relaciones con la filosofía del derecho.  En el caso sobre el objeto del recurso de revisión, que son hechos los que se pueden alegar no los derechos. Con tal anteproyecto entonces sí procedía la actividad legislativa con el objeto de asegurar su adecuada y segura aplicación.