Un retorno lento a la politización de los derechos laborales

En 2005 aún estaba vigente la Constitución Política del Ecuador, pero ¿en qué se diferencia de la actual Constitución diseñada en Montecristi? Pues bien, en una Constitución Política el conjunto de normas y principios fundamentales, los derechos y deberes de los ciudadanos, y las tareas de las instituciones gubernamentales son aplicadas y definidas de conformidad con el proyecto político del presidente de turno (a la final, era parte de nuestro contrato social, que debía renovarse cada cuatro años).

Esto permitió al expresidente Lucio Gutiérrez precarizar a su antojo los derechos laborales por medio de contratos por horas (a 0,50 centavos la hora), con el cual los trabajadores no tenían estabilidad laboral. Recordemos que el expresidente Gutiérrez llegó a legalizar el 70% de la planta de trabajadores de empresas públicas bajo esta modalidad contractual; fruto de aquello, hubo despidos masivos y no se les pagó el seguro social. Al no contar con la estabilidad laboral, muchos de estos trabajadores no podían realizar un préstamo porque no eran sujetos de crédito.

Es decir, por un lado —en palabras de Gargarella— reforzaba el “hiperpresidencialismo” y por el otro, este tipo de políticas ponía a nuestros derechos a merced del presidente de turno.

A raíz de la Constitución de Montecristi en 2008, la cosa da un “giro copernicano”. El proyecto político de turno no es el eje rector de nuestros derechos (aunque se mantiene el hiperpresidencialismo); las personas pasan a tener derechos y el Estado, obligaciones. En este mismo año, Jorge Escala, asambleísta constituyente, propone el Mandato Constituyente Nro. 8 en el que se “elimina la tercerización, intermediación laboral, contratación laboral por horas y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo” justamente por las razones que se describen en el párrafo anterior.

Ahora bien, con la pregunta cuatro de enmienda constitucional, básicamente se estaría poniendo los derechos laborales en un contexto político; es decir, a merced de los proyectos políticos de los próximos presidentes (puede que el próximo sea pro-trabajadores como no lo sea). Ejemplo de este dilema, son las mismas declaraciones de la ministra de Trabajo que en un inicio dijo que la hora de trabajo constaría $2.82, $3, $3,20, $3,80 y por último $7 dólares ¿Qué pasaría si mañana a alguien se le ocurre que cueste $2 la hora o menos? Así funciona la politización de los derechos laborales. Como dar un cheque en blanco.

El dilema de fondo es, ¿qué entiende el gobierno de Noboa, o cómo entenderá el próximo presidente sobre “la naturaleza y el espíritu” de los derechos adquiridos de los trabajadores? Por ejemplo, ¿Qué pasa con la estabilidad de la mujer gestante? Si la misma tiene varios empleadores, ¿quién le garantiza la estabilidad laboral?

Puede ser que a lo mejor —desde lo político— la ministra como el presidente Noboa tengan buenas intenciones respecto al ejemplo anterior u otros casos, pero esas intenciones se desvanecen como el viento si no están claramente definidas y escritas en la enmienda a nuestro contrato social. Hay que mirar este fenómeno desde la perspectiva de un contrato (social): todo lo que está plasmado en el escrito es de obligatorio cumplimiento para las partes (constitucionalización del derecho), y lo que no está en el contrato es pura especulación a futuro. El cumplimiento de derechos laborales adquiridos por los trabajadores dependerá de la buena voluntad del “querido líder” de turno, ¡Y no, Ecuador no es su mini Corea del Norte donde se impone ridiculeces, señores!

Con respecto a los anexos de la pregunta, nada dice sobre el cálculo del costo de hora trabajada, del pago de horas extras, vacaciones, de la mujer gestante, el seguro social; que son derechos laborales adquiridos.

Por último, es verdad que el Código del Trabajo necesita responder al contexto social actual y no al contexto de sindicatos que aún piensan que están en la época de la “Revolución Industrial”. No obstante, en la actualidad, el Código del Trabajo, reformado en muchas ocasiones, establece varias posibilidades de contratación, por ejemplo: contrato  por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, contratos por obra cierta, contrato por tarea, contrato a destajo, contrato de  jornada parcial permanente, contrato de temporada, contrato de  aprendizaje, contrato entre artesanos y operarios, contrato de servicio  doméstico, entre otros tantos tipos de contratos, que en total superan  las cuarenta horas.

El llamado a los votantes no es un llamado a la reflexión del voto, es evidente que eso no existe en sociedades como la nuestra, sino a realizarnos la siguiente pregunta, ¿queremos una precarización laboral como en China? Yo en esta pregunta votaré “No”.

Lenin Manobanda Núñez