Obstáculos societarios

Italo Sotomayor Medina.

La Superintendencia de Compañías ha estado en boca de todos. Una reciente resolución incorpora requisitos adicionales para la inscripción de nombramientos de representantes legales de las compañías sujetas a su control. Se dice que esta medida contribuirá a que las compañías no sean utilizadas como pantalla o vehículo para la comisión de delitos financieros, en especial el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y otros similares. ¿Cómo se intenta hacerlo? Exigiendo que los nombramientos cuenten con certificaciones de la UAFE, OFAC y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Frente a aquello, dos problemas iniciales. El primero, por más loable que sea el fin de los referidos nuevos requisitos, la Superintendencia no tiene potestad para imponer, reglamentariamente, lo que los Registradores Mercantiles del país pueden o no hacer. Siendo un documento sujeto a registro, deben tan solo limitarse a hacerlo. Eso es lo que dispone la ley; ni más, ni menos. El segundo, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos dispone, entre otras cosas, que toda aquella información que pueda ser consultada directamente por las entidades reguladas por dicha ley (entre ellas la Superintendencia de Compañías), no podrá ser exigida a los ciudadanos. En la práctica, todos los involucrados pueden acceder a la información que ahora solicitan. Y, finalmente, un detalle no menor: la referida ley, por orgánica, se encuentra por encima de la resolución en comentario. Basta tan solo con cumplirla.

Pero, agreguemos un tercer problema. ¿A cuenta de qué la Superintendencia determina requisitos a una actividad que es exclusiva de los Registradores Mercantiles? Y, si de poner límites se trata, ¿no debería intervenir en ese escenario la Dirección Nacional de Registros Públicos? Sigamos con el cuarto problema. De entrada, se está presumiendo que tanto el candidato a representante legal, como la compañía, son instrumentos delictivos. ¿No le parece que, además de incomodar a la libertad de empresa, viola la presunción de inocencia? Y, como no hay ‘quinto malo’, vamos con un último problema. ¿Cómo debemos presentar estos documentos? ¿Debemos acudir a la famosa ‘materialización’ notarial de documentos digitales? Si así fuera, se traduce en más costos para los usuarios.

Seguro pronto veremos cómo se desvanece esta resolución y sus inejecutables efectos. Si de verificar y seguir la ruta del delito se trata, para esos fines existen la UAFE y la Fiscalía. No entorpezcan con más requisitos y obstáculos a la actividad societaria.

@ItaloSotomayor

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