Juicio Civil Nº 17230-2019-17557

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)

CITACIÓN JUDICIAL

A: GABELA GALLARDO MARIA VERONICA

EXTRACTO

Juicio Civil Nº 17230-2019-17557

Actor: BANCO BOLIVARIANO C.A.

Demandado: GABELA GALLARDO MARIA VERONICA

Tipo/Acción: Monitorio – Documentos Art. Num. 1.

Cuantía: $11.000

Inicio: 22 de Octubre del 2019

Defensor: Ab. Echeverria Franco Hernan Andres

Casillero: 2326

Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra

Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de noviembre del 2019, las 13h04, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada por el BANCO BOLIVARIANO C.A., por intermedio de CARLOS AGUIRRE NOBOA y ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA en calidad de PROCURADORES JUDICIALES, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que se fundamenta en documentos previstos en el numeral 1 del Art. 356 ibídem, por lo que se la admite a trámite en el procedimiento monitorio. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que GABELA GALLARDO MARIA VERONICA, en el término de quince (15) días, pague la obligación demandada por concepto de liquidación de valores adeudados por consumo de tarjeta de crédito, la cual suman la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y CUATRO CON 12/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$8.524,12), o proponga las excepciones de las que se crea asistida; bajo la prevención que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que dispone: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; por tanto, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital adeudado y reclamado en la demanda el cual consta en líneas anteriores, valores que serán liquidados pericialmente.- CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago al accionado GABELA GALLARDO MARIA VERONICA, en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónico; para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente (El peticionario prestará las facilidades necesarias). Por cuanto el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer a la parte demandada por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. En virtud de Lo dispuesto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente dispone lo siguiente: “…Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial…”; publíquese la citación ordenada en la presente causa. En el caso de que se formule oposición, considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por el actor para sus notificaciones y la autorización que confiere.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito,  lunes 18 de enero del 2021, a las 10h25.- Agréguese al proceso los anexos y el escrito que anteceden. Atenta a lo solicitado por el compareciente en el escrito que se provee, se señala para el día 02 DE FEBRERO DEL 2021, las 13h30, a fin de que la parte actora ABG. CARLOS AGUIRRE NOBOA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A., comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada GABELA GALLARDO MARIA VERONICA; y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada GABELA GALLARDO MARIA VERONICA, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.

Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.

  1. VERONICA MENA T.

SECRETARIA

Hay firma y sello