Nulidad

El gobierno del encuentro ha encontrado la fórmula de poner en libertad al corrupto de Jorge Glas, en la audiencia llevada a cabo furtivamente en la parroquia de Manglaralto por un juez multicompetente que desconoce las disposiciones constitucionales y del Código Integral Penal. De conocerlas no habría calificado el recurso por el cual se dejó en libertad al condenado a prisión por actos de corrupción que, al parecer, enorgullecen a sus seguidores.

El fundamento constitucional es que el Artículo 89 de la Constitución que trata sobre la acción de habeas corpus, en su inciso final, textualmente dispone: “Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”. Las sentencias del condenado fueron dictadas en sendos juicios penales y por tanto no era competente el juez de la parroquia en donde se realizó la audiencia. Esta violación a la Constitución produce la nulidad de lo actuado, de conformidad con el Art. 424 de la Carta Política, por haberse dictado una sentencia que no está conforme a las disposiciones constitucionales y por tanto carecen de eficacia jurídica.

Ojalá con este aporte las autoridades correspondientes demanden la nulidad de lo actuado por un juez corrompido en Manglaralto y también el Consejo de la Judicatura sancione a un abogado que se presta a engaños.

Gustavo Chiriboga Castro