Las reglas del juicio político

Ana Changuín Vélez

Llegó el día de la convocatoria. Hoy, 16 de mayo de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional tramitará un absurdo enjuiciamiento político en contra del presidente de la República del Ecuador, por la presunta infracción constitucional de peculado. Un proceso que ha llegado hasta esta instancia sin pruebas, sin argumentos y con serios cuestionamientos legales, desde donde se lo mire.  Pero lo real es que sucederá, por lo que dedicaré esta columna a explicar las reglas que se aplicarán hoy, día en que arranca formalmente el juicio político en contra del primer mandatario:

Una vez iniciada la sesión y con el hemiciclo parlamentario como telón de fondo, los asambleístas interpelantes intervendrán por el lapso de dos horas y a continuación, el presidente de la República, durante tres horas presentará su alegato de defensa sobre las acusaciones imputadas en su contra. Luego, cada parte podrá replicar por un tiempo máximo de una hora. Finalizada su intervención, el presidente de la República se retirará e iniciará el debate parlamentario, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas por un tiempo de diez minutos cada uno. A manera de ejercicio, si los 137 legisladores deciden intervenir, esto tomaría más de veintitrés horas sin pausas o interrupciones, por lo que se prevé que la sesión se desarrolle en al menos tres días.

Concluido el debate, y en los siguientes cinco días, el presidente de la Asamblea Nacional convocará nuevamente al Pleno a fin de que resuelva, con base en las pruebas de descargo presentadas por el presidente de la República. Justo en este momento, los asambleístas podrían presentar una moción de censura y destitución, acto que requerirá el voto favorable de la mayoría calificada de la Asamblea Nacional, 92 voluntades.  Si no se aprueba la moción de censura, se archivará la solicitud, sin la necesidad de una votación específica para el efecto.

Pero mientras todo esto sucede, y con un cálculo riguroso de la votación, el presidente de la República podría activar la denominada ‘muerte cruzada’, facultad prevista en el artículo 148 de la Constitución para disolver la Asamblea Nacional y así evitar la posibilidad de destitución. Evidentemente se trata de un botón rojo cuyas consecuencias son algo desconocidas porque se trata de una figura nunca antes usada en el registro constitucional ecuatoriano.

Esperemos que la cordura, la razón y el sentido democrático primen hoy en el Parlamento y que los asambleístas comprendan la seriedad del ‘impeachment’ o juicio político; institución que no puede ni debe ser utilizada como una herramienta sin sustento para satisfacer agendas políticas. Hasta ahora nada está dicho, y bien dicen por ahí, que los votos se cuentan al final.