VISTO BUENO Nº 305184-MDVV

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO

VISTO BUENO Nº 305184-MDVV

ACCIONANTE: SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCIÓN NACIONAL CÍA. LTDA.

ACCIONADO: CAGUA PERLAZA LUIS XAVIER

CAUSAL: 1, 2 y 3 del ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

En el Trámite de VISTO BUENO Nº 305184-2021-MDVV, que sigue la señora CORTEZ EGAS MARÍA DOLORES Gerente General y Representante Legal de la compañía SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCIÓN NACIONAL CÍA. LTDA., en su calidad de empleadora, en contra del señor CAGUA PERLAZA LUIS XAVIER, en su calidad de trabajador, se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 07 de diciembre de 2021, a las 16H44.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la accionante en el que consta declaración juramentada, certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y constancia de haber acudido a los registros de público acceso. En lo principal continuando con el trámite de ley se dispone: 1) En aplicación a los Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo e inciso cuarto del Art. 9 del Acuerdo Ministerial MDT-2021-219 de 13 de agosto de 2021, con el extracto de la solicitud de Visto Bueno y esta providencia notifíquese al trabajador señor CAGUA PERLAZA LUIS XAVIER, mediante una publicación en uno de los periódicos de amplia circulación de este lugar, por cuanto la empleadora bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. 2) Texto del extracto de la solicitud de visto bueno: “…La conducta del trabajador accionado se configura dentro de las causales 1, 2 y 3 establecidas en el artículo 172 del Código del Trabajador…3) Según la certificación de la autoridad rectora de Movilidad Humana, el trabajador no registra salida del país; y por tal, se le concede el plazo de veinte días y una vez fenecido éste el término de dos días, contados a partir de la publicación, para que conteste y señale domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. Con su contestación o sin ella se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y se dictará la resolución que corresponda.- 4) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa a la accionante que la publicación se remitirá a la Inspección del Trabajo, dentro del término de tres días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá de oficio el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE. f) DRA. MARÍA DOLORES VILLAMAR V.

Lo que comunico para los fines de Ley.-

DRA. MARÍA DOLORES VILLAMAR V.

INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA

Hay firma y sello