Ley a favor de los delincuentes

El Pueblo ecuatoriano ve con asombro cómo en la Asamblea Nacional se aprueban  leyes en favor de los delincuentes con el falso argumento “de proteger los derechos  de las mujeres, niñas, adolescentes y de los ciudadanos en general, en los casos de  acoso, hostigamiento y por divulgación de fotografías íntimas.”

El 6 de mayo de 2021 se aprobaron las “Reformas al Código Orgánico Integral Penal para prevenir y combatir la violencia sexual digital (…)” mediante la cual se pretende coartar la libertad de expresión de los periodistas, comunicadores  sociales y del pueblo en general.

La Constitución de la República, expresa que: Todas las personas, en forma individual  o colectiva, tienen derecho a una comunicación libre, en todos los ámbitos de la  interacción social, por cualquier medio y forma, así como a buscar, recibir,  intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna,  contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y  procesos de interés general.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala en su artículo 19: “Todo  individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y  opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, manifiesta en su artículo 19:  “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Es fundamental, que los legisladores entiendan, que la libertad de expresión, es un  derecho fundamental e inalienable, del ser humano y básico para que exista  democracia. Sin ella prácticamente estaríamos en una dictadura.

La Asamblea aprueba dicha reforma, sin analizar y entender los alcances de las  diferentes disposiciones legales, por ignorancia o mala fe. No se puede entender cómo pretenden coaccionar al pueblo para que no denuncie a los delincuentes comunes y de cuello blanco, logrando su impunidad, defendiendo la corrupción.

La responsabilidad entregada por el pueblo ecuatoriano a la Asamblea, le quedó muy  grande, tanto por sus conocimientos en materia legal, como en materia ética y moral.

El presidente de la República tiene la obligación moral de vetar esta ley, aprobada por la Asamblea de manera inconsciente y que viola la  Constitución y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, en virtud de que tiene como fin coartar o restringir la libertad de expresión del pueblo ecuatoriano.

Dr. Ramiro Borja Gallegos