ECUADOR
EXTRACTO
VISTO BUENO N°281355-2019-BEPCH
ACCIONANTE: TOSCANO BORJA EDISON MAURICIO GERENTE GENERAL “CONSORCIO BUSINESS PLUS & CONSULTING”.
ABG: Matías Emilio Gandarillas Fraga.
CASILLERO JUDICIAL N° 4464
CORREO ELECTRÓNICO; [email protected] – [email protected]
ACCIONADA: LIQUINCHANA AGUAISA NORMA MARLENE.
CAUSAL: Núm. 1 del Art. 172 del Código del Trabajo.
Se le hace saber:
Dentro del trámite de VISTO BUENO N°302071-2021-BEPCH, presentado por señor (a) TOSCANO BORJA EDISON MAURICIO GERENTE GENERAL “CONSORCIO BUSINESS PLUS & CONSULTING” como parte accionante; en contra del trabajador(a) señor (a) LIQUINCHANA AGUAISA NORMA MARLENE como parte accionada, se ha dictado lo que sigue:
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 25 de junio 2021, las 12:00.- Dentro del trámite de VISTO BUENO N°302071-2021-BEPCH, presentado por señor (a) TOSCANO BORJA EDISON MAURICIO GERENTE GENERAL “CONSORCIO BUSINESS PLUS & CONSULTING” como parte accionante; en contra del trabajador(a) señor (a) LIQUINCHANA AGUAISA NORMA MARLENE como parte accionada.- En lo principal agréguese a los autos, la declaración jurada, presentada por la parte accionante señor (a) TOSCANO BORJA EDISON MAURICIO GERENTE GENERAL “CONSORCIO BUSINESS PLUS & CONSULTING”, celebrada ante notario público doctor Rómulo Joselito Pallo Quisilema, Notaria Cuarta, cantón Quito, provincia Pichincha, de fecha 22 de junio 2021, a las 11:37, donde indica, desconocer el domicilio actual de la parte accionada señor (a) LIQUINCHANA AGUAISA NORMA MARLENE; además, certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de fecha 22 de junio 2021, el cual indica en la parte pertinente, que la trabajadora LIQUINCHANA AGUAISA NORMA MARLENE, no registra salida del Ecuador; atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora señor (a) LIQUINCHANA AGUAISA NORMA MARLENE, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la parte accionada LIQUINCHANA AGUAISA NORMA MARLENE, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones, a partir de veinte días (20) transcurridos desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante TOSCANO BORJA EDISON MAURICIO GERENTE GENERAL “CONSORCIO BUSINESS PLUS & CONSULTING” que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspección de Trabajo dentro del término de 10 días siguientes a la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- f) NOTIFIQUESE ABG. BYRON ERNESTO PAREDES CHÁVEZ.
Lo que comunico para los fines de Ley.-