VISTO BUENO N°281355-2019-BEPCH

ECUADOR

EXTRACTO

VISTO BUENO N°281355-2019-BEPCH

ACCIONANTE: TOSCANO BORJA EDISON MAURICIO GERENTE GENERAL “CONSORCIO BUSINESS PLUS & CONSULTING”.

ABG: Matías Emilio Gandarillas Fraga.

CASILLERO JUDICIAL N° 4464

CORREO ELECTRÓNICO; [email protected][email protected]

ACCIONADA: LIQUINCHANA AGUAISA NORMA MARLENE.

CAUSAL: Núm. 1  del Art. 172 del Código del Trabajo.

Se le hace saber:

Dentro del trámite de VISTO BUENO N°302071-2021-BEPCH, presentado por  señor (a)  TOSCANO BORJA EDISON MAURICIO GERENTE GENERAL “CONSORCIO BUSINESS PLUS & CONSULTING” como  parte accionante; en contra  del trabajador(a) señor (a)  LIQUINCHANA AGUAISA NORMA MARLENE como parte accionada, se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 25 de junio 2021, las 12:00.- Dentro del trámite de VISTO BUENO N°302071-2021-BEPCH, presentado por  señor (a)  TOSCANO BORJA EDISON MAURICIO GERENTE GENERAL “CONSORCIO BUSINESS PLUS & CONSULTING” como  parte accionante; en contra  del trabajador(a) señor (a)  LIQUINCHANA AGUAISA NORMA MARLENE como parte accionada.- En lo principal agréguese a los autos, la declaración jurada, presentada  por la parte accionante señor (a) TOSCANO BORJA EDISON MAURICIO GERENTE GENERAL “CONSORCIO BUSINESS PLUS & CONSULTING”, celebrada  ante  notario público  doctor Rómulo Joselito Pallo Quisilema, Notaria Cuarta, cantón Quito, provincia Pichincha, de  fecha 22 de junio 2021, a las 11:37, donde indica,  desconocer el domicilio actual de la parte  accionada  señor (a) LIQUINCHANA AGUAISA NORMA MARLENE; además, certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,  de   fecha 22  de junio 2021, el cual  indica en la parte pertinente, que  la  trabajadora LIQUINCHANA AGUAISA NORMA MARLENE, no registra  salida del Ecuador; atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora señor (a) LIQUINCHANA AGUAISA NORMA MARLENE, mediante  tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad  a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la parte accionada LIQUINCHANA AGUAISA NORMA MARLENE, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones, a partir de veinte días (20) transcurridos desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante  TOSCANO BORJA EDISON MAURICIO GERENTE GENERAL “CONSORCIO BUSINESS PLUS & CONSULTING” que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspección de Trabajo dentro del término de 10 días siguientes a la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.-  f) NOTIFIQUESE ABG. BYRON ERNESTO PAREDES CHÁVEZ.

Lo que comunico para los fines de Ley.-